Justicia y Derecho: Explorando la Relación entre Moralidad y Sistemas Jurídicos
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La Justicia: Criterio Fundamental del Sistema Jurídico
La justicia es, junto a la validez y la eficacia, un criterio fundamental para examinar las normas y el sistema jurídico. Evalúa la adecuación de una norma o de un sistema jurídico a un orden normativo distinto del propio Derecho, denominado moralidad. Desde otro prisma, determina si la norma o el sistema jurídico poseen justificación.
Tipos de Moralidad
Dentro de la moralidad es preciso distinguir entre dos tipos:
- Moralidad Social o Positiva: Se refiere a los valores o convicciones mayoritariamente compartidos en una sociedad, con independencia de su carácter correcto o justificado.
- Moralidad Crítica, Racional o Esclarecida: Es aquella que pretende fundarse racionalmente, con independencia de que coincida o no con la de la mayoría, o de que sea avalada por el Estado.
Relación entre Derecho y Moral: Iusnaturalismo versus Positivismo
El Iusnaturalismo
Esta concepción sostiene la fusión entre Derecho y moral y fue predominante hasta el siglo XIX.
El Positivismo Jurídico
Su tesis más representativa es la separación conceptual entre Derecho y moral. Para el positivismo, la justicia no es un rasgo que necesariamente deban poseer las normas ni los sistemas jurídicos.
Implicaciones de la Tesis Positivista:
- La Tesis de las Fuentes Sociales del Derecho: El Derecho es fruto de una convención humana.
- Sobre el Conocimiento del Derecho: Al ser el Derecho un hecho social o un artificio humano, su conocimiento requiere un método de aproximación neutral.
- Sobre la Validez de las Normas: La justicia de una norma no es condición de su juridicidad.
- Sobre la Obligación Moral de Obediencia: Puesto que el Derecho no es necesariamente justo, no existe una obligación moral intrínseca de obediencia al mismo. Tal obligación solo existirá si la norma jurídica coincide con un imperativo moral.
Rehabilitación de la Razón Práctica, Neoconstitucionalismo y Cuestionamiento del Positivismo
Concepciones Meta-éticas o de Filosofía Moral:
- No Cognoscitivistas, Escépticas o Relativistas: Resaltan las discrepancias en torno a cuestiones morales y sostienen que los criterios de justicia o los valores son de carácter:
- Ideal: No pertenecientes al mundo fenoménico o de los hechos.
- Emotivo: Reflejan emociones o sentimientos que provocan ciertos comportamientos, pero no son susceptibles de determinarse o comprobarse por métodos racionales.
Partidarias de la Rehabilitación de la Razón Práctica:
¿Es la reflexión sobre las reglas de la justicia una cuestión puramente emotiva e irracional? Algunas teorías meta-éticas afirman que, si bien la reflexión en materia ética no arroja la certeza de las inferencias lógicas o las comprobaciones empíricas, en este campo es posible algún género de racionalidad o razonabilidad.
Las constituciones de la segunda mitad del siglo XX y las contemporáneas incorporan normas materiales que condicionan la validez de las normas jurídicas. Dado que los preceptos jurídicos poseen contenido moral, su interpretación y aplicación dificulta distinguir dónde termina el Derecho y dónde comienza la moral, y si ese razonamiento moral es discrecional o razonable (Nino, Alexy, Dworkin).
Vigencia del Positivismo Jurídico en el Estado Constitucional
¿Pero puede defenderse todavía el positivismo jurídico en el Estado constitucional? Luis Prieto argumenta la vigencia del dogma positivista.