El Juicio de Amparo en México: Análisis y Evolución Histórica
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Naturaleza del Amparo
Constitución: Norma sobre Norma
Se divide en dogmática, orgánica y social.
Reforma 2011
- Derechos Humanos: Expresión externa.
- Derecho Internacional: Todos los derechos del ser humano en su estado de naturaleza.
- Derechos Fundamentales: Expresión interna.
- Derecho Natural: Cuando esos derechos de naturaleza se materializan en la Constitución.
Derechos Genéricos
- Artículo 14, párrafo 2: Libertad, propiedad, posesión, derechos.
- Artículo 16, párrafo 1: Persona, familia, domicilio, papeles.
Derechos Específicos
Los demás artículos son derechos específicos.
Garantías Individuales y Genéricas
Herramientas para proteger y respetar los derechos.
- Artículo 14: Mediante juicio de garantías judiciales.
- Artículo 16.
Garantías Individuales Específicas
Garantía de audiencia, garantía de debido proceso, exacta aplicación de la ley.
Artículo 17, párrafo segundo.
1. Derechos Absolutos: Sin Condicionales
Artículo 29, párrafo 2: Derechos que no podrán restringirse ni suspenderse: no discriminación, personalidad jurídica, a la vida e integridad personal.
Libertades de pensamiento, conciencia, etc.
2. Derechos Relativos
Con condicionantes. Cualquier derecho que no esté integrado en el artículo 29.
¿Qué Contiene la Constitución?
- Valores: La dignidad humana es un valor que está representado en el artículo primero, último párrafo.
- Principios: Derechos humanos o fundamentales.
- Reglas o Normas en Sentido Estricto:
Los valores no son derechos: la dignidad no se puede perder, solo se puede tener derecho a todo lo que se puede perder.
Derecho Procesal Constitucional
Héctor Fix Zamudio:
Control constitucional, defensa de la Constitución. Cuando se quebranta un derecho, la Constitución se afecta al igual que el gobernado y surgen las garantías constitucionales.
La Defensa de la Constitución
- Protección preventiva: Artículo 128.
- Artículo 108/114: Responsabilidad de los servidores públicos: política, patrimonial, penal y administrativa.
- Protección subsidiaria.
- Artículo 136: Inviolabilidad de la Constitución.
- Artículo 135: Principio de rigidez de la Constitución.
- Artículo 133: Supremacía constitucional.
- Artículo 128: Protesta constitucional.
- Artículo 124: Principio de distribución de competencias.
- Artículo 116: Principio de división de poderes estatal.
- Artículo 115: División de poderes municipal.
- Artículo 79 P: De separación de poderes, facultad del Senado para declarar la separación de poderes en la entidad federativa.
- Artículo 69: Informe presidencial.
- Artículo 49: División de poderes a nivel federal.
Artículo 35, fracción 3: Obligación de la SCJN de revisar de oficio y el tema de consulta popular o no contradictorio a la Constitución.
Artículo 29: Facultad de obligación de oficio de revisar que todo decreto emitido por el Ejecutivo en el que decide la suspensión de derechos no se contradiga con la Constitución.
Órgano Mixto (Vigente)
Participan dos tipos de entes públicos.
Órgano Neutro
Figura que no acepta ni beneficia a la Constitución.
Órgano Político (No Vigente)
Existía un poder conservador.
Órgano Popular (No Existe)
Existió vagamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Órgano Judicial
Jurisdicción en lo material y lo formal. Derivan dos tipos de control:
- Control concentrado.
- Control difuso.
Control Concentrado
Derivan garantías constitucionales:
- Controversia constitucional: Artículo 105.
- Acción de inconstitucionalidad: Artículo 105, fracción 2.
- Amparo: Artículos 113 y 107.
Examen
El amparo es una garantía de la Constitución, no del gobernado.
Amparo
Es una garantía constitucional por órgano jurisdiccional. Por dirección existe el indirecto y el directo.
Proceso
Requiere de la existencia de un litigio.
Demanda, contestación, litis, llamado de procedimiento, sentencia definitiva, ejecución de la sentencia.
Etapas de un Proceso
Demanda, contestación, etapa de pruebas, etapa de alegatos, sentencia definitiva, ejecución de sentencia.
Existe un Proceso Cuando:
- Contención entre las partes.
- Etapa probatoria.
Proceso: Todo
Procedimiento: Una Parte
Juicio: Todo juicio se encuentra en la sentencia definitiva.
Sentencia definitiva: Vistos, resultandos, considerandos, puntos resolutivos.
El juicio se encuentra en los considerandos: argumentos de la sentencia.
Garantías Constitucionales
Controversia constitucional: Proceso.
Partes de la controversia:
Demanda, contestación, probatoria, alegatos.
Acción de Inconstitucionalidad
Procedimiento: Parte de la acción, demanda, alegatos, sentencia definitiva.
No existe etapa probatoria.
Amparo
Control concreto: Se requiere del caso judicial necesariamente.
Amparo Directo
Procedimiento.
Teleología del amparo directo: Control de legalidad.
Verdadero protector de la ley.
Amparo Indirecto
Proceso.
Es biinstancial.
Control de constitucionalidad: Verdadero protector de la Constitución.
Indirecto
Se activa únicamente cuando se violentan derechos (antes, durante o después del proceso).
Directo
Se activa cuando en algún momento se considera que se han violado partes del proceso (violentando las garantías individuales).
Cuando se agotan todas las instancias de un proceso.
Control Difuso
Es obligación del juzgador (oficio).
Dos tipos:
- De constitucionalidad: Porque revisa el juez que la norma procesal no viole la Constitución.
- De convencionalidad: Contraviene el Pacto de San José (Declaración de los Derechos Humanos).
El control difuso es en realidad una mera técnica de inaplicación de una norma procesal.
No es un verdadero control: Porque no es un proceso ni procedimiento.
Todo Juez Cuando Desarrolla un Control Difuso Hace:
- Interpretación en Sentido Amplio: Interpretación sistemática (que no contravenga todo el sistema jurídico).
- Interpretación en Sentido Estricto: Interpretación conforme (que no contravenga la Constitución).
- Inaplicación de la Norma: Ante la imposibilidad de seguir aplicando la norma.
Génesis del Amparo
1. Constitución de Yucatán de 1841
Artículos 8, 9, 56, 62.
Manuel Crescencio Rejón: Creador del amparo.
2. Acta Constitutiva y de Reformas de 1847
Mariano Otero.
Votó fórmula Otero: Artículo 25.
3. Constitución de 1857: Elevar el Amparo a Rango Constitucional
Artículos 101 y 102.