El Juicio Ordinario Civil: Fases Esenciales del Proceso Judicial

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,1 KB

Las Etapas Fundamentales del Juicio Ordinario Civil

En el ámbito del derecho procesal civil, el juicio ordinario es el procedimiento tipo para la resolución de controversias de mayor cuantía. Este proceso se estructura en diversas fases, cada una con objetivos y características específicas. A continuación, se detallan las etapas principales y las eventuales:

  • Etapa de Discusión o Debate: Fase inicial donde se fijan los términos de la controversia.
  • Etapa de Prueba: Período dedicado a la presentación y valoración de los medios probatorios.
  • Etapa de Decisión o Sentencia: Culminación del proceso con el pronunciamiento judicial.
  • Etapa de Impugnación: (Eventual) Posibilidad de recurrir la sentencia.
  • Etapa de Ejecución: (Eventual) Cumplimiento forzoso de lo resuelto en la sentencia.

1. Etapa de Discusión o Debate

El juicio ordinario de mayor cuantía puede iniciarse mediante una solicitud de medida prejudicial o, más comúnmente, por la interposición de la demanda. Esta fase se caracteriza por la presentación de los escritos fundamentales que configuran la controversia:

  • Demanda: Escrito inicial del demandante.
  • Contestación a la Demanda: Respuesta del demandado.
  • Réplica: Escrito del demandante en respuesta a la contestación.
  • Dúplica: Escrito del demandado en respuesta a la réplica.

Esta etapa de discusión concluye con la resolución del tribunal que convoca a las partes a una audiencia de conciliación. En esta instancia, pueden presentarse dos escenarios:

  • Si las partes alcanzan una conciliación, el juicio finaliza. El acta que se levanta con motivo de esta audiencia adquiere el valor de sentencia ejecutoriada.
  • Si la conciliación fracasa, el secretario del tribunal certificará este hecho.

Tras el fracaso de la conciliación, el juez examina los cuatro escritos fundamentales. Si determina que existe controversia, es decir, hechos discutidos y controvertidos que son objeto del juicio, dictará una resolución que recibe la causa a prueba. Con ello, se da inicio a la segunda etapa del proceso.

2. Etapa de Prueba

Esta etapa comienza formalmente con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. Aunque en la práctica forense se le denomina comúnmente "auto de prueba", es importante precisar que jurídicamente se trata de una sentencia interlocutoria, dado que resuelve una cuestión incidental estableciendo derechos permanentes para las partes dentro del proceso.

Dicha resolución ordena la apertura del término probatorio y fija los hechos controvertidos sobre los cuales las partes deberán rendir prueba, si así lo estiman pertinente para sustentar sus pretensiones o defensas.

Es posible que alguna de las partes (demandante o demandado) no esté de acuerdo con los hechos fijados por el juez como objeto de prueba, ya sea porque considera que algunos no están controvertidos, o porque es necesario agregar o suprimir otros. En tal caso, la parte disconforme puede impugnar dicha resolución a través del recurso de reposición, siendo también admisible la apelación con carácter subsidiario.

La etapa de prueba finaliza al vencer el término probatorio. Existen diversas clases de términos probatorios:

  • Término Probatorio Ordinario: Generalmente de 20 días.
  • Término Probatorio Extraordinario: Se concede para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal o fuera de la República, y su duración (20 días más lo que indique la tabla de emplazamiento) se ajusta a la distancia.
  • Término Probatorio Especial: Fijado por el juez en situaciones específicas.

Concluido el término probatorio, las partes disponen de un plazo de 10 días para formular observaciones a la prueba rendida. Durante este período, el demandante procurará desvirtuar la prueba presentada por el demandado, y viceversa, argumentando sobre su valor y pertinencia.

Transcurridos estos 10 días, el juez dicta una resolución denominada "citación para oír sentencia". Una vez notificada esta resolución, las partes ya no podrán presentar escritos ni prueba de ninguna especie, pues su oportunidad procesal ha precluido (Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, si aplica a Chile, o similar normativa).

3. Etapa de Decisión o Sentencia

Esta etapa se inicia con la notificación de la resolución de citación para oír sentencia. A partir de ese momento, comienza a correr el plazo legal que la ley otorga al juez para dictar la sentencia definitiva, el cual es, en teoría, de 60 días.

Durante el lapso comprendido entre la citación para oír sentencia y la dictación de la misma, el juez conserva la facultad de decretar medidas para mejor resolver, si considera que necesita aclarar algún punto o complementar la información para emitir un fallo fundado.

Entradas relacionadas: