La Jurisprudencia en el Principado Romano
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La Jurisprudencia en el Principado
Poder Imperial y Jurisprudencia
Durante el Principado, los juristas nunca fueron tan independientes ni originales como en el último siglo republicano, pero es importante reconocer que la Jurisprudencia alcanzó su zénit doctrinal en este periodo. El momento de máximo apogeo jurisprudencial se da entre los emperadores Augusto y Adriano, en un periodo de bonanza económica, pero de paulatina decadencia de la cultura.
Los juristas de la República pertenecían en su mayoría a la nobleza senatorial, aunque en los últimos años republicanos empiezan a aparecer juristas pertenecientes a la clase burguesa.
La relación de los juristas con el princeps puede considerarse estrecha. Dicha relación afectó al ámbito jurídico, y no fueron pocos los juristas que desempeñaron altos cargos en el gobierno.
La actividad más típica de la Jurisprudencia romana fue siempre dictaminar o responder sobre supuestos jurídicos (respondere). En el Principado, el princeps concede a ciertos juristas la capacidad de responder públicamente.
La Literatura de los Juristas del Principado
En el Principado continúan existiendo las responsa, en las que se recogen las respuestas dadas por los juristas a preguntas que les eran formuladas sobre casos jurídicos reales; por lo general, se ordenaban según la sistemática del Edicto. También dentro de la llamada literatura problemática se incluyen las obras de quaestiones, que recogen respuestas jurisprudenciales sobre supuestos casi siempre ficticios y complejos, destinados a la enseñanza y a la discusión jurídica. Los digesta, en cambio, eran colecciones en las que se combinaban responsa y quaestiones según el orden edictal completado con otras fuentes; estas eran obras mucho más completas que solo desarrollaron juristas de gran altura como Aristón, Celso, Juliano, Marcelo o Cervilio Escévola.
Al margen de las obras problemáticas, están los comentarios sistemáticos diversos, entre los que destacan los comentarios ad Edictum.
A mediados del siglo II, aparecen los primeros manuales destinados a la enseñanza del Derecho, que reciben el nombre de institutiones; las más famosas son las de Gayo.
Los últimos juristas clásicos, aparte de obras de corte tradicional, escribieron obras donde se recogían principios jurídicos básicos, así como sobre derecho fiscal, derecho militar, derecho criminal, etc., y, sobre todo, acerca de las funciones de los funcionarios imperiales y los magistrados.
La única obra de la jurisprudencia romana que se conoce casi completa a través del Digesto son las institutiones de Gayo.
Los Juristas de Augusto a Adriano. Casianos/Sabinianos y Proculianos
Según el relato de Pomponio, la rivalidad entre Capitón y Labeón se remonta al nacimiento de las dos escuelas de juristas que iban a dominar el panorama jurídico durante el siglo I y buena parte del siglo II: la escuela de los “casianos” o “sabinianos”, que toma su nombre de Casio Longino y Celio Sabino, y la escuela de los “proculianos”, que toma el suyo de Próculo. Aunque ambas tenían puntos de vista diferentes sobre ciertos aspectos jurídicos concretos, no partían de concepciones fundamentales distintas del Derecho, y la adscripción a una u otra debió obedecer casi siempre a motivos de filiación científica o simpatía personal. Ambas escuelas estaban dotadas de una organización interna, al frente de la cual se encontraba un jefe, elegido por sus cualidades personales y su saber jurídico.
Marco Astitio Labeón fue un importante jurista contemporáneo de Augusto; hombre muy culto, y no solo en el ámbito jurídico. A él debemos una obra jurídica enorme: unos 400 libros.
Sabino fue discípulo de Capitón, a quien superó ampliamente. Recibió el ius publice respondenti de Tiberio, y es probable que fuera el primer jurista de clase ecuestre en obtenerlo. Su obra fundamental son tres libros de derecho civil.
Juvencio Celso, hijo de otro jurista con el mismo nombre, ocupó distintas magistraturas y formó parte del consilium de Adriano. A él se debe la famosa y apasionada definición de derecho como: ius est ars boni et aequi.
Gayo
De él se conoce solo su nombre: Gayo (Gaius), y respecto a su vida se carece de cualquier información. Debió de nacer en la segunda década del siglo II y morir en torno al año 178. En cambio, sí se sabe seguro que fue exclusivamente un profesor de Derecho, y que toda su obra tuvo un carácter dialéctico.
La inmensa fama de Gayo se debe a su obra Institutiones, que además es la única obra de la Jurisprudencia clásica romana que ha llegado prácticamente completa. Las Institutiones estaban divididas en cuatro libros: el primero, tras una breve introducción, trata sobre el derecho de las personas; el segundo y el tercero, sobre el derecho de las cosas; y el cuarto, sobre las acciones y los recursos procesales. En general, se trata de una exposición sintética y clara, y es el primer tratado sistemático romano de toda la materia jurídica.
Los Juristas Tardo-clásicos
Contemporáneos a Juliano, aunque más jóvenes que él, fueron: Pomponio, Marcelo y Cervidio Escévola.
Sexto Pomponio fue un jurista muy prolífero, que debió dedicar buena parte de su tiempo a la enseñanza. Destaca su obra Enchiridion, que recoge la historia del Derecho hasta sus días.
Ulpio Marcelo, que formó parte del consilium de Antonino Pío y Marco Aurelio, fue un jurista de gran finura. Su obra principal son sus 39 libros de Digesta.
Cervidio Escévola, que formó parte también del consilium de Marco Aurelio, ocupó diversos cargos públicos y fue maestro de grandes juristas, como Paulo. Sus principales obras fueron los libros de Digesta, de Quaestiones y de Responsa.
Los tres principales jurisconsultos de la época de los Severos fueron: Papiniano, al que debe considerarse como el último gran jurista dictaminador, Paulo y Ulpiano. Los dos últimos ya son juristas enciclopédicos, ya que sus obras tratan sobre la jurisprudencia anterior y las obras de otros juristas. Los tres alcanzaron el rango de praefectus pretorio, el puesto público más alto después del emperador.
Papiniano fue amigo personal del emperador Septimio Severo, quien le nombró praefectus praetorio. Según cuentan las fuentes, al negarse Papiniano a justificar el asesinato de Geta por su hermano Caracalla, este le mandó matar en el año 212 d.C.
Julio Paulo, discípulo de Cervidio Escévola, y Ulpiano, discípulo de Papiniano, fueron dos personalidades muy distintas, aunque tuvieran carreras paralelas. Ambos coincidieron como asesores de Papiniano cuando este fue praefectus praetorio, cargo que ambos desempeñarían más tarde con Alejandro Severo. Ambos escribieron una obra enorme, quizás más original la de Paulo y más profunda la de Ulpiano. Rivales entre sí, se les aproxima, respectivamente, a la tradición casiana y proculiana.
Tras estos juristas, se produjo una paulatina decadencia de la jurisprudencia romana, que quedó sumergida en un letargo casi absoluto.