El Justicia Mayor en Aragón y la Constitución de l'Observança en Cataluña: Límites al Poder Real
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El Justicia Mayor de Aragón y su Función como Juez de Agravios
El Justicia Mayor no solo desempeñaba un papel crucial en la administración de justicia en Aragón, sino que también actuaba como juez de agravios. Aunque no existe una definición precisa sobre qué tipo de agravios eran de su competencia, se entiende que aquellos provocados por el rey, o que fueran contrarios a los fueros, observancias, privilegios y libertades del reino, debían presentarse ante las Cortes. Los restantes, en cambio, eran competencia del Justicia Mayor.
El Proceso de Manifestación y la Protección del Justicia
Si un individuo se sentía extorsionado por la actuación de los jueces, podía solicitar ser "manifestado" ante el Justicia, compareciendo y acogiéndose a su protección. La inviolabilidad de estas personas se garantizaba mediante su custodia en una prisión especial, la "Cárcel de los manifestados", donde permanecían hasta que el Justicia dictaba sentencia en el denominado "proceso de manifestación".
Responsabilidad del Justicia Mayor y el Tribunal de los XVII Iudicantes
Se estableció un procedimiento para exigir responsabilidades al Justicia Mayor por las irregularidades que pudiera cometer en el ejercicio de su cargo. Inicialmente, consistía en una investigación llevada a cabo por cuatro inquisidores elegidos por el rey. Posteriormente, este sistema fue sustituido por un Tribunal de XVII iudicantes. Las sentencias emitidas eran inapelables y se ejecutaban por vía privilegiada.
El Declive del Justicia Mayor tras los Sucesos de Antonio Pérez
Hasta el siglo XVI, el Justicia Mayor ejercía un control significativo sobre el intervencionismo regio y defendía los fueros y libertades en Aragón. Sin embargo, tras los sucesos relacionados con el aragonés y Secretario de Felipe II, Antonio Pérez, la tensión alcanzó un punto crítico. Este conflicto involucró al Justicia y marcó el comienzo de su declive. La lucha culminó con la decapitación del Justicia Mayor y la celebración de las Cortes de Tarazona, donde la figura del Justicia pasó a depender del rey, lo que disminuyó la eficacia de su función como juez de "contrafueros".
La Constitución de l'Observança en Cataluña
En el Principado de Cataluña, la norma más explícita y eficaz para la protección del Derecho fue la constitución de Fernando el Católico, conocida como Constitución de l'Observança. Esta constitución declaraba nula cualquier disposición real que contraviniera el Derecho catalán establecido en la legislación aprobada en sus Cortes. Dos constituciones aprobadas en las Cortes de Barcelona de 1493 extendieron el criterio de nulidad a los actos del lugarteniente general que fueran contrarios al Derecho catalán.
La Diputación General y la Real Audiencia como Guardianes del Derecho Catalán
La Diputación General se erigió como guardián del cumplimiento de la Constitución de l'Observança, y la Real Audiencia de Barcelona debía encargarse de las denuncias formuladas por la Diputación General.
El Sistema de Reparo de Agravios en las Cortes Catalanas
Además de la Constitución, el sistema del reparo de agravios en las Cortes también se aplicaba en el Principado. Las Cortes catalanas se oponían a la concesión de ayudas económicas si el rey no daba satisfacción previa a las demandas de las Cortes. La estimación de los agravios se declaraba en forma de sentencia obligatoria para todos los oficiales reales. Si estos no la cumplían y no reparaban el agravio cometido, las Cortes le negaban al rey el servicio.
Comparación entre la Corona de Aragón y la Corona de Castilla
Los mecanismos de salvaguarda del Derecho resultaron mucho más efectivos, por su propia naturaleza, en los reinos de la Corona de Aragón que en la Corona de Castilla. Aunque en ambas coronas existieron límites a la soberanía regia, estos no lograron eclipsarla por completo. Sin embargo, sí impidieron el desarrollo del absolutismo monárquico en España, que no vería la luz hasta el siglo XVIII con Felipe V.