Jurisdicción y Competencia: Conceptos, Elementos y Tipos

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Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción: Definiciones Clave

a) Chiovenda: Es la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.

b) De Pina: Es la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.

c) Gómez Lara: Es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley a ese caso concreto controvertido para solucionarlo.

d) Arellano: Es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado para ejercerlas por conducto de algunos de sus órganos o por medio de árbitros, o la aplicación de normas generales a los casos concretos en controversia.

Elementos de la Jurisdicción

  • Es una función del Estado.
  • Consiste en los actos del ente público para la realización de la aplicación del derecho a los casos concretos.
  • El titular de la jurisdicción es el Estado (pero puede ser delegada su ejercicio a particulares, autorizados para ello).
  • Tiene como funcionalidad la resolución de los casos controvertidos que han sido planteados.

Clases de Jurisdicción

a) Jurisdicción Contenciosa: Es aquella en la que es indispensable la existencia de una controversia entre partes, que originará el típico desempeño de la función jurisdiccional.

b) Jurisdicción Voluntaria: Es en la que no existe controversia y comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Tipos de Jurisdicción

Este criterio atiende al poder del Estado que ejercerá atribuciones jurisdiccionales, destacando que cada uno de ellos posee facultades para dirimir controversias.

a) Jurisdicción Administrativa: Es la que ejerce el Poder Ejecutivo cuando se le otorgan facultades legales para conocer de controversias. Los tribunales en materia del trabajo pertenecen al Poder Ejecutivo (Juntas de Conciliación y Arbitraje).

b) Jurisdicción Legislativa: Es la que ejerce el poder estatal del mismo nombre para conocer de litigios muy específicos. La ejercen los congresos, los senadores y diputados; su actividad es legislar leyes, normas. Es jurisdicción legislativa cuando ese poder ejerza facultades para resolver controversias de muy especial naturaleza.

c) Jurisdicción Judicial: Es la que ejerce ese poder para resolver conflictos planteados, constituyendo la mayoría de atención de ese tipo de asuntos. (Ejerce la mayoría del conocimiento y resolución de asuntos controvertidos).

d) Jurisdicción Propia: Es aquella a través de la cual se resuelven y se tramitan las controversias a través de un conjunto de atribuciones legales, sin que se requiera que otro órgano jurisdiccional confiera atribuciones. Es la que se recibe directamente de la ley para resolver las controversias.

e) Jurisdicción Delegada: Es aquella en que se cuenta solamente con las facultades que, de acuerdo a la ley, le son asignadas a un órgano para que colabore en el desempeño de un asunto. Recibirá una porción de atribuciones de otro órgano jurisdiccional para colaborar o auxiliar en el asunto.

La Competencia

Chiovenda: Es el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, la jurisdicción un tribunal, considerado en los límites que le son atribuidos.

Hugo Rocco: Es aquella parte de jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen entre varios órganos ordinarios.

Según Pallares: Es la porción de jurisdicción que la ley atribuye a los órganos para conocer de determinados juicios.

Arellano: Es la aptitud legal que tiene un órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones referidos al desempeño de la función jurisdiccional ante el caso concreto controvertido que se le ha planteado.

La diferencia entre competencia y jurisdicción está en el hecho de que la competencia precisa los límites del órgano que posee jurisdicción.

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