Juicio Ordinario Civil en España: Guía Completa

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Juicio Ordinario Civil en España

¿Qué es el Juicio Ordinario Civil?

El juicio ordinario en materia civil es el proceso legal reservado para ciertos asuntos en función de su valor económico o materia. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que establece dos vías procesales: el juicio ordinario (artículos 399 a 436) y el juicio verbal (artículos 437 a 447).

Casos que Requieren Juicio Ordinario

En razón de la materia, se llevará a cabo un juicio ordinario en los siguientes casos:

  • Derechos honoríficos: Demandas relacionadas con el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.
  • Impugnación de acuerdos societarios: Si se vulnera el derecho de asociación, aunque en algunos casos la cuantía también podría determinar un juicio ordinario.
  • Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial o intelectual, publicidad: Excepto reclamos por cuantía o defensa de intereses colectivos de consumidores.
  • Condiciones generales de contratación: Excepto en procedimientos de defensa de intereses colectivos de consumidores.
  • Arrendamientos urbanos y rústicos: Excepto reclamos por cuantía, desahucio por falta de pago o extinción del arrendamiento.
  • Retracto
  • Propiedad horizontal: Infracciones del estatuto por parte de los propietarios.
  • Reglamento hipotecario: Cuestiones entre deudor y acreedor sobre la constitución de la hipoteca.

Además, se recurre al juicio ordinario cuando la cuantía del proceso supera los seis mil euros o el interés económico es incalculable. La cuantía debe expresarse de forma clara y precisa, aunque puede ser relativa o indeterminada si no es posible determinarla con exactitud.

Determinación de la Cuantía

La determinación de la cuantía es crucial para decidir si un caso se resolverá mediante un juicio ordinario o verbal. La parte demandada puede impugnar la cuantía en el juicio ordinario.

Reglas para Determinar la Cuantía:

  1. Reclamaciones de dinero: Por la cantidad reclamada.
  2. Bienes muebles o inmuebles: Por sus precios de mercado.
  3. Usufructo o nuda propiedad: Por la base imponible del impuesto a la constitución o transmisión de estos bienes.
  4. Servidumbre: Precio de constitución (si se realizó en los últimos cinco años) o valor actual según reglas legales. En su defecto, la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente.
  5. Derechos reales de garantía: Por el importe de las sumas garantizadas.
  6. Prestaciones periódicas: Diez veces la anualidad o el importe total si es inferior a un año.
  7. Obligaciones: Por el total a pagar.
  8. Arrendamientos: Una anualidad de la renta.
  9. Valores bursátiles: Media del tipo de cambio, considerando diversos factores. Si no son negociables, valoración contable al momento de la demanda.
  10. Prestaciones de hacer: Coste de lo que se debía realizar o el importe de daños y perjuicios.
  11. Pluralidad de objetos o partes: Reglas especiales, como tomar la acción de mayor valor en caso de acciones, sin superar el valor de la cosa en litigio.

Es importante recordar que la demanda no puede ser inadmitida por considerarse inadecuado el procedimiento en razón de la cuantía.

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