La patente, titular, derechos y obligaciones

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T18 La concesión de la patente : Para cnceder una patente se sigue un procedimiento kse inicia cn1 solicitud ante la OEPM. La solicita la persona k le sea reconocida la patente o x medio de representante. Ésta persona recibe el nombre de solicitante, k no tiene xk ser el inventor.La solicitud está compuesta por 5 documentos:-Solicitud propia: datos del solicitante entre otros.-Descripción o memoria descriptiva del invento.-Reivindicaciones: son unas declaraciones k el solicitante efectúa delimitando la protección k kiere en caso de k se le reconozca la patente.-Dibujosk acompañen a la descripción-Resumen de la invención.Si la Oficina dice presentada la solicitud de forma satisfactoria, el siguiente paso es pedir a la OEPM la elaboración de un informe sobre el estado de la técnica por el solicitante (15 meses desde la presentación de la solicitud). A partir de ese momento, la OEPM ve si reúne los requisitos de patentabilidad, y si es así concede la patente; le da un número y se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, junto con el informe del estado de la técnica.

El titular de la patente: Es la persona física o jurídica a la k la OEPM le concede la patente, otorgándole derechos y obligaciones. Derechos: 1)Dº  moral del inventor: es un Dº a ser reconocido públicamente como inventor de la patente. 2)Dº patrimonial del titular: conjunto de derechos atribuidos al titular de la patente x el Ordenamiento Jurídico como son :Dº  a impedir la fabricación de los productos amparados x la patente o la utilización de los procedimientos.Dº a impedir el ofrecimiento u oferta del objeto de la patente.Dº a impedir la introducción en el comercio del producto objeto de la patente.Dº a impedir la importación o posesión de los bienes objeto de la patente.Dº a impedir la circulación del know-how entre personas no autorizadas.Dº a adicionar una patente (cuando algo ya es patente, se puede adicionar a la misma las innovaciones sobre esta).Dº de beneficio de pobreza: Es el derecho que tiene el inventor en ciertas circunstancias  de no pagar tasas de mantenimiento de patentes. Obligaciones :Explotar la patente. Pagar las correspondientes tasas anuales.Soportar el secreto de la patente cuando fuera así declarada: Cuando por motivos de seguridad o militares se inventa algo que puede ocasionar riesgos, a cambio, se libera al dueño de la patente del pago de las tasas correspondientes.



 T18 Proteccion jurisdiccional de la patente: Las acciones ejercitables en relación cn las patentes se pueden dividir en:Penales: El CP en su art 273 tipifica y pena los delitos de uso indebido de las patente ajenas y Civiles:Las civiles son abundantes e innovadoras. Existen distintas acciones protectoras jurisdiccionales de la patente. ACCIONES:La acción de cesación: aparece como medida cautelar para la defensa de los derechos del titular frente a la infracción y en espera de la decisión del tribunal. La acción resarcitoria de daños y perjuicios para casos en los que se utilicen una patente indebidamente y sin el consentimiento de su titular. Esta acción es la misma que la del código civil, sin que medie culpa en el responsable y no es necesario probar los hechos. Habrá que indemnizar tanto el daño emergente como el lucro cesante.Acción de embargo de los objetos resultantes de la violación, así como de las medidas utilizadas para su elaboración.Acción de atribución en propiedad de tales objetos, mediante indemnización.Acción para la publicación de sentencia condenatoria de violación de la patente.Acción negatoria de la violación de patente.Todas estas acciones prescriben a los 5 años a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.

 

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