El Juicio Oral en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano
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Audiencia de Juicio Oral (Art. 614)
Una vez verificada la presencia de las partes procesales, la o el juzgador instalará la audiencia de juicio oral. Se concederá la palabra al fiscal, la víctima y a la defensa (pública o privada) para que presenten sus alegatos de apertura, antes de la presentación y práctica de las pruebas.
Práctica de Pruebas (Art. 615)
Reglas para la Práctica de Pruebas
- Después del alegato de apertura, se practicarán las pruebas solicitadas por el fiscal, la víctima y la defensa.
- Durante la audiencia, peritos y testigos prestarán juramento de decir la verdad y serán interrogados personalmente o por sistemas telemáticos.
- Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de registros anteriores, salvo en casos de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará a interrogatorio y contrainterrogatorio.
- Las versiones e informes previos se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorio para recordar las actuaciones.
- Los peritos expondrán su informe y conclusiones, y serán interrogados primero por quien ofreció la prueba y luego por las demás partes.
- Si intervienen varios acusadores o acusados, se les concederá la palabra sucesivamente.
- El tribunal podrá preguntar a testigos o peritos para aclarar sus testimonios.
- Antes de declarar, peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.
Exhibición de Documentos, Objetos u Otros Medios (Art. 616)
Los documentos, objetos o medios audiovisuales que pretendan ser incorporados como prueba deberán ser:
- Documentos: Leídos en su parte relevante, previa acreditación de su origen.
- Objetos: Exhibidos y examinados, previa acreditación.
- Vídeos, grabaciones, etc.: Reproducidos por un medio que garantice su fidelidad, integralidad y autenticidad.
Las partes podrán solicitar la lectura o reproducción parcial o resumida, asegurando el conocimiento de su contenido.
Prueba No Solicitada Oportunamente (Art. 617)
Se podrá solicitar la recepción de pruebas no ofrecidas oportunamente si:
- Se justifica el desconocimiento de su existencia hasta ese momento.
- La prueba es relevante para el proceso.
Alegatos (Art. 618)
Concluida la fase probatoria, se concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, en el siguiente orden:
- Fiscal, víctima y defensa presentarán sus alegatos. Hay derecho a la réplica, concluyendo siempre la defensa.
- El tribunal delimitará el tiempo de intervención según la complejidad del caso.
- Tras los alegatos, el tribunal deliberará y anunciará la decisión judicial.
Decisión (Art. 619)
La decisión judicial deberá contener:
- Referencia a los hechos de la acusación y la defensa.
- Determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad. La persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos no incluidos en la acusación.
- Individualización de la responsabilidad penal y la pena.
- En caso de culpabilidad, se dispondrá la reparación integral de la víctima, si es identificable, y las medidas cautelares necesarias.
- En caso de inocencia, se dispondrá la inmediata libertad, si está privada de ella.