Jubilación en España: Guía completa sobre requisitos y modalidades

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Jubilación ordinaria

Concepto de jubilación contributiva

Según el artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el disfrute de la pensión está condicionado al cese en el trabajo (salvo en la jubilación parcial). La pensión contributiva requiere 15 años cotizados y tiene una finalidad sustitutoria de las rentas salariales. Su cuantía es variable y es imprescindible. Es incompatible con el trabajo del pensionista, salvo excepciones.

Beneficiarios y requisitos

  1. Afiliación y alta o situación asimilada al alta: artículos 161.1 y 124 LGSS (situación asimilada, artículo 125 LGSS y 1.2 OM 18/01/1967).
    • Excepciones: artículo 161.3 LGSS: la pensión podrá causarse aunque el interesado no se encuentre en alta o asimilada al momento del hecho causante, siempre que reúna los requisitos de edad y cotización.
    • Carencia genérica: Cubrir un periodo de cotización de 15 años.
    • Carencia específica: De los cuales 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
  2. Cese en el trabajo: artículo 3.a) OM 18/01/67.
  3. Edad: artículo 161.1.a) LGSS. La edad de jubilación y el periodo cotizado se aplicarán de forma gradual (Disposición Transitoria 20ª LGSS).
  4. Periodo de carencia: artículo 161.1.b) LGSS.
    • Computables para el periodo de carencia: artículos 124 y 180 LGSS, Disposiciones Adicionales 44 y 60 LGSS, Disposición Transitoria 2ª.1 LGSS.
    • No computables para el periodo de carencia: la parte proporcional correspondiente por pagas extras.
    • Cálculo de los periodos de cotización: artículo 1.2 RD 1716/2012 (año: valor fijo de 365 días; mes: valor fijo de 30,41666 días).

Cuantía

  • Artículo 163.1 LGSS.
  • Determinación de la base reguladora: Disposición Transitoria 5ª LGSS.
  • Cómputo de las bases: La base de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo de 24 meses referidos.
  • Incrementos de las bases de cotización: artículos 162.2, 3 y 4 LGSS.
  • Integración de lagunas: artículo 140.4 LGSS.

Porcentaje aplicable

Artículo 163.1 LGSS (primeros 15 años cotizados: 50%; a partir del 16º año...).

Solicitud y fecha de efectos

Una vez se cumplen los requisitos, es preciso efectuar la solicitud de la pensión por escrito y en modelo oficial.

  • Plazo de presentación: hasta con 3 meses de antelación a la fecha del hecho causante si se está en activo, es decir, a la fecha del cese en el trabajo, y hasta 3 meses después de dicho cese.
  • Producción de los efectos económicos: depende de la situación del pensionista:
    • Desde el alta: a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el cese en el trabajo.
    • Desde situación asimilada al alta o no alta ni asimilada: a partir del día siguiente al hecho causante.
    • Si la solicitud se presenta una vez transcurridos más de 3 meses desde la fecha del hecho causante: los efectos económicos se producen con una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de dicha solicitud.

Régimen de compatibilidades e incompatibilidades

  • Con el trabajo:
    • Regla general: artículos 165.1, 2 y 3 LGSS.
    • Excepciones: cabe la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo a tiempo parcial (artículos 165.1, 4 y 166 LGSS; será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, según el artículo 2 del RDL 5/2013).
    • Cuantía de la pensión: artículo 3.1, 2 y 4 RDL 5/2013.
    • Cotización: artículo 4 RDL 5/2013.
  • Con otras prestaciones de la Seguridad Social:
    • Regla general: incompatibilidad de pensiones (artículo 122.1 LGSS).
    • Excepciones: compatible la percepción de jubilación con la pensión de viudedad. Respecto a la jubilación parcial, la compatibilidad se establece con las pensiones y subsidios que sustituyan las retribuciones obtenidas por los trabajos compatibles con el disfrute de la misma, tales como el subsidio por incapacidad temporal o la prestación por desempleo.

Jubilación anticipada

  1. Supuestos en los que concurren especiales dificultades profesionales: artículo 161.1 bis LGSS.
  2. Trabajadores con discapacidad: artículo 161.1, segundo párrafo LGSS (grado de discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al 45%).
    • Trabajadores discapacitados 65%: el coeficiente reductor depende del grado de minusvalía (0,25% cuando sea del 65%; 0,50% cuando sea igual o superior al 65% y además necesite de una persona).
    • Trabajadores discapacitados 45%: edad mínima de jubilación: 56 años (RD 1851/2009).

Jubilaciones anticipadas con coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión

  1. Con la condición de mutualista: Disposición Transitoria 3ª LGSS (condición de mutualista o bien el 1/01/1967 o en otra fecha anterior).

Dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada (artículo 161.2 bis LGSS)

En ambas se considera como cotización ficticia los años que transcurran hasta la jubilación ordinaria.

  1. Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador:
    • Requisitos: artículo 161.2.A) a), b), c) y d). En los apartados a) y b), para poder acceder a la jubilación anticipada será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente.
    • Reducción de la pensión: artículo 161.2.A) bis LGSS.
  2. Derivada del cese en el trabajo por voluntad del trabajador:
    • Requisitos: artículo 161.2.B) a), b) y c).
    • Reducción de la pensión: artículo 161.2.B) LGSS.

Jubilación parcial

Modalidades

  1. Parcial diferida (sin necesidad de contrato de relevo): artículo 166.1 LGSS.
  2. Anticipada (pensión + contrato de relevo): artículo 166.2 LGSS (requisitos); Disposición Transitoria 22.2 LGSS (porcentajes).

Jubilación diferida o postergada

Artículo 163.2 LGSS. Exoneraciones de cuotas: artículo 112 bis LGSS.

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