La Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico Español: Concepto y Funciones

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La Jurisprudencia en el Derecho Español

Concepto de la Jurisprudencia

En un sentido amplio, procedente del Derecho romano, la **jurisprudencia** es la **ciencia del Derecho**, la ciencia de lo justo y de lo injusto: «Justi atque iniusti scientia». En un sentido más estricto, se entiende por **Jurisprudencia** la **interpretación constante y uniforme de las normas legales** contenida en las decisiones judiciales. Y, en un sentido aún más restringido pero más técnico y exacto, **Jurisprudencia** es el conjunto de **criterios de interpretación de las fuentes del Ordenamiento jurídico** establecidos por el **Tribunal Supremo**.

Naturaleza Jurídica de la Jurisprudencia

Atendiendo a la enumeración del artículo 1.1 del Código Civil, la **Jurisprudencia no es una fuente del Derecho**, puesto que no figura en dicha enumeración. El artículo 117.1 de la Constitución viene a confirmar implícitamente esta conclusión, puesto que somete a los Jueces y Magistrados únicamente al **imperio de la ley**; esto es, en el caso que nos ocupa, les obliga a atenerse al **sistema de fuentes** establecido (artículos 1.1 y 1.7 del Código Civil). Sin embargo, al estar regulada en el apartado 6 de dicho artículo 1, y bajo el común epígrafe de «Fuentes del Derecho», no hay duda de que la **Jurisprudencia** tiene una naturaleza jurídica **estrechamente ligada con las mismas**. Dicha naturaleza jurídica queda de manifiesto en la enunciación de sus funciones.

Funciones de la Jurisprudencia

Según resulta del artículo 1.6 del Código Civil, la **Jurisprudencia** es un **complemento interpretativo del Ordenamiento jurídico** establecido por el Tribunal Supremo, es un **criterio de interpretación especialmente autorizado**. En la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1999 leemos:

«la jurisprudencia del Tribunal Supremo constituye una declaración complementaria sobre el significado de las distintas normas jurídicas que vincula a los restantes órganos del sistema judicial, en cuanto que procede del órgano jurisdiccional superior... Una vez alcanzado el estadio de la jurisprudencia, la doctrina del Tribunal Supremo se integra en el ordenamiento jurídico como un complemento de las normas o de los enunciados normativos a los que corresponde, formando cuerpo con ellos y beneficiándose de su misma fuerza normativa».

No obstante esta declaración del Tribunal Supremo, la cuestión acerca del **carácter vinculante o no de la jurisprudencia** no es pacífico. El texto transcrito mantiene la opinión afirmativa, pero existen asimismo opiniones en contrario.

La doctrina científica distingue las siguientes funciones de la **Jurisprudencia**:

  • Interpretación unificadora de las normas y aclaración de ambigüedades y oscuridades de las mismas, de suerte que, en la medida de lo posible, todos los tribunales inferiores mantengan los mismos criterios interpretativos.
  • Interpretación integradora de las normas, para completar alguna que se estima incompleta, complemento que se entiende deriva de la coherencia sistemática del Ordenamiento jurídico.
  • Consagración de los principios generales del Derecho.

Requisitos de la Jurisprudencia

  • 1. Que proceda del Tribunal Supremo (art. 1.6 C.C.).
  • 2. Que constituya «ratio decidendi» de la solución mantenida. La doctrina jurisprudencial radica, lógicamente, en la argumentación jurídica desarrollada por el Tribunal, en los **fundamentos de Derecho** de la sentencia, y no en los «obiter dicta», que son argumentos adicionales o complementarios en los que no se sustenta el fallo de la sentencia, de manera que sin ellos se llegaría a la misma solución.
  • 3. Reiteración: «Se exige más de una sentencia que resuelva el caso con un mismo criterio» (STS 23-12-99).
  • 4. Identidad: entre los supuestos jurisprudenciales y el caso controvertido.

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