Jurisdicción y Proceso Contencioso-Administrativo: Control Judicial de la Actividad Administrativa

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La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Proceso Contencioso-Administrativo

El Control Judicial de la Actividad Administrativa

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se encarga de controlar, supervisar y fiscalizar la actuación de la administración. Un ámbito externo a la administración, en este caso el judicial, ejerce un poder de control de legalidad respecto de la actuación administrativa. Hasta ahora, hemos visto cómo, con los recursos en vía administrativa y también con la revisión de oficio, era la propia administración quien llevaba a cabo ese control de legalidad, ya que esos recursos se interponen frente a la propia administración. La existencia de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo constituye una garantía para el particular porque supone otro medio de defensa frente a las actuaciones de la administración.

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1.1. El Ámbito Funcional

La ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa es la Ley 29/1998, del 13 de julio. El orden contencioso-administrativo es uno de los órdenes integrantes del poder judicial, en concreto el tercero (civil, penal, contencioso-administrativo, social, militar).

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se encarga de estudiar los asuntos y recursos en materias relacionadas con la administración pública. Las materias que corresponden a los otros órdenes están excluidas de este ámbito. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública, y también los conflictos de atribuciones entre órganos de la misma administración, son también materias excluidas.

1.2. Los Órganos de la Jurisdicción

I. Ámbito de la Provincia

Los juzgados de lo contencioso-administrativo se encargan de los recursos contra actos de entidades locales y recursos contra actos del ámbito autonómico en tres asuntos:

  • Materia de personal.
  • Sanciones de cuantía inferior a 60.000 euros.
  • Asuntos relacionados con responsabilidad patrimonial de cuantía inferior a 3.005 euros.

II. Ámbito Autonómico

  • Tribunal Superior de Justicia.

III. Ámbito Estatal

  • Órganos centrales de lo contencioso-administrativo: Este órgano conoce los recursos contra actos de los ministros y secretarios de Estado en los tres asuntos mencionados anteriormente.
  • Audiencia Nacional: Conoce de los recursos contra actos de ministros y secretarios de Estado que no estén en los supuestos que conocen los juzgados centrales. También conoce los recursos contra los reglamentos y secretarios de Estado.
  • Tribunal Supremo: Conoce de recursos contra los actos dictados por el Consejo de Ministros.

El Consejo General del Poder Judicial no es un órgano jurisdiccional, sino que es el órgano de gobierno de los jueces.

2. Sujetos del Proceso Contencioso-Administrativo

  • El demandante: Es la persona que ejercita la pretensión respecto de una actuación de la administración; es decir, la persona que pretende algo, que interpone el recurso. Generalmente, son los sujetos afectados por la administración.
  • El demandado: Comúnmente es la Administración Pública (AP). Es la autora de la actuación que se está recurriendo. Como parte demandada es la AP en su conjunto, no la persona específica que lleva a cabo la actuación.
  • El codemandado: Son las personas o entidades cuyos derechos o intereses pueden quedar afectados si se estiman las pretensiones del demandante. Por lo tanto, es obligado avisarles para que puedan comparecer en el proceso y poder defenderse.

En relación con otros sujetos, hay tres términos que conviene destacar:

  1. Capacidad procesal: Es la capacidad para ser parte en el proceso contencioso-administrativo. Para ser parte hay que tener personalidad jurídica.
  2. Representación y defensa o postulación: Por regla general, los sujetos tienen que comparecer en juicio representados por un procurador y defendidos por un abogado.
  3. Excepciones:
    • Cuando el recurso es ante órganos unipersonales, no es necesario llevar procurador.
    • Cuando se trata de funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, pueden hacerlo por sí mismos sin necesidad de abogado o procurador.
    • Cuando se trate de representación y defensa de la propia administración, en cada administración existe un cuerpo de letrados que integran el respectivo servicio jurídico de esa administración.

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