Jubilación Parcial: Requisitos, Cálculo y Compatibilidad
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Jubilación Parcial
La jubilación parcial permite al trabajador, que reúne los requisitos exigidos, acceder a la pensión de jubilación compatibilizándola con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Existen dos modalidades principales:
Requisitos y Condiciones
A) Trabajador que ha cumplido la edad de jubilación
Trabajador que haya cumplido la edad legal de jubilación ordinaria y reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%. En este caso, la empresa no está obligada a concertar un contrato de relevo.
B) Trabajador que no ha cumplido la edad de jubilación (con Contrato de Relevo)
Trabajador que, sin haber cumplido la edad legal de jubilación ordinaria, concierta con su empresa la reducción de su jornada de trabajo y accede a la pensión de jubilación parcial. La empresa, simultáneamente, debe concertar un contrato de relevo con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Requisitos para el Trabajador Jubilado Parcial (con contrato de relevo):
- Edad: De acuerdo con una escala progresiva que comenzó en 2013 y finaliza en 2027. Con la excepción de los mutualistas a 1 de enero de 1967, para quienes la edad exigida será de 60 años.
- Antigüedad: 6 años de antigüedad en la empresa a la fecha de la jubilación parcial.
- Reducción de jornada: Entre un 25% y un 50%.
- Periodo de cotización: Tener 33 años cotizados (sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias).
Condiciones del Contrato de Relevo:
- Correspondencia: Debe existir una correspondencia adecuada entre las bases de cotización (BC) del trabajador relevista y del jubilado parcial.
- Duración: Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación.
- Obligación de nuevo contrato: En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, en el plazo de 15 días naturales siguientes al cese.
Base de Cotización durante la Jubilación Parcial
La base de cotización del trabajador jubilado parcial durante el periodo en que compatibiliza la pensión con el trabajo a tiempo parcial se calcula sobre la base de cotización que le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. El porcentaje de esta base sobre la que se cotiza ha variado históricamente:
- Año 2013: La BC era equivalente al 50% de la que hubiera correspondido a jornada completa.
- Año 2014 en adelante: Se incrementó un 5% anual hasta alcanzar un 100%.
- En ningún caso el porcentaje de BC fijado para cada ejercicio podrá ser inferior al porcentaje de actividad laboral realizada por el jubilado parcial.
- En la actualidad: El porcentaje de la base de cotización es del 100% de la base que hubiera correspondido a jornada completa. (Nota: El texto original menciona 65%, lo cual pudo ser una cifra transitoria o un error; la normativa actual establece el 100%).
Cuantía de la Pensión Parcial
Para calcular la cuantía de la pensión parcial se aplican las normas generales de cálculo de la pensión de jubilación en función del porcentaje de reducción de su jornada. La cuantía de la pensión parcial no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento.
Compatibilidad e Incompatibilidad
Compatibilidad
La pensión de jubilación parcial es compatible:
- Con el trabajo a tiempo parcial en la misma empresa que da lugar a la jubilación parcial.
- Con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial.
- Con la pensión de viudedad.
- Con las prestaciones por desempleo.
- Con otras prestaciones sustitutorias del salario.
Incompatibilidad
La pensión de jubilación parcial es incompatible:
- Con las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), Gran Invalidez (GI) e Incapacidad Permanente Total (IPT) del mismo régimen de Seguridad Social.
- Con la pensión de jubilación derivada de otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial que da lugar a la jubilación parcial.
Extinción de la Jubilación Parcial
La situación de jubilación parcial se extingue por las siguientes causas:
- Fallecimiento del jubilado parcial.
- El reconocimiento de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.
- La extinción del contrato a tiempo parcial del jubilado parcial, salvo que la extinción dé lugar a situación legal de desempleo.
Cálculo de la Pensión de Jubilación Ordinaria o Anticipada
Para la determinación de la base reguladora (BR) de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada que se cause posteriormente, las bases de cotización (BC) correspondientes al periodo de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho periodo a tiempo completo.
Devolución de la Pensión Parcial
El empresario deberá abonar a la Entidad Gestora (EG) el importe de lo devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato del trabajador relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada, en los siguientes supuestos:
- Si el empresario no sustituye al trabajador relevista cuyo contrato se ha extinguido.
- Si el contrato del trabajador relevista, siendo indefinido, no cumple la duración mínima exigida por la normativa.
- Si el trabajador jubilado parcialmente es despedido improcedentemente.
Importante: Las nuevas contrataciones para sustituir al trabajador relevista cuyo contrato se extingue se deberán realizar bajo la modalidad de contrato de relevo y se deben efectuar en el plazo de 15 días naturales siguientes al cese.