Jurisdicción y competencia en el sistema judicial
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1.- Proceso: medio idóneo para dirimir imparcialmente, por medio de un juicio y por actos de la autoridad, un conflicto de intereses de relevancia jurídica.
2.- Jurisprudencia es un conjunto de precedentes reiterados donde los Tribunales superiores de justicia aplican en casos concretos sometidos a sus juzgamientos de los preceptos decisorios y ordenatorios de los litigios.
3.- Jurisdicción: “Es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y eventualmente factibles de ejecución.”
4.- Jurisdicción contenciosa es aquella que se ejerce cuando hay juicio, contienda o controversia, suscitado entre dos o más partes que tienen interés en él.
5.- Juicio, causa o pleito es la controversia o contienda actual que se produce entre dos o más personas sobre un derecho y que se somete al fallo de un tribunal.
6.- Actos judiciales no contenciosos son aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.
7.- Jurisdicción conservadora es la facultad que tienen los tribunales de justicia de velar por que todos los poderes públicos actúen dentro de la órbita de sus atribuciones; y, en especial, de velar por que las garantías individuales consagradas en la Constitución Política sean respetadas.
8.- Jurisdicción disciplinaria es aquella facultad que tienen los tribunales de justicia de aplicar determinadas sanciones o de adoptar determinadas medidas, a fin de que los debates judiciales se desenvuelvan con la compostura debida, o los funcionarios judiciales cumplan con las normas legales que regulan su conducta ministerial.
9.- Jurisdicción económica es la facultad que tienen los tribunales de decretar medidas tendientes a obtener una más pronta y mejor administración de justicia; y, en especial, la facultad que tienen la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de decretar medidas de carácter general destinadas a este mismo fin.
10.- La competencia es la facultad que tiene CADA juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
11.- Artículo 188 del COT: “La competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser o para fallar un asunto en una sola instancia, de modo que la sentencia sea inapelable, o para fallarlo en primera instancia, de manera que la sentencia quede sujeta al recurso de apelación.”
12.- Competencia absoluta es aquella que le corresponde a un tribunal para conocer de un determinado negocio en razón de su jerarquía, clase o categoría.
13.- Competencia relativa, es aquella que le corresponde a un tribunal dentro de una determinada jerarquía, clase o categoría de tribunal para conocer de un determinado negocio en razón de su ubicación o lugar en que funciona.
14.- Regla de la radicación: Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente