Juicio Verbal en España: Procedimiento, Requisitos y Trámites Legales

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Juicio Verbal: Concepto y Ámbito de Aplicación

El Juicio Verbal, regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es un procedimiento judicial que se inicia principalmente por demanda con el contenido y la forma del juicio ordinario. Cuando no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta. No se admitirá la acumulación de acciones objetiva, salvo excepciones, en relación con su ámbito de aplicación (artículo 250.1 LEC).

Se decidirán en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 € y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo 250.2 LEC. Además, los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. Así, las partes deberán estar asistidas por abogado y representadas por procurador, salvo que estemos ante un juicio verbal por cuantía y esta no exceda de 2.000 €. Al procedimiento del juicio verbal le son aplicables las disposiciones del juicio ordinario en cuanto no se opongan a las especialidades de su propia tramitación.

Fases del Procedimiento del Juicio Verbal

Inicio y Admisión de la Demanda

El acto de iniciación del procedimiento del juicio verbal será la demanda, y debe formularse ante el órgano jurisdiccional que tenga jurisdicción, competencia objetiva y territorial. El demandante deberá presentar la demanda en los términos previstos para el juicio ordinario. En los juicios verbales en los que no se actúe con abogado y procurador, se podrá formular una demanda sucinta.

La demanda deberá contener los datos que permitan identificar a las partes y el domicilio en que deben ser citados, así como los que permitan identificar al abogado y al procurador del demandante. Se deberá fijar con claridad y precisión lo que se pida.

Contestación a la Demanda

Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia la trasladará al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 10 días, conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado, será declarado en rebeldía conforme al artículo 496 LEC.

El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista en el plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación.

La Vista Oral

La citación deberá contener indicaciones referidas al demandante, al demandado y a ambas partes. En cuanto al demandante: si este no asistiese a la vista y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán costas e indemnizará al demandado comparecido. Si el demandado no comparece, no se suspenderá la vista.

En la citación se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Casos Especiales: El Desahucio

En caso de procedimientos de desahucio, el Letrado requerirá al demandado para que en 10 días desaloje el inmueble, pague al actor, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, o comparezca ante este y alegue sucintamente las razones por las que no debe la cantidad reclamada. Si el demandado no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio.

Cuestiones Procesales Previas a la Sentencia

En la vista, las partes pueden poner de manifiesto, y serán resueltas, las cuestiones procesales que puedan impedir que se dicte sentencia sobre el fondo.

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