El juicio ordinario

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16.1. El Juicio oral o Plenario: concepto

Sentido Amplio: etapa del proceso penal en que el juicio se celebra en basa a la buena fundamentación de la denuncia y aquí sí se habla del denunciado. Es un juicio sobre la culpabilidad o no del acusado. Es la etapa en que se practicará la verdadera y auténtica prueba

Sentido estricto: hablamos del juicio oral cuando nos referimos al desarrollo y celebración de las sesiones del plenario

16.2. La Calificación provisional de la causa

juicio oral según la LECrim en el procedimiento ordinario comienza con la calificación provisional, es decir, este es el momento en que hay que dar traslado a las partes para que califiquen los hechos.

Esto en el procedimiento abreviado varía bastante porque cambia incluso la denominación. En el ordinario hablamos de escrito de calificación de defensay de acusación y en el abreviado son escritos de acusación y de defensa sin más
. Se debe establecer un orden cronológico y plazos. En primer lugar, siempre para defenderse es necesario conocer la acusación. Por tanto, primero se deben calificar las acusaciones y en este orden: por Ministerio Fiscal, luego acusación particular si estuviese personado y por último acusación popular si estuvieren personados. La defensa, salvo que esté muy claro, debe pedir la libre absolución de su defendido. 

La defensa también deberá presentar su pertinente escrito de calificaciones de defensa en el plazo de 5 días que al ser tan breve, muy pocas veces se cumple.

Primero califica el Fiscal, y él no está sometido al plazo, sino que calificará en el tiempo que estime necesario. El sentido de la calificación provisional se basa en el principio acusatorio porque es el momento en que las acusaciones van a plasmar la acción penal.

Lo importante de la calificación provisional es que debe contener menciones que son indispensables reguladas en el 650 LECrim.

El escrito de calificación provisional deberá contener:Los hechos punibles que resulten del sumario y diligencias previas, es decir, los hechos que no se pueden modificar y han dado lugar a la formación de la causa. No se pueden mutar porque se quebranta el principio acusatorio.

Calificación jurídico legal de aquellos hechos expresando el delito a que correspondan según el CP.

Las formas de participación criminal que hubiesen tenido los participantes en el hecho

Circunstancias modificativas si las hubiere de la responsabilidad penal (agravantes, eximentes, atenuantes)

La pena que se solicita, si aquellos hechos que han dado función al sumario, si hay alevosía por ejemplo, hay que mirar qué pena se va a solicitar.

en el escrito de calificación provisional hay que pedir la prueba tal y como dice el art. 656 de la LECRIM. Ha de añadirse también el listado de peritos y testigos que hayan de declarar en su instancia

16.3. Las Cuestiones previas o Artículos de previsión pronunciamiento

en el plazo de los tres primeros días de los cinco que se dan a las partes para calificar, las partes podrán plantear cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento (son lo mismo). Las cuestiones previas son obstáculos

El primer grupo son la prescripción del delito, la cosa juzgada y la amnistía o indulto (el indulto está en desuso). De ser estimadas determinan la finalización mediante auto de sobreseimiento libre

segundo grupo comprende la declinatoria de jurisdicción y competencia y la falta de autorización. una vez resuelta la cuestión previa, habrá que subsanar y después se seguirá con el juicio

El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el juzgado o tribunal abrirá un turno de intervenciones. 

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