Juicio Ordinario en Chile: Requisitos, Etapas y Medidas

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Demanda: Requisitos Formales (Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil)

La demanda debe contener los siguientes requisitos:

  1. Designación del tribunal ante el cual se presenta.
  2. Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de sus representantes, si los hubiere, indicando la naturaleza de la representación. Además, se debe incluir un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, en caso de no haber sido designado previamente.
  3. Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
  4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta la demanda.
  5. Enunciación precisa y clara, en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

Contestación de la Demanda y Reconvención

Plazo para Contestar (Artículo 311 del Código de Procedimiento Civil)

Una vez notificada la demanda, se concede al demandado un plazo de seis días para contestar. Posteriormente, se otorga al demandante el mismo plazo para responder a la réplica del demandado.

Reconvención: Concepto y Forma (Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil)

El demandado puede presentar una contrademanda o reconvención contra el demandante en el mismo escrito de contestación. Esta reconvención debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 254 y 261 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, se considera al demandante original como demandado respecto de la reconvención.

Conciliación: Llamado Obligatorio del Juez (Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)

En todo juicio civil donde sea legalmente admisible la transacción (exceptuando ciertos procedimientos especiales y los casos del artículo 313), una vez finalizada la etapa de discusión y antes de la dictación de la sentencia, el juez tiene la obligación de llamar a las partes a una audiencia de conciliación. En esta audiencia, el juez propondrá personalmente bases de arreglo. La audiencia debe fijarse entre el quinto y decimoquinto día posterior a la notificación de la resolución que la ordena. En procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación, la conciliación se efectuará en la misma audiencia, una vez evacuado dicho trámite. Este llamado a conciliación no impide que el juez pueda convocar a las partes a una nueva conciliación en cualquier etapa del proceso, siempre que ya se haya contestado la demanda.

Juicio Ordinario: Medidas para su Preparación (Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil)

El demandante puede solicitar al tribunal, antes de iniciar el juicio, ciertas medidas preparatorias contra quien pretende demandar. Estas medidas incluyen:

  1. Declaración jurada sobre la capacidad para comparecer en juicio, personería o nombre y domicilio de los representantes del futuro demandado.
  2. Exhibición de la cosa que será objeto de la acción.
  3. Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que puedan interesar a diversas personas.
  4. Exhibición de libros de contabilidad relacionados con negocios en los que tenga participación el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio.
  5. Reconocimiento jurado de firma en instrumento privado.

La medida del numeral 5 se decretará siempre. Las demás se decretarán solo si el tribunal las considera necesarias para que el demandante pueda iniciar el juicio.

Medidas Precautorias: Aseguramiento del Resultado de la Acción (Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil)

Para asegurar el resultado del juicio, el demandante puede solicitar, en cualquier etapa del proceso, incluso antes de la contestación de la demanda, una o más de las siguientes medidas precautorias:

  1. Secuestro de la cosa objeto de la demanda.
  2. Nombramiento de uno o más interventores.
  3. Retención de bienes determinados.
  4. Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Excepciones Dilatorias: Concepto y Enumeración (Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil)

Las excepciones dilatorias son aquellas que buscan corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo del asunto. Solo son admisibles las siguientes:

  1. Incompetencia del tribunal.
  2. Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre.
  3. Litis pendencia (existencia de otro juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto).
  4. Ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en la forma de proponer la demanda.
  5. Beneficio de excusión (derecho del fiador de exigir que se persiga primero al deudor principal).
  6. En general, cualquier otra que busque la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción.

Contestación de la Demanda: Requisitos (Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil)

La contestación de la demanda debe contener:

  1. Designación del tribunal ante el cual se presenta.
  2. Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial.
  3. Excepciones que se oponen a la demanda y una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se basan.
  4. Enunciación precisa y clara, en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

Excepciones Perentorias: Oportunidad para Oponerlas (Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil)

Las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda (cuando se funde en un antecedente escrito) pueden oponerse en cualquier estado de la causa. Sin embargo, deben alegarse por escrito antes de la citación para oír sentencia en primera instancia, o antes de la vista de la causa en segunda instancia. Si se formulan en primera instancia después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidente, pudiendo el tribunal decretar prueba si lo estima necesario, y se reservará su resolución para la sentencia definitiva. Si se deducen en segunda instancia, se seguirá el mismo procedimiento, pero el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.

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