Justicia Restaurativa vs. Justicia Retributiva: Un Enfoque Integral
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**TEMA 1: JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RESTRIBUTIVA**
**1. Sistema Penal como Encuentro de Perdedores**
- Pierden las víctimas y sus familias al no ser escuchadas sus necesidades ni obtener respuestas acerca del suceso.
- Pierden el infractor y su familia, la condena no supone solo una privación de libertad sino que de relaciones, salud,...
- Pierde la sociedad a uno de sus miembros
Proceso restaurativo (mediación penal) que permite la responsabilización, la reparación e igualmente medidas que impidan la ``pérdida del sujeto para la sociedad´´, más bien su reinserción en la comunidad
**2. Limitaciones del Sistema Penal Actual**
- Derecho penal como sistema de respuesta al delito
- La víctima en el proceso penal no solo sufre el hecho sino que además daños morales, psíquicos y sociales
- Suele sentirse abandonada, incomprendida y llena de miedos.
- Aumento del problema cuando a través del proceso penal, la víctima se siente acusada, culpable o responsable de lo sucedido dando lugar a procesos de victimización secundaria o revictimización
**3. Justicia Restaurativa vs. Retributiva**
- Según Howard Zehr (2015)--> La retribución y reparación no son polos opuestos. Tanto la teoría retributiva como la restaurativa tienen como meta en común la reivindicación mediante la reciprocidad
- Lo que las diferencia--> es el medio que sugieren para restaurar este equilibrio
- Ambas reconocen la intuición moral básica de que el delito implica una ruptura de un equilibrio
- Ambas sostienen que debe haber una relación proporcional entre el acto y la respuesta.
- DIFIEREN en la moneda con la que se pagará la deuda y se restaurará el equilibrio
- La TEORÍA RETRIBUTIVA, sostiene que el dolor reivindicará la injusticia que se ha cometido; pero en la práctica es contraproducente
- La JUSTICIA RESTAURATIVA, sostiene que lo que reivindica es el reconocimiento del daño sufrido por la víctima y de sus consiguientes necesidades, combinado con un esfuerzo activo por instar al ofensor a asumir su responsabilidad, enmendar el mal cometido y tratar las causas de su comportamiento. La justicia restaurativa tiene el potencial de apoyar tanto a la víctima como al ofensor y ayudarles.
**4. Justicia Restaurativa vs. Justicia Penal**
Zehr (2015): ¿Podría la justicia restaurativa sustituir al sistema penal?--> DIFICULTADES:
- La sociedad debe contar con un sistema para esclarecer ``la verdad´´ de la mejor manera posible
- Tener un proceso que atienda aquellas obligaciones y necesidades de la sociedad que van más allá del ámbito de las partes involucradas
- Tampoco debemos perder lo que el sistema legal representa: el imperio de la ley, el debido proceso, un profundo respeto por los derechos humanos y desarrollo del marco legal
La justicia del mundo real podría representarse mejor como un continuo (Zehr, 2015)
- En un extremo se ubica el modelo del sistema legal o de justicia penal del mundo occidental,
- Al otro extremo se encuentra la alternativa restaurativa con importantes fortalezas y limitaciones
Una meta sería la de avanzar lo más posible hacia un proceso que sea restaurativo. En algunos casos o situaciones, el avance podrá ser mínimo, y en otros, logremos procesos y resultados restaurativos.
Entre los dos extremos, se darán muchos casos en los cuales habrá que utilizar ambos sistemas.
**5. Justicia Restaurativa**
Aspectos:
- El delito no es solo una transgresión de la ley: el foco se centra en el hecho de que las personas infractoras dañan a las personas víctimas, las comunidades y a ellas mismas
- La gestión del conflicto sale de ``La Sala´´: intervienen de forma activa la víctima y la comunidad
- Cambio de parámetros: no se mide cuánto castigo se debe imponer, sino cómo lograr la reparación a partir de la responsabilización
Víctima: aquellas personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.
**6. Aportaciones de la Justicia Restaurativa**
Para la justicia: 1.Alternativa a la pena clásica retributiva. 2.Ofrecer respuesta pacificadora/integradora. 3.Optimizar la justicia
Para la sociedad: 1.Potenciar una justicia penal más próxima. 2.Establecer y fomentar la cultura de paz y diálogo. 3.Superar la idea adversarial en la regulación de los conflictos
Para el infractor: 1.Asumir un rol más activo en la gestión de su delito. 2.Poder reparar a la víctima entendiendo su delito. 3.Sentir otras emociones ligadas a esta otra forma de afrontamiento del delito. 4.Consecuencias penológicas.
Para la víctima: 1.Sentirse escuchada en la gestión de un delito. 2.Poder expresar sus emociones. 3.Obtener respuestas difícilmente obtenibles a través del proceso ordinario