Laguna jurídica: causas, elementos y métodos para su resolución en el ordenamiento jurídico

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La plenitud y las lagunas del ordenamiento jurídico

La plenitud del ordenamiento jurídico (OJ) implica que el derecho no tiene lagunas, lo cual significaría que dispone de respuestas para cada problema jurídico que se plantee en sociedad. Por el contrario, el ordenamiento sería incompleto cuando se detectasen situaciones jurídicas o, mejor dicho, situaciones de hecho jurídicamente relevantes sin que el ordenamiento ofrezca una respuesta expresa. Como pueden suponerse, no existe un ordenamiento jurídico que prevea una respuesta exacta y expresa para cada problema con relevancia jurídica.

Por consiguiente, cuando en un ordenamiento se observa la existencia de un problema jurídicamente relevante sin que el sistema ofrezca una respuesta “ad hoc” (concreta para ese caso), estaremos en presencia de un vacío legal que se denomina laguna jurídica. Son dos los elementos de las lagunas jurídicas:

  1. La existencia de un problema que ha de tener relevancia jurídica.
  2. Ausencia de regulación jurídica expresa.

Ha de tenerse en cuenta que la doctrina científica ha puesto el acento en un problema que consiste en determinar en qué supuestos estaríamos ante un problema que mereciese el calificativo de “relevancia jurídica”; porque la distinción entre derecho y usos sociales no es fácil. Asimismo, la doctrina recuerda que no debe confundirse la ausencia de regulación jurídica (laguna jurídica) con regulación jurídica plural, contradictoria (antinomias), indeterminada o injusta.

Métodos de superación de las lagunas jurídicas

Llegados a este punto, conviene ahora abordar cómo se resuelven las lagunas jurídicas y, para ello, hay que acudir a lo que la doctrina denomina métodos de superación de lagunas jurídicas. Como hemos dicho, es imposible imaginar un ordenamiento jurídico que pueda prever anticipadamente todos y cada uno de los supuestos que se dan en la realidad, así como los problemas jurídicamente relevantes que de tales supuestos pudieran derivarse; ello nos obliga a reconocer o asumir que el ordenamiento jurídico tiene lagunas o vacíos normativos, correspondiendo a los aplicadores del derecho (por ejemplo, los tribunales) resolver dichas situaciones de vacío legal acudiendo a los dos métodos de superación de laguna jurídica.

1. Autointegración de lagunas

Es el método de autointegración de lagunas; según el cual el juez o tribunal ha de resolver el problema planteado acudiendo a los principios y criterios del propio ordenamiento jurídico. Dentro del método de autointegración hay dos posibilidades:

  1. Aplicar la analogía.
  2. Aplicar los principios generales del derecho.
Analogía

Respecto de la analogía, el juez o tribunal resolvería el vacío normativo aplicando analógicamente la solución que el ordenamiento interno prevé para otro supuesto semejante; es decir, se aplicaría la norma que el ordenamiento prevé para resolver otro problema semejante, pero se requiere que entre ambos problemas —el que no tiene solución expresa y el que sí la tiene— exista lo que se denomina «identidad de razón». El método de resolución aplicando la analogía está expresamente previsto en nuestro Código Civil (CC), en concreto en su art. 4.1 del CC, según el cual “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.

Principios generales del derecho

Este es el segundo mecanismo dentro del método de autointegración, junto a la analogía. En el art. 1.4 del CC se establece que los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Por consiguiente, los principios generales del derecho son un mecanismo hábil para colmar los vacíos normativos de que adolezca el ordenamiento jurídico.

2. Heterointegración

Además de los mecanismos (analogía y principios generales) que hay en el método de autointegración, conviene ahora señalar la existencia de otro método para cubrir las lagunas que consiste en la denominada heterointegración. Cuando el juez o tribunal no puede resolver o cubrir la laguna jurídica acudiendo a los dos mecanismos del método de autointegración —porque o bien no existe una norma para un problema similar o bien porque tampoco existe un principio general del derecho que pudiera ser de aplicación al caso concreto—, en estos supuestos extremos el juez o tribunal puede colmar la laguna acudiendo a:

  • Normas del derecho internacional.
  • Normas de otros ordenamientos extranjeros.
  • Incluso, en casos excepcionales, a normas del ordenamiento interno que ya han sido derogadas.

Este método es subsidiario y debe emplearse con cautela, respetando los principios de seguridad jurídica, legalidad y la propia estructura normativa del sistema jurídico nacional.

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