La Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico Español: Jerarquía y Valor Vinculante de la Doctrina Judicial

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,82 KB

La Jurisprudencia como Fuente del Derecho Procesal Español

1. Consideración General

La jurisprudencia constituye una fuente relevante del Derecho Procesal, aunque su valor no es uniforme, ya que depende del órgano jurisdiccional del que emana. El ordenamiento jurídico español distingue fundamentalmente entre la jurisprudencia constitucional, la europea y la jurisprudencia ordinaria.

Tipos de Jurisprudencia y su Valor Vinculante

2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional posee carácter vinculante. De acuerdo con el artículo 164 de la Constitución Española (CE) y los artículos 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), los jueces y tribunales deben interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación de los preceptos constitucionales realizada por el TC.

  • Sus sentencias tienen valor de cosa juzgada.
  • Vinculan a todos los poderes públicos.
  • Se publican en el BOE, siendo obligatoria la observancia de la doctrina constitucional.

3. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

La jurisprudencia del TJUE es de aplicación directa en España, conforme a los artículos 9.2 de la CE y 4 bis de la LOPJ. Los jueces y tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión Europea (Dº UE) de acuerdo con la interpretación del TJUE, basándose en los principios de primacía y efecto directo.

Esta jurisprudencia prevalece sobre la del Tribunal Supremo (TS) y del TC y ha sido esencial en la construcción del Derecho de la Unión, especialmente en materia de medidas cautelares y suspensión de normas nacionales contrarias al Derecho europeo.

4. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

La jurisprudencia del TEDH posee una destacada autoridad interpretativa en materia de derechos fundamentales.

Sus sentencias no tienen efecto directo en el ordenamiento interno, aunque pueden:

  1. Dar lugar al derecho a una indemnización para el perjudicado.
  2. Constituir motivo de revisión de sentencias firmes, conforme al artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

5. Jurisprudencia Ordinaria del Tribunal Supremo (TS)

Regulada en el artículo 1.6 del Código Civil (CC), complementa el ordenamiento jurídico mediante la doctrina reiterada del TS al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Función y Subordinación:

  • No constituye una fuente directa del Derecho, ya que no crea normas, sino que cumple una función interpretativa.
  • Está subordinada a la ley, conforme al artículo 2 de la LOPJ.

Aunque tradicionalmente se exigía la existencia de dos sentencias coincidentes para formar jurisprudencia, determinadas resoluciones dictadas en interés de ley fijan criterios interpretativos por sí mismas. Pese a carecer de carácter vinculante directo, su valor es indudable, ya que fundamenta el recurso de casación y permite la unificación de doctrina, obligando a los tribunales inferiores a motivar cualquier apartamiento del criterio del TS.

6. Jurisprudencia Menor y Plenos No Jurisdiccionales

Junto a la doctrina del Tribunal Supremo existe la denominada jurisprudencia menor, integrada por las resoluciones de las Audiencias Provinciales, especialmente relevante en aquellas materias que no acceden al recurso de casación.

Asimismo, la ley prevé la celebración de plenos no jurisdiccionales en el Tribunal Supremo y en las Audiencias Provinciales con el fin de fijar criterios interpretativos comunes.

Entradas relacionadas: