Juicios de buena fe en Derecho Romano

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Los juicios de buena fe en Derecho Romano

Los juicios de buena fe: Fiducia, Dote (actio rei uxoriae), Tutela (actio tutelae), Gestión de negocios (actio negotiorum gestorum), Actio depositi in ius, Actio commodati in ius, Con justiniano, también el pignus (actio pigneraticia in personam), contratos consensuales.

Contratos consensuales

Al ámbito comercial pertenecen los juicios de buena fe. Este segundo bloque está compuesto por cuatro negocios vinculados a la actividad comercial: La compraventa (emptio venditio), El arrendamiento (locatio conductio), La sociedad (societas), El mandato. NO están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. NO exigían para su validez la unidad de acto (se podían concluir a distancia).

COMPRAVENTA romana (emptio venditio)

Convenio de cambiar una cosa (merx), que deberá ser entregada definitivamente al comprador, por una cantidad de dinero (pretium), que se deberá pagar al vendedor. CARACTERÍSTICAS: Contrato consensual, Bilateral perfecto: De la compraventa surgen obligaciones para ambas partes, Recíproco: Cada obligación es causa de la contraria (contraprestaciones), Es un negocio obligacional. Sólo crea obligaciones para los contratantes, Ciudadanos y peregrinos, Negocio típico, Fides bona y Su finalidad es el intercambio. ELEMENTOS: 1. Capacidad, 2. Consentimiento, 3. Causa o finalidad y 4. Objeto: 1) Res vendita: objeto de la compraventa toda res in commercium, mancipi y nec mancipi, 2) Precio. Debe consistir en una cantidad de dinero y debe estar determinado o ser objetivamente determinable para que la compraventa sea perfecta. ACCIONES: La actio venditi o ex vendito a favor del vendedor, Actio empti o ex empto a favor del comprador, Acciones de buena fe, con intentio incerta.

Obligaciones del vendedor

Entrega efectiva de la posesión del bien y el correspectivo periculum emptoris, Transmisión formal, Deber de garantizar la entrega definitiva y responsabilidad por evicción, Deber de garantizar la ausencia de vicios o presencia de determinadas cualidades. Obligación del comprador: pagar el precio, además de los intereses del precio si se retrasa en el pago, y los gastos y daños que le ocasione la cosa al vendedor si se retrasa en aceptar la entrega y deberá cumplir los pactos añadidos en el momento de la conclusión del contrato.

Los pactos especiales en la compraventa

Al ser pactos añadidos a un negocio de buena fe, si se hacen al mismo tiempo que el contrato son tan exigibles como este. Estos pactos son: 1. Pacto de resolución si no se paga el precio en plazo (lex commisoria). 2. Pactum displicentiae o venta a prueba (pacto de retrovendendo). Se permite que el comprador revenda la cosa al vendedor si no queda satisfecho. 3. Pacto de retroemendo. Derecho que se concede al comprador de recuperar la cosa vendida por el mismo precio o por precio distinto que fijen las partes. 4. In diem addictio: adjudicación al mejor postor SÓLO un día. La atribución es sólo provisional (in diem addictio): sólo será valida si no aparece una mejor oferta.

LOS ARRENDAMIENTOS (Locatio conductio)

El arrendamiento o locatio-conductio es un contrato consensual de buena fe por el que se acuerda que una persona llamada locator entregue temporalmente la detentación de un bien a otra llamada conductor, con una determinada finalidad, pagando un dinero por ello. CARACTERÍSTICAS: Contrato consensual, Bilateral perfecto, Recíproco: Cada obligación es causa de la contraria (contraprestaciones), El incremento patrimonial que conlleva el negocio para cada uno de los contratantes se ve compensado por la contraprestación que debe realizar, Es un negocio obligacional. Sólo crea obligaciones para los contratantes. Abierto a ciudadanos y peregrinos, Negocio típico: para que exista el negocio jurídico, los contratantes deben ajustarse a los elementos esenciales previstos en la fórmula procesal, Negocio regido por la fides bon, Su finalidad es el entrega temporal para un fin a cambio de un precio., El locator asume el deber de entregar la detentación de la cosa, El conductor responde por culpa de la no conservación de la cosa recibida en caso de extravío, sustracción daños o destrucción y, en el caso de los muebles, asume la prestación de custodia. El locator esta protegido por la actio locati para reclamar la restitución de la cosa y otras posibles obligaciones del conductor. Este tiene a su favor la actio conducti para reclamar las obligaciones correspondientes al locator a)Locatio-conductio rei o arrendamiento de cosa: se acuerda la entrega temporal de la detentación de un bien para su uso y disfrute a cambio de un precio o renta que paga el conductor, b) locatio-conductio operis o arrendamiento de obra: se acuerda la entrega de la detentación de un bien a un profesional para que realice sobre el un trabajo, cuyo pago corresponde al locator, c) locatio-conductio operarum o arrendamiento de servicios, en la que se acuerda la prestación de servicios por una persona libre.

LOCATIO-CONDUCTIO REI

Es un tipo por el que se acuerda la entrega temporal de una cosa mueble o inmueble no consumible para su uso y disfrute a cambio de una retribución en dinero llamada renta o merce pagada por el que recibe la cosa. CARACTERÍSTICAS: -La Merce debía ser real. -El conductor tiene derecho a que él locator le entregue la detentación, pero no es titular de ningún derecho real sobre la cosa. -El contrato tendrá la duración acordada. -en relación con el arrendamiento rústico, era frecuente que se acordase una amplia duración. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1. obligaciones, responsabilidad y riesgo de locator rei: -la obligación de entregar la detentación de la cosa. -El deber de permitir que el arrendatario pueda ejercer el uso y disfrute del bien. -El riesgo de la pérdida natural del bien. 2. obligaciones y responsabilidad del conductor rei: -Pago de la renta por el uso del bien arrendado. -Pago de los gastos de mantenimiento de la cosa. -Deber de conservación de la cosa. -Deber de atenerse a los pactos alcanzados al perfeccionar el contrato. -Deber de devolución de la cosa una vez finalizado el tiempo acordado.

LOCATIO-CONDUCTIO OPERARUM: convenio por el que se acuerda que una persona libre prestar determinados servicios a otra durante un tiempo, a cambio de una contraprestación pecuniaria. LOCATIO-CONDUCTIO OPERIS: convenio por el que se acuerda que él locator entre una cosa al conductor para que éste ejecute sobre ella una obra, pagando el locator un precio por la obra realizada. CARACTERÍSTICAS: -El interés inmediato en que se lleve acabo la finalidad de la entrega es de locator, que quiere que se realice la obra, por eso es él quien paga el precio. -Él locator debe entregar la detentación. -Por obra se puede entender cualquier actividad que tenga como resultado un trabajo sobre la cosa entregada. -Un problema especial plantea el supuesto en que el conductor sea quien ponga la materia sobre la que trabaja. OBLIGACIONES: locator: -La entrega de la cosa. -El pago del precio cuando le sea devuelta la cosa con La obra correctamente realizada. conductor: realización de la obra complete correctamente.

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