Juicio Ordinario: Proceso y Audiencia

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Juicio Ordinario

-Inicia por Demanda en la que debe quedar claro quién pide frente a quién, qué se pide y por qué se pide. Los hechos se narrarán de forma clara para facilitar al demandado la contestación y expresar de forma ordenada los medios que fundamenten las pretensiones del actor.

Admisión a la Demanda

Se admitirán las demandas en los casos que expresamente diga la ley. El secretario solo puede admitirla, inadmitirla iría en contra del art. 24 CE.

Emplazamiento al Demandado y Plazo de Contestación

Tras la admisión se emplaza al demandado para que comparezca a la demanda, con un plazo de 20 días para comparecer en juicio.

Contestación a la Demanda

Si no contesta se le declara en rebeldía. Es importante alegar las excepciones que puedan poner fin al proceso.

Convocatoria a las Partes para una Audiencia Previa

Acto oral importante dentro del juicio ordinario.

Defensas Procesales

Se entra en las defensas procesales que haya alegado el demandado al contestar.

Alegaciones Complementarias

Se podrán realizar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.

Reconocimiento e Impugnación de Documentos y Dictámenes

Se debe reconocer o impugnar los documentos y dictámenes aportados con la demanda.

Fijaciones de los Hechos Controvertidos

Se fijan los hechos sobre los que hay conformidad y disconformidad.

Proposición y Admisión de Prueba

Si no hay conformidad en los hechos, se proponen y admiten los medios de prueba.

Celebración del Juicio

En el juicio se practica la prueba de las partes y se producen conclusiones sobre estas.

Resolución sobre Prueba Ilícita

Si se alega la ilicitud de algún medio de prueba, se tratará al inicio del juicio.

Alegación de Hechos Adicionales o de Nueva Noticia

El proceso comienza con la práctica de la prueba.

Possibilidad de Acordar Diligencias Finales

Cuando se trata de probar hechos nuevos o de nueva noticia, se pueden acordar diligencias finales.

Sentencia

La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

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