Lagunas Legales: Integración de Normas por Analogía, Equidad y Jurisprudencia en el Derecho Español
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Las Lagunas Legales y su Integración en el Ordenamiento Jurídico
En nuestro sistema se reconoce la existencia de las lagunas de la ley, por lo que el ordenamiento jurídico proporciona al intérprete los instrumentos necesarios para superar el vacío normativo.
1. La Integración de las Normas por Analogía
La analogía consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo. Así lo dispone el artículo 4.1 del Código Civil: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
Esta forma de emplear la analogía se conoce con el nombre de analogia legis, indicando que un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada que da una solución al supuesto carente de regulación. Se trata de una técnica fundamental de aplicación e integración de la ley dentro de nuestro ordenamiento.
Para que una norma determinada pueda ser aplicada analógicamente, se requiere que exista una semejanza entre el supuesto no regulado y el contemplado por la norma, apreciándose una “identidad de razón”. Sin embargo, el propio artículo 4.2 del Código Civil establece límites importantes, disponiendo que las normas penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
2. La Integración de Normas mediante la Jurisprudencia
Aunque la jurisprudencia no es formalmente una fuente del derecho en nuestro sistema, el Código Civil le asigna la función esencial de complementar el ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC). En la aplicación de las normas preexistentes, se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto. Frecuentemente, las normas son tan generales o emplean conceptos tan abstractos que se acaba dejando en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución concreta del caso. La jurisprudencia, a través de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, unifica criterios e interpreta estos conceptos, dotando de seguridad jurídica al sistema.
3. La Integración mediante la Equidad
Los aplicadores del derecho en nuestro sistema jurídico deben fundamentar sus resoluciones en el sistema de fuentes (ley, costumbre y principios generales). Cuando un conflicto se resuelve basándose en la concepción o intuición de lo "justo y bueno" que pueda tener el juzgador, se dice que se está fallando en equidad. El artículo 3.2 del Código Civil regula la equidad, otorgándole una doble función:
- Como criterio de ponderación: Su función principal es la de ser un elemento para ponderar en la aplicación de las normas, permitiendo adaptar la generalidad y el rigor de la ley a las particularidades del caso concreto para lograr una solución más justa.
- Como fundamento de la resolución: De manera excepcional, las resoluciones de los tribunales pueden descansar de manera exclusiva en la equidad, pero solo cuando la ley expresamente lo permita. Un ejemplo común es el arbitraje de equidad, donde las partes acuerdan que un árbitro resuelva el conflicto según su leal saber y entender.