Leasing, Renting y Factoring: Alternativas de Financiación Empresarial
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1. Leasing
El leasing es un sistema de financiación que consiste en un contrato específico donde una de las partes (sociedad de arrendamiento financiero), previa designación y especificación concreta de su cliente para la adquisición de un bien, compra y cede a este (arrendatario financiero) el uso de tal bien a cambio de una retribución periódica (por tiempo determinado). El arrendatario tiene derecho de opción de compra sobre el bien objeto del contrato (fijado el precio previamente).
3 Características del Contrato de Leasing
- Arrendamiento del bien al usuario.
- Opción de compra ejercitable al finalizar el contrato.
- Adquisición del bien en función de la especificación del futuro usuario.
Características: La Sociedad de Leasing tiene forma de S.A., domiciliada en territorio nacional, no se permiten aportaciones no dinerarias. Su objeto social es el "ejercicio de operaciones de arrendamiento financiero". El contrato de leasing tiene una duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 años para inmuebles o establecimientos industriales. Las cuotas de arrendamiento deberán expresarse en el contrato. El arrendador del bien es una sociedad de arrendamiento financiero o una entidad de crédito.
El arrendatario debe ser un empresario titular de explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o un profesional. La obligación es el pago de las cuotas; ante su incumplimiento, el arrendador tendrá derecho a: 1. Cobrar cuotas vencidas y no pagadas más intereses y daños.
La sociedad de arrendamiento financiero tiene ventajas fiscales, deduciéndose el porcentaje correspondiente a la inversión realizada.
Clases de Leasing
- Operativo: el arrendador es el propio proveedor, no es una entidad financiera especializada en leasing, sino el propio fabricante o distribuidor de los mismos. Puede terminar el contrato de alquiler sin cláusula alguna.
- Financiero: el empresario o fabricante adquiere un bien y le concede todos los derechos de disfrute económico al usuario. El arrendatario está obligado al arrendamiento hasta el final del contrato.
- Leasing Operativo - Lease Back: la empresa que precisa financiación vende a la sociedad de leasing un bien, normalmente inmueble. La empresa vendedora se compromete a pagar cuotas de arrendamiento a la sociedad de leasing. Ante esto, la sociedad de leasing alquila a la empresa que vende.
Bienes que se suelen financiar mediante leasing: inmuebles, maquinaria industrial, máquinas de obras públicas, automoción, electrónica e informática, maquinaria de artes gráficas o equipos para sanidad.
2. Renting
El renting es un contrato de arrendamiento empresarial donde la empresa de renting se obliga a ceder al arrendatario el uso de un bien mueble por tiempo determinado, y contra el pago de un precio normalmente fraccionado en cuotas, quedando a cargo del arrendador el mantenimiento del bien que se cede.
Tipos de renting: Renting de automoción (vehículo) o renting de equipamiento (arriendan bienes de equipo).
La elección del bien corresponde al arrendatario; la elección del proveedor corresponde a la compañía de renting. El bien pertenece a la compañía de renting al haber sido comprado por la misma. El cliente o arrendatario podrá usar el bien con las limitaciones que haya en el contrato. Plazo del renting: 12-60 meses.
La cuota del renting incluye: alquiler, servicios (mantenimiento, asistencia técnica, administración, cambio de ruedas) y suplidos.
Los bienes del renting deben ser nuevos, de tipo estándar, con equipamiento extra cuando lo incorporen los proveedores y, salvo excepciones puntuales, proceder del mercado nacional.
El renting se diferencia del leasing en el plazo, la falta de determinación del valor residual y en la imposibilidad de ejercitar la opción de compra. En el renting el arrendador cuida de dichos bienes (al ser estos su propiedad).
Servicios básicos del renting: Servicios adicionales como: asesoramiento en la elección del vehículo, plazo, kilometraje, flotas para renting, gestión de compra, matriculación, entrega, mantenimiento integral del vehículo y reparaciones, cambio de neumáticos, vehículo de sustitución o vehículo alternativo, asistencia en carretera, gestión de combustible, reclamo de multas o seguros.
Ventajas del Renting: Mejor precio (al tener más bienes lo consiguen a mejor precio), financiación, optimización de la gestión de liquidez y mejora de la imagen corporativa. Inconvenientes: solo se puede acudir a servicios y talleres oficiales, no se contempla la opción de compra. Aspectos Fiscales: si es persona física, la renta que pague es gasto deducible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. El IVA soportado es deducible en la declaración de IVA.
3. Factoring
El factoring es un contrato de colaboración y financiación. Una sociedad se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de créditos que este tiene frente a sus clientes. Garantizando en casos el cobro de una parte o de la totalidad de los mismos o bien anticipando el importe de los créditos (o ambas cosas).
Funciones: Garantizar los créditos cedidos por los empresarios y la de anticipar el importe de los créditos cedidos. Son sociedades consideradas establecimientos financieros de crédito.
El factoring es una mezcla de servicios de cobertura de riesgos, gestión de cobro y recobro, control de cartera de facturas y financiación de las ventas. Principales funciones: 1. Gestión (gestión de cobros de créditos cedidos) 2. Garantía (asume el riesgo de insolvencia del deudor) 3. Financiación (permite el anticipo de fondos).
La entidad de factoring queda obligada a cambio de una remuneración a cumplir el servicio de gestionar los créditos cedidos, el empresario transmitente estará exento de imputar medios materiales y personales para realizar eso.
Sujetos
- Empresario (cedente): su papel puede ser asumido por una empresa de factoring o una entidad de crédito.
- Cliente (cesionario).
- Deudor (cedido): pudiendo ser cualquier persona salvo las administraciones públicas.
Clases de Factoring
- Factoring con recurso o impropio: consisten en la administración y gestión de los créditos cedidos por el cliente y en la finalización mediante el anticipo de todo o parte de su importe.
- Factoring sin recurso o propio: garantía extra, se produce el traspaso del riesgo de insolvencia al deudor cedido.
Obligaciones de las Partes en el Contrato de Factoring
Tres sujetos: factor, cliente del factor y deudor del cliente. La empresa de factoring debe revestir la sociedad como una S.A., capital mínimo de 601.000 € y estar inscrita en la Dirección General de Política Financiera.
Obligaciones de la Sociedad de Factoring: Cobro de los créditos cedidos, pagar todas las facturas, respetar los vencimientos de las facturas para el cobro, financiar el importe de las facturas si se solicita, cubrir el riesgo de insolvencia... Obligaciones del Cliente: Ceder en exclusiva la totalidad de los créditos al factor y pagar una comisión por la gestión de cobro (1,5-3% del importe de las facturas cedidas).
Preguntas Cortas
1. Mercado de Valores: Esencial función en la asignación de recursos financieros a los sectores económicos, inversión en activos productivos, fomento del ahorro del público, apertura exterior de la economía y su integración en los flujos financieros y comerciales interiores.
2. Mercado Primario: Mercado de emisión. Tiene aquí lugar la citada emisión y la posterior suscripción de valores.
3. Mercado Secundario: Mercado de negociación y contratación de valores que dará lugar a contratos de transmisión, compraventa bursátil y gestión de contratos de emisión. Ejemplos: Mercado de renta fija, Bolsa de Valores, Mercado de Deuda Pública, Mercado de Futuros y Opciones.
4. Bolsas de Valores: Parte más importante y mejor organizada de los mercados secundarios. Cumple la misión de liquidez, permite convertir valores mobiliarios en dinero, información para el inversor, facilita la circulación y protege el ahorro frente a la inflación. Hay 4 Bolsas de Valores en España (Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia). Se enlazan a través del SIBE.
5. Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE): 1989, interconecta las 4 bolsas y por tanto, a los intermediarios bursátiles que pueden dirigir sus órdenes a través de terminales informáticos al mismo ordenador central. Mercado de información en tiempo real. Funciones: centralizar órdenes de compraventa con precio único para todas las bolsas españolas y se negocian tanto acciones como valores de renta fija.
6. Índice General de la Bolsa de Madrid: Elabora 2 índices diarios: 1. Índice General de la Bolsa de Madrid (establece el índice de precios) y 2. Índice Total (recoge variaciones de precios, la rentabilidad obtenida por dividendos, ampliación de capital u otros pagos).
7. Patente: Título de propiedad industrial que reconoce el derecho sobre una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o uso sin consentimiento del titular. Se puede vender o ceder su uso mediante pago. Son patentables en el campo de la tecnología: todas las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
8. Dentro del contrato de transporte: 1. Bulto (cada unidad material de carga que forman las mercancías transportadas) 2. Envío (mercancía que el cargador entrega simultáneamente al portador para su transporte y entrega simultáneamente) y 3. Carta de Porte.