Juicios Rápidos en España: Procedimiento Penal Abreviado y Fases Clave

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Juicios Rápidos: Procedimiento y Fases Clave

Ámbito de Aplicación

Delitos cuya pena no supere los 5 años de prisión o los 10 años si es de distinta naturaleza, SIEMPRE QUE:

  • El procedimiento se inicie por atestado policial.
  • Que se haya imputado a determinada persona y que esta sea puesta a disposición judicial o citada ante el juez de guardia.
  • Que se trate de delito flagrante o que la instrucción se presuma sencilla.
  • Aunque no se dé la circunstancia anterior, que se trate de alguno de estos delitos (art. 795 LECrim): robo, robo y hurto de uso de vehículos a motor o contra la seguridad del tráfico, violencia doméstica, delito de daños, contra la salud pública o de piratería (en este último caso sí se exige que sean flagrantes).

Competencia

  • Fase de instrucción (diligencias urgentes): Juzgado de Instrucción de guardia.
  • Fase de enjuiciamiento y fallo: Juez de lo Penal, salvo que el acusado preste conformidad en los términos del art. 801 LECrim, en cuyo caso dicta sentencia el propio juez de guardia.

Características Generales del Procedimiento

  1. A) No siempre que se cometa alguno de los delitos del art. 795 LECrim. se podrá celebrar juicio rápido (pues han de darse el resto de requisitos vistos). En ese caso, se podrá transformar el procedimiento en diligencias previas (procedimiento abreviado).
  2. B) La policía judicial asume un papel central al inicio del procedimiento.
  3. C) El procedimiento se lleva a cabo bajo el principio de concentración (todas las diligencias de investigación se han de llevar a cabo en la guardia de 24 horas).

Fases del Procedimiento

  1. Fase policial inicial: Todas las actuaciones del art. 796 LECrim se hacen constar en el atestado, que será remitido al juzgado de guardia. La policía citará a todos los intervinientes (testigos, imputado no detenido) para comparecer en el juzgado de guardia.
  2. Fase de diligencias urgentes: Recibido el atestado, el juez de guardia ordenará practicar las diligencias de los arts. 797 y 798 LECrim y oirá a las partes sobre la necesidad de transformar el procedimiento en diligencias previas si es necesario practicar más diligencias de investigación que no puedan llevarse a cabo en la guardia.
  3. Fase de preparación del juicio oral: (Al igual que en el procedimiento abreviado, no existe fase intermedia propiamente dicha). Las partes pueden solicitar sobreseimiento o apertura del juicio oral. En este último caso, los escritos de acusación y defensa podrán presentarse oralmente en el acto si no se persona acusación particular. Presentados todos los escritos, se elevan las actuaciones al Juez de lo Penal para que lleve a cabo el juicio oral.
  4. Fase de juicio oral: Se celebra de conformidad con las normas que regulan el juicio oral del procedimiento abreviado.
  5. Sentencia: Se dictará en un plazo de tres días, pero puede dictarse oralmente en el acto y deviene firme en dicho momento si las partes manifiestan su intención de no recurrir.

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