El Poder Judicial en España: Composición, Características y Funcionamiento

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El Poder Judicial en España

Principios y Atribuciones según la Constitución

El artículo 117 de la Constitución Española establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial. Estos deben ser:

  1. Independientes: Solo están sometidos al ordenamiento jurídico.
  2. Inamovibles: Poseen carácter permanente en sus cargos.
  3. Responsables: Responden por sus acciones.
  4. Sometidos únicamente al imperio de la ley.

El artículo 127 especifica que los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Sin embargo, sí se les permite la asociación profesional.

Características de la Actuación Judicial

  1. Exclusividad: La potestad jurisdiccional es ejercida únicamente por Jueces y Magistrados.
  2. Unidad Jurisdiccional: Todos los Jueces y Magistrados forman parte de un cuerpo único, la Administración de Justicia, que tiene carácter nacional.
  3. Publicidad: Como regla general, las actuaciones judiciales son públicas.
  4. Gratuidad: La justicia es gratuita.
  5. Posibilidad de participación popular: A través de la institución del Jurado.

Órganos que Componen el Poder Judicial

  1. Órgano de Dirección

    El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dirige los órganos jurisdiccionales, aunque carece de funciones jurisdiccionales. No es obligatorio que sus miembros sean Jueces de carrera.

  2. Órganos Jurisdiccionales

    Están especializados por materias, dividiéndose en cuatro órdenes:

    • Civil: Resuelve litigios entre particulares.
    • Penal: Se ocupa de delitos y faltas tipificados en el Código Penal.
    • Contencioso-Administrativo: Dirime controversias entre particulares y la Administración, así como entre diferentes Administraciones.
    • Social: Trata asuntos laborales.

Composición de la Planta Judicial

  1. Tribunal Supremo

    Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es único en su orden. Se divide en Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social. Conoce de los asuntos que le están predeterminados y de los recursos de casación contra sentencias de tribunales inferiores.

  2. Audiencia Nacional

    Única en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Carece de competencias en materia civil. Creada en la década de 1980 para aliviar la carga de trabajo del Tribunal Supremo, tiene asignadas por ley materias específicas como delitos de terrorismo y tráfico de drogas a gran escala.

  3. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

    Existe uno en cada Comunidad Autónoma, con jurisdicción en su respectivo territorio. Se dividen en las mismas cuatro Salas que el Tribunal Supremo. Conocen en primera instancia de asuntos de la Comunidad Autónoma y de la aplicación del Derecho Administrativo.

  4. Audiencia Provincial

    Conoce de asuntos civiles y penales en el ámbito provincial.

  5. Juzgados

    Son órganos jurisdiccionales unipersonales, a cargo de un Juez. Su ámbito jurisdiccional es el partido judicial. Se dividen en:

    • Primera Instancia (Civil)
    • Instrucción (Penal)
    • Contencioso-Administrativo
    • Social

Procedimientos ante el Tribunal Constitucional

  • Recurso de Inconstitucionalidad: Se interpone contra leyes y normas con rango de ley. Pueden presentarlo:
    • El Presidente del Gobierno.
    • El Defensor del Pueblo.
    • 50 Diputados.
    • 50 Senadores.
    • Órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas (Gobiernos Autonómicos).
    • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas (Parlamentos Autonómicos).
  • Cuestión de Inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y normas con rango de ley (Reales Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos). La presenta un Juez.
  • Recurso de Amparo: Se interpone contra actuaciones de los poderes públicos. Según el artículo 162.1.b, puede presentarlo toda persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Es necesario agotar previamente todas las vías de recurso posibles.
  • Conflictos de Competencias: Resuelve disputas sobre la asignación de competencias entre el Estado y una Comunidad Autónoma o entre Comunidades Autónomas. Lo presentan los poderes ejecutivos (Gobiernos).

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