Jurisprudencia sobre Violencia de Género: STS 161/2017 y la Alevosía Doméstica
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Violencia de Género: STS 161/2017, de 14 de marzo de 2017
En esta sentencia, se condenó al acusado como responsable de un delito de asesinato consumado con la concurrencia de la agravante de parentesco y reincidencia (pena de 25 años de prisión) y como autor de un delito de violencia física y psíquica habitual (pena: 2 años de prisión).
Concurrencia o no de circunstancias modificativas
Se perfila el concepto de lo que ha dado en denominarse alevosía doméstica. Según el FJ5: “la alevosía resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión”. “Esta última nota –conjurar el riesgo generable por la víctima– es la más específica de la alevosía”.
Precisamente, puede hablarse de alevosía sobrevenida “cuando en un momento posterior de la actuación agresiva, se aprovecha por el sujeto activo la situación de absoluta indefensión en que se encuentra la víctima para ejecutar una nueva y diferente agresión distinta a la anteriormente realizada”. Esto enlaza con la alevosía doméstica: “modalidad específica de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado (…) derivada de una relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día”.
Ensañamiento
El ensañamiento concurre cuando, además de los daños propios del delito, de forma deliberada, se producen otros que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica y, por tanto, innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado (maldad brutal sin necesidad).
Elementos del ensañamiento
- Elemento objetivo: Causación de males objetivamente innecesarios que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima.
- Elemento subjetivo: Ejecutarlos de modo consciente y deliberado; actos no dirigidos a la consumación, sino al incremento del sufrimiento.
No se apreciará la agravante si no se da “complacencia en la agresión”, por brutal y salvaje que esta haya sido.
Celopatía
Según el FJ8: “los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues a salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, de manera que se disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género”.
“El fundamento del art. 21.3 del Código Penal (CP) se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce por la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una alteración emocional fugaz (arrebato) o por la más persistente de incitación personal (obcecación), pero siempre produciéndose por una causa o estímulo poderoso”; “sin alcanzar la cualidad propia del trastorno mental transitorio completo o incompleto, exceda del aturdimiento que suele acompañar a ciertas infracciones”.