Jurisdicción Social: Estructura, Competencias y Funcionamiento del Orden Laboral
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La jurisdicción social: organización y competencias
La aplicación del derecho requiere la posibilidad de recabar la tutela judicial de los bienes jurídicos protegidos a través de las instituciones procesales. Los aspectos “sustantivos” (materiales) de la ley recaban cauces “adjetivos” (procedimentales) donde incoar las pretensiones derivadas del derecho material y de los intereses jurídicos protegidos.
Disponemos de una jurisdicción especializada que dirime las controversias promovidas dentro de la rama social del derecho pero, como veremos, tales instancias trascienden de su papel jurisdicente y ejercen un rol de pacificación política encauzando el conflicto socioeconómico dimanante de las relaciones profesionales.
El papel de los órganos jurisdiccionales en el Estado de Derecho
Los órganos jurisdiccionales son un pilar del Estado de Derecho; no en vano se encargan de materializar la tutela judicial efectiva y garantizar la prevalencia del principio de legalidad ex arts. 24 y 9 de la Constitución Española (CE). La caracterización funcional del derecho del trabajo recaba un concepto paralelo: la justicia social.
Constitucionalmente, la potestad jurisdiccional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” corresponde con exclusividad a los jueces y magistrados del poder judicial. El sistema jurídico crea un plantel de órganos especializados con pautas de actuación propias y categorías diferenciadas de otros órganos. Sus contenidos plasman modelos concretos de acción procedimental pero, como decíamos, tras dicha abstracción legislativa siempre subyacen opciones de política del derecho.
Naturaleza y concepto del proceso laboral
La jurisdicción social representa un acto de soberanía estatal cuya potestad se ejerce con exclusividad por jueces y tribunales independientes, los cuales materializan la realización del derecho juzgando los objetos litigiosos y ejecutando las decisiones judiciales. Si la labor jurisdiccional encauza pretensiones cuyo fundamento material reside en normas sustantivas, estamos hablando de un “rol prestacional” fundado en la acción de justicia y tutela desde el objeto instrumental de los procedimientos judiciales.
Conceptuaremos el proceso laboral como una “institución jurídica de carácter rituario que permite el encauzamiento de las pretensiones promovidas dentro de la rama social del derecho mediante órganos jurisdiccionales especializados, y que se crean específicamente para ese fin y bajo principios preteridos de justicia y paz social”.
La noción incorpora, en primer término, dos componentes estructurantes:
- El proceso de trabajo recaba un caudal de dispositivos jurídicos, pero también hunde sus raíces en un basamento orgánico de índole organizacional.
- Se añade un tercer elemento sustantivo, resumido en la expresión “rama social del derecho”.
Por último, la creación de este orden procesal especializado permite la aplicación de las leyes laborales con vistas a una armonía deseable entre las partes sociales y en el mundo del trabajo mismo.
Estructura y órganos de la jurisdicción social
La jurisdicción social está compuesta por un cuerpo de jueces y magistrados especializados en dicha materia, los cuales se ordenan internamente en órganos unipersonales y colegiados. Los primeros son los Juzgados de lo Social, y los segundos las Salas de lo Social sitas en tres niveles: los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (CC.AA.), la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Sus competencias se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley de Demarcación y Planta Judicial, y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS):
Competencias según el órgano jurisdiccional
- Los Juzgados de lo Social: Conocen en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional laboral, salvo aquellos consignados expresamente a otros Tribunales Superiores o por razón de la materia (ratione materiae).
- Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Conocen, en primer lugar, en única instancia sobre cuestiones de relevancia sindical o colectiva. También conocen en segunda instancia de los Recursos de Suplicación que puedan incoarse contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como de las cuestiones de competencia suscitadas entre estos últimos juzgados.
- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conoce en única instancia de los procesos de naturaleza sindical o colectiva cuando exceden del ámbito de una sola Comunidad Autónoma. Su jurisdicción se extiende a toda España y su sede está radicada en Madrid.
- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta): Culmina jerárquicamente el orden jurisdiccional laboral. Resuelve el Recurso de Casación en los términos establecidos en la ley, especialmente el pronunciado en “unificación de doctrina”.