Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Control Judicial de la Administración Pública en España

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La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Fundamento Constitucional

La Constitución Española establece que:

  1. Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a sus fines.
  2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El cumplimiento de esta misión de control está encomendado a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, un orden jurisdiccional que forma parte del Poder Judicial y cuya principal misión es controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo.

Ámbito de Actuación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece su ámbito de actuación, delimitando tanto las materias incluidas como las excluidas.

Materias Incluidas en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, además de otras, conocen de causas relacionadas con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo.

A estos efectos, se entiende que las Administraciones Públicas están formadas por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

Pero, además de estas materias genéricas, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene encomendadas otras funciones específicas:

  • La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
  • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
  • Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público (como las cámaras oficiales, los colegios profesionales, las federaciones deportivas, etc.), adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Materias Excluidas del Ámbito Contencioso-Administrativo

La Ley delimita también, en sentido negativo, el ámbito de actuación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al indicar expresamente las materias que no forman parte de dicho ámbito:

  • Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.
  • El recurso contencioso-disciplinario militar.
  • Los conflictos de jurisdicción entre los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

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