Jurisdicción Constitucional y Órganos Autónomos en Colombia: Análisis Detallado
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Jurisdicción Constitucional y Órganos Autónomos en Colombia
Jurisdicción constitucional: 9 magistrados, elegidos de ternas presentadas por el Presidente, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
Sus funciones principales son:
- Garantizar la soberanía de la Constitución y ejercer el control constitucional.
- Proteger los derechos fundamentales mediante la acción de tutela.
Un juez realiza control de constitucionalidad por vía de excepción.
La Corte Constitucional decide sobre las demandas de constitucionalidad interpuestas por los ciudadanos contra:
- Actos reformativos de la Constitución.
- Leyes orgánicas y ordinarias.
- Decretos con fuerza de ley.
Si existe un vicio de forma, se declara la inconstitucionalidad.
El control de las leyes estatutarias se realiza previamente, lo que dificulta la presentación de demandas posteriores.
La Corte también decide sobre la constitucionalidad de:
- Referendos sobre leyes.
- Consultas populares y plebiscitos.
- Proyectos de ley objetados por el Gobierno.
Competencias Atípicas: Leyes que ratifican tratados antes de 1991; decretos que convocan sesiones extraordinarias del Senado; decretos que compilan leyes.
Órganos Autónomos e Independientes
Es importante matizar los conceptos de independencia, autonomía (presupuestal, financiera y administrativa).
Consejo Nacional Electoral (CNE)
- Realiza el escrutinio, la declaratoria de elección y expide las credenciales correspondientes.
- Ejerce la suprema vigilancia y control de la organización electoral, incluyendo el conteo definitivo.
El CNE monitorea, controla, vigila y supervisa, pero sus decisiones no son arbitrarias. Está sujeto a control político, fiscal y de tutela.
Registraduría Nacional del Estado Civil
- Organiza y vigila el proceso electoral.
- Señala y supervisa el trámite para la expedición de cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y otros documentos que le señale el Consejo Electoral.
La Registraduría maneja la logística de operación electoral, tiene patrimonio autónomo y acredita la identidad de las personas. La Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal también participan en este proceso.
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)
- Tienen facultad sancionatoria para infracciones y daños ambientales.
- Tienen la facultad de expedir normas en materia ambiental.
Las CAR se crean por ley para promover el desarrollo sostenible.
Clases de CAR
- Corporaciones autónomas regionales en sentido estricto: Tienen facultad sancionatoria y pueden expedir normas. Su jurisdicción se limita al lugar donde tienen su sede. Cuentan con asamblea y consejo directivo (Ej. CVC).
- Corporaciones para el desarrollo sostenible: Cumplen funciones similares a las CAR, pero se diferencian en su financiación. Su jurisdicción es especializada y se ubican en áreas ambientalmente ricas, con financiación directa del Estado.
- Autoridades para grandes centros urbanos: No poseen autonomía y cumplen funciones de CAR en municipios con más de 1 millón de habitantes. Su superior jerárquico es el alcalde y operan dentro del perímetro urbano. Se crean por acuerdo municipal.
Las CAR son la máxima autoridad ambiental en su jurisdicción.
- Ejecutan la política ambiental nacional definida por el Ministerio de Ambiente.
- Cumplen funciones o asesoran a las entidades territoriales.
Si existe desacuerdo entre las CAR y el consejo, el asunto se remite al Ministerio de Ambiente.
Las CAR sancionan todo lo relacionado con materia ambiental.
El municipio sanciona en los permisos relacionados con el ruido.
Entidades Públicas Ambientales (E.P.A)
Hacen parte del distrito.