Jurisdicción Marítima: Zona Contigua y Estrechos Internacionales

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Zona Contigua

En 1958, el Convenio de Ginebra sobre mar territorial y zona contigua reguló un espacio marino contiguo al mar territorial sobre el que el ribereño podía ejercer sus competencias a ciertos efectos: dictar leyes y reglamentos para prevenir y reprimir las infracciones que barcos extranjeros cometieran de sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias. Nada se especificaba en dicho Convenio sobre la anchura de la zona.

En 1982, la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) reconoce a los Estados partes una zona contigua de hasta 24 millas náuticas desde la costa, esto es, 12 millas (zona contigua) adyacentes a las 12 millas de mar territorial.

Competencias en la Zona Contigua

  • Se mantienen y amplían las competencias establecidas en el Convenio de Ginebra. El ribereño puede presumir que la remoción sin su consentimiento de objetos arqueológicos o históricos del fondo de su zona contigua supone una infracción de sus leyes.
  • Existe un Convenio sobre protección del patrimonio cultural subacuático (2001).
  • Caso relevante: Fragata Mª de las Mercedes (2007), cuyos restos fueron devueltos en 2012.

Delimitación de la Zona Contigua

La Convención sobre Derecho del Mar, contrariamente al Convenio sobre mar territorial y zona contigua que aplicaba la regla establecida para la delimitación del mar territorial, no contiene disposición alguna sobre la delimitación de las zonas contiguas de Estados vecinos.

La Zona Contigua es también Zona Económica Exclusiva (ZEE), por lo que también se le aplican las disposiciones de esta última. La CONVEMAR no contiene disposiciones sobre delimitación de ZC; se aplicarían, no las del Mar Territorial (MT), sino las de la ZEE.

Regulación en España

  • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1992): Establece que la zona contigua “se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, ejerciendo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción”.
  • Ley de Navegación Marítima 2014: Reconoce el control de España sobre la navegación de buques para prevenir y reprimir cuestiones aduaneras, fiscales, de inmigración, sanitarias, y la protección de objetos históricos o arqueológicos.

El Régimen de los Estrechos

Un estrecho se define como todo paso natural que comunica dos partes de alta mar y se utiliza para la navegación internacional. Se caracteriza por tres elementos:

  1. Es un paso natural.
  2. Es una vía de comunicación usada por la navegación internacional.
  3. Las aguas del estrecho forman parte del Mar Territorial (MT) de uno o varios Estados.

Evolución del Régimen de Estrechos

En la III Conferencia sobre Derecho del Mar (1973-1982) se enfrentaron dos posiciones:

  • Estados ribereños: Apoyaron la unidad de régimen para el mar territorial y el de los estrechos, manteniendo la noción de paso inocente de 1958.
  • Potencias marítimas: Defendieron una dualidad de regímenes:
    • Paso inocente para el mar territorial.
    • Paso en tránsito para ciertos estrechos, aceptando el libre sobrevuelo de las aeronaves y la navegación en inmersión de los submarinos.

La Convención de 1982 se adaptó a la tesis de las potencias marítimas:

  • Se mantiene excepcionalmente el paso inocente en los estrechos que unan alta mar o ZEE con el mar territorial de un Estado, y en aquellos formados por una isla del ribereño y el continente si existiera una ruta alternativa en iguales condiciones por el lado de alta mar o ZEE.
  • En el resto de estrechos, calificados en la III Conferencia como estratégicos y utilizados para la navegación entre una parte de la alta mar o ZEE y otra parte de la alta mar o ZEE, se aplicará el régimen de paso en tránsito. Este se define como la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho.

Posición Española y Estrechos Estratégicos

España, en su momento, fue objetora persistente, pues defendía el paso inocente por los estrechos. Finalmente, se aceptó la CONVEMAR, y se establecieron 2 estrechos estratégicos en aguas españolas:

  • Estrecho de Gibraltar.
  • Freu de Menorca (canal entre Mallorca y Menorca).

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