Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Procedimiento y Plazos
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Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Procedimiento y Plazos
Inicio Medidas Prejudiciales Demanda (Art. 254 CPC) No acoge a tramitación Resolución que la acoge a tramitación “traslado” El demandante Puede retirar la Demanda Notificación (Personalmente //o por el estado diario) El demandante puede El demandado puede modificar Se vuelve a notificar Y corre de nuevo el El término de Emplazamiento Contestación Reconvención 6 días 6 días Réplica Contestación a la reconvención Desistirse 15 días Notificado dentro de la comuna donde funciona el tribunal 18 días Notificado dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna del tribunal. 18 + tabla de Fuera del territorio jurisdiccional de emplazamiento Término de emplazamiento Oponerse al desistimiento Oponer excepciones dilatorias Oponer excepciones mixtas Modificar (Demandado) (Demandante
6 días 6 días Dúplica Réplica de la reconvención 6 días Dúplica de la reconvención Conciliación Se notifica por cédula Audiencia no anterior al 5° ni posterior al 15° día desde la notificación Tiene éxito fracasa la conciliación Se levanta acta Certificado del secretario se agrega a Equivalente jurisdiccional los autos y el juez examina los autos. Sentencia ejecutoriada Exámen de los autos Situaciones art. 313 CPC (no hay término Probatorio) No hay hechos sustanciales, pertinentes ni Controvertidos Hechos sustanciales, Pertinentes y controvertidos Se llama a las partes A oír sentencia Apelación (326) Resolución que recibe la causa a prueba (sentencia interlocutoria Notificación por cédula reposición y apelación en subsidio (3 días) 320 CPC lista de testigos Término probatorio: minuta de puntos de prueba Ordinario: 20 días Extraordinario: tabla de emplazamiento Especial: (plazo judicial) 10 días Observaciones a la prueba Citación a oír sentencia 60 días Reposición (3° día por error de hecho) Apelación si no se recibió la causa a Prueba. (326) Medidas para mejor resolver. Plazo para su cumplimiento (20 días). Apelación sólo si se decreta Informe de peritos. Sentencia definitiva (art. 170 CPC) (apelación, casación en la forma)