Juicio Político en Argentina: Procedimiento, Funcionarios y Efectos Constitucionales

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Evolución Histórica del Juicio Político en la Constitución Nacional

En principio, la Constitución de 1853 dedicó a la figura solamente tres artículos (45, 51 y 52), indicando lo esencial para el funcionamiento de la figura, esto es:

  • Los funcionarios sujetos a ese proceso.
  • Las causales del mismo.
  • Las condiciones de su realización.
  • Sus efectos.

La Convención de 1860 eliminó como sujetos de juicio político a los miembros de ambas cámaras y a los gobernadores de provincias, incluyendo a los jueces de los tribunales inferiores.

Finalmente, la reforma constitucional de 1994 vuelve a excluir a los jueces de los tribunales inferiores (ya que estos serán desde ahora pasibles de juicio de responsabilidad ante el Jurado de Enjuiciamiento, también creado por la reforma) y agregó al Jefe de Gabinete de Ministros (quien ahora, como vimos, puede ser removido de esta manera, como también por destitución por parte del Congreso y por destitución por parte del propio Presidente).

Funcionarios que pueden ser sometidos a Juicio Político

  • Presidente de la Nación
  • Vicepresidente de la Nación
  • Jefe de Gabinete de Ministros
  • Restantes Ministros del Gabinete
  • Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Causales de Procedencia

Causas de responsabilidad intentadas por:

  • Mal desempeño
  • Delito en el ejercicio de sus funciones
  • Crímenes comunes

Condiciones de Procedencia

  • Haber conocido en ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
  • Haber juzgado la Cámara de Senadores en juicio público luego de prestar el pertinente juramento.
  • Sólo se puede declarar culpable al imputado con una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes del cuerpo.

Efectos de la Decisión

  • Efecto principal: Destituir al acusado.
  • Efecto accesorio: Declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación (aun así, se ha admitido en caso de renuncia del funcionario, continuar el juicio político al solo fin de evaluar la procedencia de la segunda causal).
  • El fallo deja al acusado a disposición de la justicia ordinaria, a los fines correspondientes.

Competencias Privativas del Congreso en el Juicio Político

Cada cámara del Congreso tiene competencias privativas en materia de juicio político; es decir, que si bien ambas intervienen en el proceso global, cada una de ellas está llamada a cumplir en el mismo un rol privativo e independiente de la otra (una ejerce el derecho de acusar y la otra se ocupa del juzgamiento del funcionario acusado), en el siguiente orden:

La Cámara de Diputados

Declara si hay lugar a la formación de juicio político, o causa, después de haber investigado acerca de la razón aducida para ello con estricto respeto de las reglas del debido proceso hacia el imputado. Si hubiere omisión, esta podría aún ser suplida por el Senado en la etapa del juzgamiento. La Cámara de Diputados requiere para acusar las dos terceras partes de sus miembros presentes.

El Senado de la Nación

Se ocupa de juzgar en juicio público a los funcionarios previamente acusados por la Cámara de Diputados, para lo que los senadores deben prestar previamente el juramento exigido por la Constitución. Para declarar culpable al funcionario, el cuerpo requiere una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y el fallo puede tener alguno de estos dos efectos:

  • Destituir al acusado: Este es el fin principal del juicio político.
  • Declararlo incapaz: Inhabilitación para ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación.

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