Kjk

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 9,32 KB

contratos 3

MARCA
CONTRATO DE CESION DE MARCA:
-transmision voluntaria e inter vivos de la titularidad de la marca.
-usualmete a traves de compraventa
-partes:cedente y cesionario
-objeto signo registrado como marca solicitud de marca, solicitud de marca
-cesion total/ parcial
-formalidades de inscripcion en el registro de marcas

cedente: transmision de la titularidad de la marca/ facilitar transmision

cesionario: pago/ si es cesion parcial: cumplir condiciones de uso/ evt: prohibicion de competencia.

CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA
-negocio en virtud del cual el sujeto titular de una marca autoriza a otra persona a la utilizacion de esta generalmente a cambio de un precio o retribucion.
-licenciante no ha de ostentar necesariamente la condicion juridica de titular del derecho de marca
-partes: licenciante( quien otorga la autorizacion para el uso de la marca) y licenciado( quien quea autorizado para el uso o explotacion de la marca)
-objeto: signo como marca o la solicitud de registro de marca. Tambien marca no registrada
-obligacion del licenciante: otorgamiento de una licencia o autorizacion al licenciatario para el uso de la marca objeto del contrato/facilitar ejercicio del derecho( pago de tasas, proteccion de la marca)/sise ha pactado: control de productos o servivios contraseñados.

-obligacion del licenciatario: pago/ uso de la marca, si se ha pactado/ si se pactan otras ( promocion,somoterse a control, denunciar infracciones)/ podra ejercer acciones de proteccion de la marca-
-formalidades: escritura publica+ inscripcionen el registro de marcas.

CARACTER EXCLUSIVO
-dentro de los limites de la autorizacion, el licenciatario es el unico autorizado para realizar los actos a los cuales se extiende esta.
-licenciante solo podra usar la marca si expresamente se ha pactado.
-extincion:
.causas generales de extincion de las obligaciones y de las relaciones obligatorias
.extincion del derecho de marca
.si es por tiempo indefinido, por denuncia unilateral de una de las partes
.si el contrato se ha concluido por tiempo determinado, unicamente resolucion por justa causa
.por las causas de extincion de las relaciones obligatorias de confianz como el desistimineto unilateral y en algunos casos por la muerte o desaparicion de licenciante o licenciatario.


JOIN VENTURE:
cooperacion y autonomia
alianza estrategica- alianza comercial

Un empresa conjunta es un tipo de alianza estrategica y supone un acuerdo comercial de inversion conjunta a largo plazo entre dos o mas personas( normalmente personas juridicas o empresarios)
-
caracteristicas:
.riesgo compartido: dos o mas empresas se ponene de acuerdo en hacer aportaciones de diversa indoles a ese negocio comun.
.la aportacion puede consistir en materia prima, capital, tecnologia, conocimiento de mercado, ventas y canales de distribucion, personal, financiamiento o productos, es decir know how
.dicha alianza no implicara la perdida de la identidad e individualidad como persona juridica,
.tiene una duracion limitada.
-juridicamente: firmar un contrato de colaboracion, constituir una union temporal de empresas, consttituir una tercera sociedad( no se produce fusion ni absorcion)
-
objetivo y ventajas:
.produccion de bienes o prestacion de servicios de modo competitivo
.busqueda de nuevos mercados.
.apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto
.compartir costos y riesgos de los proyectos que estarian mas alla del alcance de una sola empresa
.actuar de forma conjunta para superar barreras.

Contrato de know-how
Es un contrato atípico en el sentido de que no existe legislación específica. Sin embargo es de creciente uso, y su aplicación muy importante por sus efectos en el desarrollo económico. Con este contrato, una de las partes se compromete a poner a disposición de otra, los conocimientos constitutivos del know-how para ser utilizados por un tiempo determinado, recibiendo a cambio una cantidad de dinero.
¨Características del contrato
Aunque tiene características propias, el del know-how es un contrato con similitudes con otros, como los de compraventa, locación de servicios, arrendamiento, licencia de patente, y de asistencia técnica.
Este tipo de contrato es también innominado (por cuanto no tiene una denominación jurídica única).
Es un contrato bilateral y único pues sólo existen dos partes y no es posible sub-contrataciones. También es un contrato oneroso expresado en el pago por la transferencia de conocimientos, pago que se hace en forma convenida.
Las partes y el objeto
Dos son las partes de este tipo de contrato.
· El transferente o licenciante del know-how como titular de los conocimientos, el cual se obliga a transferir los conocimientos técnicos, modelos o avances constitutivos del know-how. Podría también incluirse la asistencia técnica para el adiestramiento del personal del usuario.
·El usuario o licenciatario de los conocimientos transferidos, por lo cual se obliga al pago convenido (en un solo monto o a través de regalías). Igualmente se obliga a no divulgar tales conocimientos, informar sobre las ventajas obtenidas, así como a devolverlos a la finalización del contrato.
Los conocimientos constitutivos del know-how se expresan en diferentes formas, como: prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados, fórmulas, datos y documentación técnica e instrucciones. Todo ello es el objeto del contrato.

Respecto a la causa del contrato, la transferencia y el pago, pueden hacerse en una o varias entregas parciales, según se convenga.
En relación con
la forma, debe hacerse por escrito.
garantía a primera demanda.
Se trata de un contrato de garantía por el que una entidad financiera asegura al acreedor de una relación comercial (beneficiario de la garantía) el correcto cumplimiento de la misma por parte del deudor de la prestación, pues en caso contrario la entidad se hará responsable pagando al beneficiario la cantidad pactada a su primera solicitud. Al igual que en otras modalidades de garantía el banco fiador o avalista pagará al beneficiario de la garantía en caso de que no lo haga el obligado principal (cliente avalado), pero la característica principal es que este pago del banco se realiza al primer requerimiento del beneficiario, y sin que exista una vinculación entre la garantía y el contrato principal, esto es, la garantía opera de forma autónoma e independiente de la relación subyacente, no resultando aplicables las características de la subsidiariedad de otras fianzas.

En las garantías a primer requerimiento el banco asume una obligación firme e irrevocable de pagar a la primera solicitud cursada por el beneficiario, independientemente de la validez y efecto de las condiciones establecidas en el contrato, y, a diferencia de otras garantías convencionales, renunciando a todos los derechos de oposición y excepción derivados de dichas condiciones contractuales y, por supuesto, sin que resulten aplicables los beneficios de división y excusión. Este tipo de garantías que generalmente suelen ser otorgadas por bancos de gran solvencia en el mercado internacional, dan lugar a un contrato totalmente independiente de la propia transacción, asegurando el banco garante al beneficiario el pago del importe garantizado a la primera demanda de éste, sin que quepa ningún recurso ni se exija ninguna prueba o demostración de que el obligado principal ha incumplido el contrato que dio origen a la garantía.

Las ventajas de esta fórmula para el beneficiario son indudables ya que con su simple requerimiento al banco y sin necesidad de probar ni justificar el incumplimiento percibirá la cantidad garantizada y el banco no podrá alegar ninguna excepción invalidante que le releve de su obligación de pago. Por esta alta eficacia son unas garantías muy utilizadas en las transacciones internacionales.

Este tipo de garantías comenzó a utilizarse por los países de Oriente Medio que con motivo de la acumulación de capitales producida por el incremento de precios del petróleo iniciado en la década de los 70.

Entradas relacionadas: