El Estado y la Jurisdicción: Definición, Elementos y Características

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Definición de Estado

Definición Social

Unidad de asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por hombres asentados en su territorio.

Definición Jurídica

La corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando y originada, asentada en un territorio determinado.

Elementos del Estado

Territorio: El espacio (terrestre, marítimo o aéreo) en el que el Estado ejerce poder o soberanía, delimitado por fronteras.

Población: Corresponde a toda la nación, es decir, la ciudadanía.

Poder: Es un concepto esencial del Estado.

Características del Poder del Estado

Necesario: La politicidad es inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada. Esto se procura mediante el ejercicio del poder, imprescindible para dicha organización.

Político: De esto resulta que es un poder amplio o general, que afecta potencialmente todos los aspectos de la vida humana en sociedad; intenso, y de superposición o coordinación de los otros poderes que existen en la vida social.

Temporal: El poder es temporal, lo que significa que no involucra lo religioso, las creencias o lo espiritual.

Coactivo: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a quien está destinado el mando, monopolizando el ejercicio legítimo de la fuerza. El Poder del Estado es el único dominante; los otros poderes no lo son.

Ejecutoriedad: Privilegio de los actos emanados de la Administración del Estado por el cual se cumplen inmediata y directamente, sin necesidad de que los tribunales de justicia establezcan previamente su conformidad al Derecho.

Soberanía: Es la máxima autoridad, que está por encima de todo otro poder.

El Estado de Derecho

La División o Separación de Funciones

Consiste en que cada una de las funciones del poder del Estado esté radicada de manera preferente en alguno de los tres órganos o poderes superiores del Estado: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

El Principio de Legalidad de la Administración

Está establecido en el artículo 7º de la Constitución Política y refrendado en el artículo 6º.

Control de la Administración y Responsabilidad del Estado

Esta función corresponde a la Cámara de Diputados.

Respeto y Protección de los Derechos o Garantías Individuales

Están consagrados en nuestra Constitución Política en el artículo 19º: derecho a la vida, a la integridad, del que está por nacer, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la educación, etc. Estos son reconocidos para todas las personas para su protección y garantía mediante los recursos que consagra la Constitución.

División de las Funciones del Poder del Estado

La Función Legislativa (Poder Legislativo)

Consiste en la creación y dictación de la ley en sentido estricto y conforme al procedimiento constitucional; normas jurídicas generales, abstractas, obligatorias y permanentes con las cuales deben ejercer sus funciones los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esta función está encargada al Congreso, que está formado por dos cámaras.

La Función Judicial (Poder Judicial)

Consiste en aplicar la norma jurídica, que es general y abstracta, al caso concreto y particular sometido a la decisión de los tribunales de justicia en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley. Según nuestro artículo 73 de la Constitución, recae exclusivamente en los tribunales de justicia.

La Función Ejecutiva o de Administración (Poder Ejecutivo)

Consiste en la conducción del gobierno y la administración del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes, para la promoción y la obtención del bien común.

La Jurisdicción (Art. 76 de la Constitución Política)

Definición: La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneciente a los tribunales establecidos por ley.

Función pública: Se encuentra destinada a la función pública y está entregada a los órganos públicos.

Univoco: Su función es única: tiene como objetivo resolver conflictos de intereses jurídicos entre particulares.

Potestad: Es una manifestación de la soberanía, es decir, del pueblo, quien pone en conocimiento del Estado los conflictos entre particulares.

Inexcusable: El Estado ni el Poder Judicial pueden negarse a resolver las causas civiles que se les pongan en conocimiento. En caso de hacerlo, pueden sufrir sanciones penales y disciplinarias.

Esencialmente Territorial: Este poder se ejerce dentro de nuestro territorio; es decir, aéreo, marítimo y terrestre.

Improrrogable: No se puede alterar por la voluntad de los individuos, es decir, de las personas.

Indelegable: Los particulares no pueden modificar ni alterar los tribunales que van a resolver una causa civil que se ponga en conocimiento del Estado.

Imperativa: Lo resuelto por los tribunales obliga al cumplimiento; es decir, impone a las partes cumplir lo resuelto por el juez.

Inderogable: No se puede derogar la jurisdicción; solamente debe serlo por una ley de los tribunales correspondientes.

Irrenunciable: El juez, estando nombrado, no puede renunciar a su cargo ni trabajo; es decir, la jurisdicción no puede ser irrenunciable.

Cosa Juzgada: Se refiere a que lo juzgado pasa a ser inmutable en el tiempo, luego de transcurrir por los recursos o también puede ser por medio del proceso de sentencia.

Momentos Jurisdiccionales

  • Conocer: Todos los tribunales están obligados a conocer las demandas que presenten los particulares.
  • Juzgar: Con todas las posturas, evidencias y pruebas, debe juzgar mediante una sentencia, teniendo en cuenta la norma jurídica.
  • Ejecutar: Hacer cumplir lo juzgado en sentencia ejecutoriada.

Límites de la Jurisdicción

Materia: Se aplica a los conflictos jurídicos relevantes, normados o normables en el derecho. Es decir, si una persona fue asesinada en un barco, debe ser de competencia de Valparaíso.

Persona: Las partes no pueden delegar ni prorrogar la jurisdicción. Las partes son por nombramiento, es decir, funcionarios públicos.

Tiempo: Todos los tribunales son servidos por un juez permanente en el tiempo, desde su nombramiento hasta que se jubila.

Territorio: Es aplicable al territorio nacional, es decir, marítimo, aéreo y terrestre, con excepción de las sedes diplomáticas.

Formas de Ejecución

Incidental: El mismo tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de un año, es decir, el tribunal que resuelve, debe ejecutarla.

Juicio ejecutivo: Después de un año, debe estar firme.

Materia penal: Por la vía administrativa, es decir, gendarmería, derecho penitenciario.

La Competencia

Definición: Es la facultad que tiene un juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Jurisdicción (es del todo): Facultad obligatoria que tienen los tribunales para administrar justicia.

Competencia (es la parte): Facultad obligatoria de cada tribunal para conocer los negocios.

Clasificación de la Competencia

  • Fuente: Natural o prorrogada.
  • Originaria o derivativa: Propia o delegada.
  • Número de negocios que se compone: Común y especial.
  • Exclusiva o no: Privativa, acumulativa o preventiva.
  • Naturaleza de los negocios: Contenciosa y no.
  • Grado de negocios: Única, de primera y segunda instancia.
  • Factor de la misma: Absoluta y relativa.

Clases de Competencia

Natural: La propia ley le asigna un asunto a cada tribunal.

Prorrogada: No tiene tribunal, pero puede tenerla poniendo en conocimiento, por voluntad de las partes.

Propia: Es de competencia de un tribunal designado por la ley.

Delegada: Es aquella que se ejerce por un tribunal mediante el exhorto.

Común: Es correspondida a un tribunal para conocer toda clase de asuntos (tribunales competentes).

Especial: Le corresponde a un tribunal para conocer ciertos y determinados asuntos según la naturaleza de este tribunal.

Privativa: Es aquella que le corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley para conocer determinados asuntos.

Acumulativa: Corresponde a dos o más tribunales para conocer un determinado asunto.

Contenciosa: Le corresponde cuando existe un conflicto jurídico y actual entre partes, sometido a la decisión del tribunal.

Voluntaria: Son de plena competencia de los tribunales en asuntos de jurisdicción, donde el tribunal debe intervenir por temas de competencias voluntarias.

Única instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es inapelable.

Primera instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es apelable.

Segunda instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es inapelable.

Absoluta: Esta precisa la jerarquía, clase o categoría del tribunal que va a conocer de un determinado asunto mediante la materia, la cuantía y el fuero.

Relativa: Esta precisa qué tribunal será el encargado dentro de una jerarquía; se da mediante el territorio y el interés de ambas partes.

La Competencia Absoluta (No puede ser renunciada por las partes litigantes)

La Competencia Relativa (Puede ser renunciada y es establecida por el propio y personal interés de ellas)

Reglas Generales de la Competencia (Arts. 108 al 114 del C.O.T.)

  • Rijeza: Es decir, que esta competencia no se alterará por causa sobreviniente.
  • Grado: Si es conocida por un juez inferior en primera instancia, en segunda deberá hacerlo un juez superior.
  • Extensión: El tribunal es competente al momento de conocer un asunto en desigualdad.
  • Prevención: Cuando la causa fuera de conocimiento de dos tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento.
  • Ejecución: La ejecución corresponde a los tribunales que se pronunciaron en primera o en única instancia.

Reglas de Competencia Absoluta

Reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de distinta jerarquía.

Son las disposiciones legales que permiten establecer qué jerarquía o clase de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial. Este nos manifiesta si esta competencia será de un juez de letras, de garantía, TOP, Corte de Apelaciones o Suprema.

Elementos de la Competencia Absoluta

Fuero: Es la calidad especial que tienen ciertas personas en atención al cargo que ejercen. (Por ejemplo, un asunto de un ministro de la Corte de Apelaciones, en virtud del factor materia o cuantía, puede ser de un juzgado de letras. Este predomina ante los factores de materia y cuantía).

Materia: Es la naturaleza del asunto discutido en juicio; es decir, de qué estamos hablando. (Entre materia y cuantía, prima la materia).

Cuantía: Corresponde al valor pecuniario de la cosa disputada o el monto de la pena.

Reglas de Competencia Relativa (Las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de la misma jerarquía)

Son las disposiciones legales que permiten dar a conocer la jerarquía, clase o categoría del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de una causa judicial. Esta mantiene una diferencia entre las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales.

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