Jurisprudencia de Valores: Origen, Aplicación y Desafíos en el Derecho
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XI. La Jurisprudencia de los Valores
1. Origen
La jurisprudencia de valores surge en el siglo XX como una jurisprudencia teleológica que enfatiza el fin como determinante del significado de la norma. Se opone a la jurisprudencia de intereses y al positivismo, reconociendo que los valores en el Derecho están condicionados por hechos objetivos. Es una reacción frente al positivismo que limita la ciencia a métodos de las ciencias naturales, ya que la jurisprudencia de valores abarca las ciencias del espíritu y se ocupa de la cultura. Los valores tienen una importante presencia en las constituciones.
2. Supuestos Filosóficos
2.1 Las ciencias del espíritu
Las ciencias del espíritu surgieron a finales del siglo XIX en Alemania como una ruptura con el marxismo y el positivismo dominante hasta entonces, teniendo cierta conexión con el romanticismo. Se caracterizan por:
- Enfocarse en el conocimiento científico del mundo cultural como algo distinto de la naturaleza, evitando la asimilación forzada del mundo humano al natural impuesta por el racionalismo y el positivismo.
- Centrarse en personas y acontecimientos concretos, hechos individuales y únicos, en lugar de lo común o general.
- Utilizar métodos propios y distintos a los de las ciencias naturales, buscando lo diferencial en lugar de lo general.
- Enfatizar en nociones de fin, valor y sentido en lugar de causalidad, buscando comprender el sentido de la cultura y la moral.
- Diferenciar entre explicación y comprensión hermenéutica, siendo esta última el modo de conocimiento principal en las ciencias del espíritu.
- Considerar que la causalidad no es la forma adecuada de expresar conceptos esenciales como ser, verdad, bien, justicia, libertad, entre otros.
- En las ciencias del espíritu, la experimentación es secundaria ya que lo más importante es la singularidad y unicidad de los objetos que deben ser percibidos como tales para tener sentido.
2.2 La filosofía de los valores
La filosofía de los valores es una orientación vinculada a las ciencias del espíritu que busca estudiar conjuntamente el valor, entendido como una expresión de verdad, bien y justicia desde la perspectiva humana. Se distingue de intentos anteriores de asimilar los valores a mundos materiales, de ideas o estados psicológicos, ya que considera que la realidad del valor es el "valer" en sí mismo, no una realidad externa. Los valores, para Hartmann, tienen un carácter ideal pero no se confunden con objetos materiales, aunque necesitan un soporte material. Los valores dan sentido humano a la existencia natural y son esencias no lógicas que se perciben mediante el sentimiento. Según Scheler, los valores son cualidades estructurales de las cosas y no se demuestran, sino que se perciben emocionalmente. Para Frankl, la voluntad de sentido es la fuerza motivante principal del ser humano, en contraposición al principio del placer, afirmando que el hombre busca originariamente valores, no placeres.
3. Aplicación de los Valores al Derecho
Lask y Radbruch son figuras clave en la introducción de valores en el derecho. Lask ve el derecho como parte de las ciencias culturales empíricas, relacionadas con valores culturales, y aborda el sentido absoluto del derecho como un problema central. Radbruch, inicialmente positivista, distingue entre el desvalor de la acción y el desvalor del resultado en el derecho penal. Para él, el derecho realiza tres valores fundamentales: seguridad, orden público y justicia. En su primera etapa, enfatiza la seguridad y el orden, pero después de la guerra, da más importancia a la justicia, argumentando que las leyes injustas no deben considerarse como parte del derecho.
4. La Ciencia Jurídica
La ciencia del derecho se enfoca en comprender los fines de las instituciones jurídicas, buscando las conexiones de sentido entre normas y principios del orden jurídico. En contraste, la teoría del derecho explica las causas. La hermenéutica, propia de las ciencias del espíritu, busca comprender a través del sentido más que explicar. El derecho, como creación humana, debe entenderse desde las intenciones humanas que lo subyacen. La jurisprudencia de los valores, una forma de jurisprudencia teleológica, considera los fines intrínsecos del derecho, como la justicia y la seguridad, en contraposición a los extrínsecos. El derecho, en su esencia, sirve a la justicia, y su expresión principal es el derecho natural o racional, como se refleja en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Radbruch introdujo la noción de derecho supralegal, equiparable al derecho natural, que sirve para valorar la justicia de las leyes vigentes.
5. Problemas que se Plantean
La jurisprudencia de los valores enfrenta varios problemas que merecen atención:
- La consideración de la justicia como un valor en lugar de una virtud plantea dudas, ya que "valor" tiene un sentido objetivante, lo que lleva a cuestionar cómo se puede objetivar lo personal.
- No existe una caracterización ontológica clara de los valores, lo que dificulta establecer un conocimiento preciso o un concepto definido de valor.
- La falta de una jerarquía entre los valores genera problemas, ya que la diversidad de valores en la cultura crea tensiones reales, no solo dialécticas o retóricas, lo que dificulta justificar el derecho basándose únicamente en valores.
- Los juicios de valor sobre la adecuación de una decisión no son simplemente subjetivos, sino intersubjetivos, lo que añade una capa de complejidad a la aplicación de los valores en la jurisprudencia.