Justicia Restaurativa vs. Justicia Retributiva: Un Enfoque Integral

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**TEMA 1: JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RESTRIBUTIVA**

**1. Sistema Penal como Encuentro de Perdedores**

  • Pierden las víctimas y sus familias al no ser escuchadas sus necesidades ni obtener respuestas acerca del suceso.
  • Pierden el infractor y su familia, la condena no supone solo una privación de libertad sino que de relaciones, salud,...
  • Pierde la sociedad a uno de sus miembros

Proceso restaurativo (mediación penal) que permite la responsabilización, la reparación e igualmente medidas que impidan la ``pérdida del sujeto para la sociedad´´, más bien su reinserción en la comunidad

**2. Limitaciones del Sistema Penal Actual**

  • Derecho penal como sistema de respuesta al delito
  • La víctima en el proceso penal no solo sufre el hecho sino que además daños morales, psíquicos y sociales
  • Suele sentirse abandonada, incomprendida y llena de miedos.
  • Aumento del problema cuando a través del proceso penal, la víctima se siente acusada, culpable o responsable de lo sucedido dando lugar a procesos de victimización secundaria o revictimización

**3. Justicia Restaurativa vs. Retributiva**

  • Según Howard Zehr (2015)--> La retribución y reparación no son polos opuestos. Tanto la teoría retributiva como la restaurativa tienen como meta en común la reivindicación mediante la reciprocidad
  • Lo que las diferencia--> es el medio que sugieren para restaurar este equilibrio
  • Ambas reconocen la intuición moral básica de que el delito implica una ruptura de un equilibrio
  • Ambas sostienen que debe haber una relación proporcional entre el acto y la respuesta.
  • DIFIEREN en la moneda con la que se pagará la deuda y se restaurará el equilibrio
  • La TEORÍA RETRIBUTIVA, sostiene que el dolor reivindicará la injusticia que se ha cometido; pero en la práctica es contraproducente
  • La JUSTICIA RESTAURATIVA, sostiene que lo que reivindica es el reconocimiento del daño sufrido por la víctima y de sus consiguientes necesidades, combinado con un esfuerzo activo por instar al ofensor a asumir su responsabilidad, enmendar el mal cometido y tratar las causas de su comportamiento. La justicia restaurativa tiene el potencial de apoyar tanto a la víctima como al ofensor y ayudarles.

**4. Justicia Restaurativa vs. Justicia Penal**

Zehr (2015): ¿Podría la justicia restaurativa sustituir al sistema penal?--> DIFICULTADES:

  • La sociedad debe contar con un sistema para esclarecer ``la verdad´´ de la mejor manera posible
  • Tener un proceso que atienda aquellas obligaciones y necesidades de la sociedad que van más allá del ámbito de las partes involucradas
  • Tampoco debemos perder lo que el sistema legal representa: el imperio de la ley, el debido proceso, un profundo respeto por los derechos humanos y desarrollo del marco legal

La justicia del mundo real podría representarse mejor como un continuo (Zehr, 2015)

  • En un extremo se ubica el modelo del sistema legal o de justicia penal del mundo occidental,
  • Al otro extremo se encuentra la alternativa restaurativa con importantes fortalezas y limitaciones

Una meta sería la de avanzar lo más posible hacia un proceso que sea restaurativo. En algunos casos o situaciones, el avance podrá ser mínimo, y en otros, logremos procesos y resultados restaurativos.

Entre los dos extremos, se darán muchos casos en los cuales habrá que utilizar ambos sistemas.

**5. Justicia Restaurativa**

Aspectos:

  • El delito no es solo una transgresión de la ley: el foco se centra en el hecho de que las personas infractoras dañan a las personas víctimas, las comunidades y a ellas mismas
  • La gestión del conflicto sale de ``La Sala´´: intervienen de forma activa la víctima y la comunidad
  • Cambio de parámetros: no se mide cuánto castigo se debe imponer, sino cómo lograr la reparación a partir de la responsabilización

Víctima: aquellas personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal.

**6. Aportaciones de la Justicia Restaurativa**

Para la justicia: 1.Alternativa a la pena clásica retributiva. 2.Ofrecer respuesta pacificadora/integradora. 3.Optimizar la justicia

Para la sociedad: 1.Potenciar una justicia penal más próxima. 2.Establecer y fomentar la cultura de paz y diálogo. 3.Superar la idea adversarial en la regulación de los conflictos

Para el infractor: 1.Asumir un rol más activo en la gestión de su delito. 2.Poder reparar a la víctima entendiendo su delito. 3.Sentir otras emociones ligadas a esta otra forma de afrontamiento del delito. 4.Consecuencias penológicas.

Para la víctima: 1.Sentirse escuchada en la gestión de un delito. 2.Poder expresar sus emociones. 3.Obtener respuestas difícilmente obtenibles a través del proceso ordinario

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