Juristas romanos clásicos: biografías y obras de Sabino a Modestino

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Juristas romanos clásicos

Sabino

Sabino: a él se debe el nombre de la escuela. Contemporáneo de Tiberio. Parece ser que era de familia humilde y que sus propios discípulos lo mantenían. A los cincuenta años ingresa en el orden ecuestre y fue el primero en obtener del emperador el ius respondendi. Su obra por excelencia son los libros de derecho civil, cuyo orden de materias era: **sucesiones**, **personas**, **obligaciones** y **cosas**, y que fue ampliamente comentada por Pomponio, Paulo y Ulpiano, aunque curiosamente no aparece ni un solo fragmento en el Digesto de Justiniano. También escribe un comentario al **Edicto del pretor** y libros de responsa, entre otras cosas.

Javoleno Prisco

Javoleno Prisco: procede del centro de Italia, sucesor de Sabino al frente de la escuela y maestro de Salvio Juliano. Obtuvo el ius respondendi. Escribe catorce libros de epistulae, además de un comentario a Labeón y libros de regulae dedicados a la enseñanza del derecho. Tiene una importante carrera militar, forma parte del consilium principum de Trajano y Adriano, alcanza el consulado y fue gobernador de la provincia de Panonia.

Salvio Juliano

Salvio Juliano: el último jurista conocido como perteneciente a la escuela sabiniana. De origen africano, aunque pertenecía, seguramente, a una familia itálica. Discípulo de Javoleno Prisco y maestro de Sexto Celio Africano. Considerado por algunos el jurista romano más sobresaliente de todos. Hombre independiente y original, como reflejan sus escritos jurídicos, especialmente en materia de **usufructo**. En política tuvo una carrera brillante, vinculado al Senado: llegó a ser cónsul en el 148 y gobernador de Germania. Además, fue miembro del consilium principum de Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio.

Escribió noventa libros de Digesta, una colección de casos reales e imaginarios que escribe de acuerdo al orden del edicto, fundiendo en muchos casos el ius honorarium y el ius civile. Escribe una obra dedicada a la solución de problemas ambiguos y difíciles. Al igual que Celso, es un jurista original en sus decisiones. Por encargo de Adriano redacta la versión definitiva del edicto, el Edictum Perpetuum.

Pomponio

Pomponio: un jurista del que sabemos poco de su vida y parece ser que no ocupó cargos políticos. Fue maestro de Derecho y uno de los escritores más fecundos de este momento. Fue un jurista preocupado por la historia jurídica romana. De sus obras aparecen numerosos fragmentos en el Digesto de Justiniano. Comentó los libros de derecho civil de Sabino y Mucio Scevola; también realizó un amplio comentario ad Edictum en 150 libros y escribió monografías sobre la estipulación y el fideicomiso, entre otras cosas. A pesar de su gran obra, no fue un jurista muy influyente en generaciones posteriores.

Gayo

Gayo: Gayo, uno de los juristas más famosos de la historia de la jurisprudencia romana. De su vida no se conoce apenas nada, incluso se duda de la época en la que realmente vivió. Parece ser que era oriundo de una provincia oriental y que se le concedió la ciudadanía. Su nombre no incluye praenomen, cognomen ni nomen gentilicio, y sus constantes referencias a las provincias han hecho sospechar su origen provincial. Sabemos que nació en época de Trajano (98-117) y que murió antes de que el Senado votase el SC Orfidiano (178).

Gayo era maestro de Derecho; aunque no fue un jurista excepcional, era un hombre de mente clara y ordenada, como lo demuestra en su obra Instituciones. A él le debemos buena parte de los conocimientos histórico-jurídicos de Roma.

Era simpatizante de la escuela sabiniana, pero no era apreciado por los juristas contemporáneos; jamás lo citan, todo lo contrario de cuanto sucede en la época postclásica. No tuvo el ius respondendi, pero es uno de los cinco juristas citados en la Ley de Citas del año 426 d. C.

Sus obras: las Instituciones, la única obra clásica que nos ha llegado directamente, en un manuscrito palimpsesto, donde aparecen huellas de escritos anteriores, de pergamino, que fue descubierto por el historiador Niebuhr al leer las cartas de San Jerónimo del siglo VIII, en 1816, en la Biblioteca Capitolare de Verona; de ahí que se le conozca como el manuscrito veronés.

La Academia de Berlín encargó al jurista Göschen y al filólogo Bekker que investigaran el alcance del descubrimiento de Niebuhr, publicándose por primera vez en 1920. Posteriormente Studemund publica una nueva edición, llamada el Apographum, copia del escrito original completada con otros dos descubrimientos más: uno, tres fragmentos que se descubren en Oxirrinco, en Egipto, en rollos de papiro del s. III y que se publican en 1927; y otro, los restos de una copia del s. V que Medea Marsa compra a un comerciante de El Cairo en 1933.

Las Instituciones están divididas en cuatro libros: el primero dedicado a las fuentes del Derecho, al derecho de personas, tutela y curatela; el segundo dedicado a las cosas, propiedad y modos de adquisición; el tercero al derecho hereditario; y el cuarto a las obligaciones y acciones.

Otras de las obras de Gayo son las Rescottidianae, que parece una revisión de las Instituciones, muy utilizada en el Derecho postclásico y que conocemos fragmentariamente. También escribe comentarios al edicto, otro al edicto de los ediles curules y a la Ley de las Doce Tablas, al SC Tertuliano y Orfidiano, ambos en materia de sucesiones, además de otros estudios de obligaciones.

Los juristas del siglo III

Papiniano

Papiniano: amigo personal del emperador Septimio Severo. Ocupó los cargos de Magíster libellorum, jefe del consilium principum, y praefectus praetorio, comandante jefe de la guardia imperial, que asesoraba directamente al emperador. Según cuentan, el propio emperador le encargó que intentase mantener unidos a sus hijos: Caracalla y Geta. Cuando Caracalla manda asesinar a su hermano, intenta que Papiniano lo justifique ante el Senado; ante su negativa, lo hizo ejecutar.

Jurista de gran autoridad, según Justiniano, el más grande junto con Salvio Juliano. Es un hombre práctico, de intachable moralidad, creador de grandes soluciones jurídicas que le merecieron ser llamado modelo de juristas. Aparece en la Ley de Citas.

Sus obras: Quaestionum, solución de casos reales y ficticios; Responsum, colección de 19 libros de casuística práctica. Además, una monografía sobre una ley de Augusto relativa al adulterio.

Paulo

Paulo: de origen desconocido. Fue asesor en la prefectura de Papiniano. Formaba parte del consilium principum. Tiene una larga actividad jurídica, desde el 193 al 222 d. C.

Su obra es muy crítica; aunque sus trabajos, más que creados por él, son recopilaciones de la obra de juristas anteriores. Tiene una extensa producción: escribió 86 obras en 319 libros, de las que aparecen 2.087 citas en el Digesto. Comentó ampliamente el Edicto en 78 libros. Además, dedica parte de su obra al comentario de leyes, la mayor parte de ellas del siglo I d. C., como la lex Falcidia de legatis, la Lex Iulia de Papia Poppaea, entre otras, y diversos senadoconsultos como el Claudiano, Tertuliano, Orfidiano. Ahora bien, la mayor parte de su trabajo se centra en el comentario de obras de juristas anteriores, entre otros Alfeno, Sabino y Labeón, y cinco libros de sentencias, Sentencias, un manual muy práctico que llegó a ser invocado en los tribunales.

Ulpiano

Ulpiano: era natural de Tiro, en Fenicia, una colonia a la que Caracalla había concedido el ius Italicum. Fue Magíster libellorum y miembro del consilium principum de Alejandro Severo. Muere asesinado en el 228 por la guardia pretoriana, descontenta con ciertas reformas que él había llevado a cabo. Se le acusa de haber perseguido duramente a los cristianos.

Científicamente, su actividad se desarrolla como compilador y comentarista de obras de juristas anteriores, siempre con una gran claridad en sus argumentaciones y con gran habilidad sintetizadora. Sus escritos son la base del Digesto de Justiniano: aparecen en él 2.461 fragmentos.

No hay duda de que ni Ulpiano ni Paulo son juristas de la talla de Salvio Juliano, Labeón o Papiniano, pero sus escritos fueron más asequibles para los juristas posteriores, principalmente porque el sistema ordenado y sistemático permitía un estudio más fácil. Fue incluido en la Ley de Citas.

De su obra destacan los comentarios al ius civile y al ius honorarium. Publicó además escritos de derecho público sobre las funciones de los magistrados y funcionarios imperiales. Escribió 83 libros de comentario al Edicto, tanto del pretor urbano como de los ediles curules, respetando con fidelidad el texto del edicto, lo que ha permitido siglos después su reconstrucción. También comenta los libros de Sabino en 51 libros; escribe monografías sobre diversos temas, como tutela, procedimiento, familia y sucesiones; tiene seis libros de opiniones y un compendio de Instituciones.

Modestino

Modestino: de origen griego y discípulo de Ulpiano. Conocido como el último jurista clásico; con él la actividad creadora de la jurisprudencia desaparece. Gozó de gran prestigio entre los emperadores y vivió desde Alejandro Severo hasta Gordiano. Es el quinto jurista de la Ley de Citas.

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