El Juez y sus Funciones Esenciales: Litigio, Poderes del Estado y Actos Jurídicos

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El Juez y sus Funciones

Su principal función es resolver el litigio.

Otras funciones:

  • 1. Función Receptora: Recibe las presentaciones de las partes (escucha a las partes).
  • 2. Función Inspectiva de Pruebas: Percibir la prueba por los sentidos.
  • 3. Función de Apreciación de Pruebas: Consiste en estudiar y analizar detallada y razonadamente todas las pruebas presentadas (valoración y examen que el juez realiza de la prueba).
  • 4. Función de Interpretación: Mediante la apreciación se establecen hechos «exteriores» que se tratan de interpretar. La interpretación, en cambio, apunta al conocimiento de hechos «internos», remontándose del continente al contenido.
  • 5. Función de Proveimiento: El juez da curso al proceso (el juez autoriza).
  • 6. Función de Documentación: Dejar registro de las actuaciones.
  • 7. Función de Notificación: El juez dispone las notificaciones a las partes.

Elemento Objetivo: El Litigio

Controversia:

Es una contienda de opiniones.

Conflicto:

Es una contienda de intereses.

Litigio:

Conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente trascendentes, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por una pretensión resistida.

Interés:

  1. Las personas tienen necesidades.
  2. Las necesidades se satisfacen con bienes.
  3. El interés es la posición que tiene una persona frente a un bien.

Conflicto de Intereses:

Necesidades ilimitadas, bienes limitados.

Conflicto Intersubjetivo de Intereses:

Si el conflicto se produce no ya en el fuero interno del individuo, sino entre dos personas distintas, evidentemente surgirá la pugna de voluntades y el litigio.

Noción de las Funciones (Poderes) del Estado

¿Cómo distinguir un acto jurídico según el criterio?

  1. Criterio Orgánico: Cuando el acto emana del Poder Legislativo sería legislación; administración, todo cuanto emane del Poder Ejecutivo; y finalmente, jurisdiccional, todo acto emanado del Poder Judicial.

Crítica:

Las funciones de la soberanía son ejercidas de manera predominante, mas no exclusiva y excluyente, por cada uno de ellos. Esto se traduce en la práctica en actos de la más variada índole, que no se corresponden exactamente con la especial naturaleza de las funciones que la teoría asigna a los diversos órganos que integran aquellos poderes.

  1. Criterio Formal:

Comparación entre Jurisdicción y Legislación

  1. Las normas en el acto legislativo son generales; en el acto jurisdiccional, en cambio, son particulares.
  2. El acto legislativo es abstracto; el jurisdiccional es concreto.
  3. El acto legislativo obliga a todos quienes se encuentren en una misma hipótesis fáctica; el acto jurisdiccional, en conformidad al Art. 3 C.C., es eficaz solo entre las partes de la litis.
  4. El acto legislativo produce efectos generales; el acto jurisdiccional, por el contrario, opera en casos específicos.
  5. El acto legislativo es esencialmente revocable. El acto jurisdiccional, dándose los presupuestos, requisitos, condiciones y modos que lo legitiman, se hace irrevocable por el paso en autoridad de cosa juzgada sustancial de la sentencia respectiva, sin perjuicio de las formas especiales que la cosa juzgada pudiere asumir en la especie (casos de cosa juzgada sustancial provisional, formal, aparente o fraudulenta).

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