El Juicio de Amparo en México: Procedimiento y Conceptos Fundamentales

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El Juicio de Amparo y los Medios de Control Constitucional

El juicio de amparo es un medio de defensa fundamental con el que cuentan todas las personas en México para salvaguardar los derechos humanos y garantías consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

¿Qué son los Medios de Control Constitucional?

Son los instrumentos jurídicos a través de los cuales se busca mantener y defender el orden establecido por la Constitución, asegurando su supremacía.

Tipos de Medios de Control Constitucional

Los principales medios de control constitucional en el sistema jurídico mexicano son:

  • Juicio de Amparo: Su objetivo es proteger los derechos humanos de las personas cuando son violados por un acto de cualquier autoridad.
  • Controversia Constitucional: Busca resolver conflictos de competencia entre poderes u órdenes de gobierno (federación, estados, municipios) para fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía constitucional.
  • Acción de Inconstitucionalidad: Es un procedimiento mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve si una norma general (ley o tratado) transgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden constitucional.
  • Juicio Político: Proceso para fincar responsabilidades a altos funcionarios públicos por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, aplicando sanciones y restableciendo el orden constitucional.
  • Protección de los Derechos Humanos (vía no jurisdiccional): Mecanismos, como los ejercidos por las Comisiones de Derechos Humanos, que buscan prevenir y reparar violaciones a los derechos fundamentales.

La Demanda de Amparo: Estructura y Requisitos

Estructura de la Demanda

Una demanda de amparo debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Datos de identificación del quejoso (quien promueve el amparo).
  • La autoridad a la que va dirigido.
  • Datos generales del quejoso y, en su caso, de quien promueva en su nombre.
  • La solicitud expresa de amparo y protección de la justicia federal.
  • El fundamento legal de la demanda.
  • Identificación de la autoridad o autoridades responsables.
  • Descripción de los actos reclamados (los actos de autoridad que se consideran violatorios de derechos).

Requisitos Legales

Los requisitos formales de la demanda de amparo se encuentran establecidos principalmente en los artículos 108 (amparo indirecto) y 175 (amparo directo) de la Ley de Amparo.

Autoridad Competente para Recibir la Demanda

  • Amparo Directo: Se presenta ante la autoridad responsable que emitió el acto reclamado (por ejemplo, un tribunal que dictó una sentencia definitiva).
  • Amparo Indirecto: Se presenta ante un Juez de Distrito o, en su caso, un Tribunal Unitario de Circuito.

Conceptos Clave en el Juicio de Amparo

La Suspensión del Acto Reclamado

Es una medida cautelar fundamental cuya finalidad es impedir que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado. En otras palabras, paraliza temporalmente los efectos del acto de autoridad mientras se resuelve el fondo del amparo.

Solicitud de la Suspensión

  • En Amparo Directo: Puede concederse de oficio (automáticamente por ley) o a petición de la parte agraviada.
  • En Amparo Indirecto: Generalmente, procede cuando lo solicita expresamente el quejoso.

La Jurisprudencia

¿Para qué sirve y cuándo integrarla en una demanda?

La jurisprudencia es la interpretación de la ley que realizan los órganos del Poder Judicial de la Federación. Es conveniente integrarla en una demanda cuando se necesita aclarar, interpretar o completar la información legal. Sirve para reforzar la argumentación jurídica, mostrando al juzgador cómo casos similares han sido resueltos previamente.

Niveles y Creación de Jurisprudencia

La jurisprudencia es emitida por:

  • El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
  • Los Plenos de Circuito.
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito.

Nota: Las tesis aisladas son criterios interpretativos que aún no han alcanzado el carácter obligatorio de la jurisprudencia, pero sirven como orientación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Está integrada por 11 Ministros y Ministras. La SCJN crea jurisprudencia obligatoria a través de tres sistemas:

  1. Reiteración de criterios: Al resolver en el mismo sentido en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
  2. Contradicción de tesis: Al resolver qué criterio debe prevalecer cuando dos o más órganos judiciales sostienen posturas opuestas sobre un mismo tema.
  3. Sustitución: Cuando la propia Corte decide modificar una jurisprudencia previamente establecida.

El Trámite Procesal

Acuerdos Iniciales sobre la Demanda

Una vez recibida la demanda, la autoridad judicial puede emitir uno de los siguientes acuerdos:

  • Admisorio: Se admite a trámite la demanda por cumplir con todos los requisitos.
  • Preventivo: Se requiere al quejoso para que aclare o corrija alguna irregularidad en su demanda en un plazo determinado (generalmente 5 días). Si no lo hace, la demanda puede ser desechada.
  • Desechatorio: Se rechaza la demanda desde el inicio por existir una causa de improcedencia manifiesta e indudable.

Notificaciones

La acción de comunicar a las partes las resoluciones judiciales se llama notificación. Los tipos principales son:

  • Notificación personal: Se realiza directamente a la persona interesada en su domicilio.
  • Notificación por lista: Se publica en una lista que se fija en los estrados del juzgado.
  • Notificación por oficio: Es la forma de comunicación entre autoridades.

Autos

Un auto es toda resolución judicial dictada durante el proceso que no resuelve el fondo del asunto. Constituye la actuación procesal oportuna para impulsar el procedimiento, como el auto que analiza si el acto reclamado actualiza una causa de improcedencia insuperable.

Función del Actuario Judicial

Es el funcionario del Poder Judicial encargado de realizar las notificaciones, emplazamientos, embargos y ejecutar otras diligencias y decisiones ordenadas por el tribunal fuera de la sede judicial.

Modalidades del Amparo

Amparo Indirecto

Procedencia

Procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad, y contra normas generales que causen un perjuicio al quejoso.

Trámite y Autoridad Competente

La autoridad que conoce del amparo indirecto es el Juzgado de Distrito. En casos de una carga de trabajo excesiva, pueden existir mecanismos de auxilio por parte de órganos superiores para resolver.

Etapas Procesales Clave

  • Ofrecimiento de pruebas: Las pruebas son todos los elementos que pueden comprobar la argumentación del quejoso. Deben ofrecerse en los plazos que marca la ley, por ejemplo, con antelación a la audiencia constitucional.
  • Audiencia Constitucional: Es la etapa central del juicio de amparo indirecto en la que se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas, se formulan los alegatos por las partes y, en teoría, se dicta la sentencia.

Plazos Relevantes

  • La fecha para la audiencia constitucional se debe fijar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda.
  • Aunque la ley contempla que la sentencia se dicte en la misma audiencia, en la práctica, para un estudio más detallado, suele emitirse posteriormente.
  • El plazo máximo para resolver un amparo indirecto es de 90 días.

Amparo Directo

Procedencia

Procede fundamentalmente contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Es un juicio de una sola instancia.

Requisitos Previos

  1. Haber llevado un juicio común en cualquier materia de derecho.
  2. Que se dicte una sentencia definitiva en dicho juicio ordinario.
  3. Haber agotado todos los recursos y medios de defensa ordinarios (como la apelación o la revocación) por los cuales la sentencia pudiera ser modificada o revocada.

Procedimiento

  1. El quejoso presenta la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable (la que dictó la sentencia).
  2. La autoridad responsable recibe la demanda, prepara el expediente (con las constancias del juicio original), notifica a la contraparte (tercero interesado), rinde su informe justificado y emite una certificación de la fecha de notificación del acto reclamado.
  3. La autoridad responsable envía la demanda y todo el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente.
  4. El Tribunal Colegiado de Circuito recibe y revisa las constancias.
  5. El Tribunal emite el acuerdo correspondiente: admite, previene o desecha la demanda, de conformidad con el artículo 175 y siguientes de la Ley de Amparo.

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