El juicio ordinario
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Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 30 días naturales de vacaciones al año. En ningún caso pueden ser sustituídas por compensación económica salvo que el trabajador finalice la relación con la empresa y todavía no las hubiese disfrutado.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se señalán al margen.
LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es una estrategia que busca que hombres y mujeres puedan compaginar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico, las responsabilidades familiares y el tiempo libre.
La conciliación plantea una nueva organización de la sociedad que exige la implicación de las Administraciones públicas, los sindicatos, las empresas, los propios trabajadores y trabajadores y sus familias. La conciliación no solo repercute positivamente en las personas sino que también beneficia a las empresas en términos de mejora de la productividad, rendimiento económico y de imagen.
Medidas de conciliación: permisos de maternidad y paternidad, de lactancia, reducción de jornada y excedentes.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta de empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Elementos de un contrato de trabajo
-Consentimiento. Debe realizarse voluntariamente mediante el libre y mutuo acuerdo de las partes contratantes.
-Objeto. Es la actividad que desempeña el trabajador y por la cual percibe un salario. No puede ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres.
-Causa. Es la razón que lo justifica: el intercambio de trabajo por salario.
Sujetos de un contrato de trabajo
-Trabajador. Persona física que trabaja a cambio de un salario.
-Empresario. Persona física o jurídica que percibe los frutos del trabajo a cambio de pago de un salario.
Forma y duración de contrato de trabajo
-Contratos indefinidos. No tienen un plazo de duración concreto y por tanto no fijan una fecha concreta de terminación.
-Contratos temporales. Se realizan por una causa y fijan una duración determinada.
El período de prueba debe figurar por escrito en el contrato. No podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de trabajadores.
Tipos de contratos: 1-Según la duración 1.1-Temporales 1.1.1-Formativos 1.1.1.1-Contrato para la formación y el aprendizaje 1.1.1.2-Contrato en prácticas-1.1.2-Causales 1.1.2.1-Contrato por obra o servicio 1.1.2.2-Contrato eventual por circunstancias de la producción 1.1.2.3-Contrato de interinidad 1.1.2.4-Contrato de relevo 1.2-Indefinidos 1.2.1-Contrato Ordinario 1.2.2-Contrato de apoyo a los emprendedores 1.2.3-Contrato fijo discontinuo 2-Según la jornada 2.1-Contrato a jornada completa 2.2-Contrato a tiempo parcial
Contratos indefinidos
-Contrato indefinido ordinario. El objetivo es facilitar la contratación estable de los trabajadores, no tiene una fecha cierta de finalización, formalización verbal o escrita y la jornada será completa o a tiempo parcial.
-Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. El objetivo es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y Pymes, debe mantenerse el empleo de trabajador contratado al menos 3 años, formalización por escrito y la jornada será completa o a tiempo parcial. -Contrato indefinido fijo discontinuo. El objetivo es realizar trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, los trabajadores fijos discontinuos tienen prioridad a la hora de ser contratados frente a otros, formalización por escrito y la jornada será a tiempo completo o a tiempo parcial.