Jubilación Anticipada en España: Tipos, Requisitos y Coeficientes Reductores
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Jubilación Anticipada: Modalidades y Requisitos
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de alcanzar la edad legal ordinaria establecida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Sus características principales son:
- La pensión se percibe antes de la edad legal de jubilación.
- Su causa no es una enfermedad o invalidez (que daría lugar a una incapacidad permanente).
- No constituye una prolongación del subsidio por desempleo.
Jubilación Anticipada en Régimen de Derecho Transitorio
A) Mutualistas a 1 de enero de 1967
Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 tienen derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. La cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año que falte para cumplir los 65 años.
B) Cese por causa no imputable al trabajador
Si, además de la condición de mutualista, se acreditan 30 o más años de cotización y el cese en el trabajo se debe a la extinción del contrato por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión son más favorables:
- Entre 30 y 34 años cotizados: 7,5% de reducción.
- Entre 35 y 37 años cotizados: 7,0% de reducción.
- Entre 38 y 39 años cotizados: 6,5% de reducción.
- Con 40 o más años cotizados: 6,0% de reducción.
Anticipación de la Edad no Derivada de Derecho Transitorio
Para los trabajadores afiliados a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 1967, se distinguen dos modalidades principales:
1. Jubilación Anticipada por Causa no Imputable (Involuntaria)
Requisitos:
- Edad: Inferior, como máximo, en 4 años a la edad legal ordinaria.
- Inscripción como demandante de empleo: Estar inscrito en las oficinas de empleo durante, al menos, los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Período de carencia: Acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva. De este período, se puede computar un máximo de 1 año correspondiente al servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria. No se tienen en cuenta las pagas extraordinarias para este cómputo.
- Causa del cese: El cese en el trabajo debe ser consecuencia de una situación de reestructuración empresarial (despido colectivo, despido objetivo, etc.).
La pensión se reducirá aplicando un coeficiente por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos coeficientes varían según el período de cotización acreditado:
- Período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
2. Jubilación Anticipada por Voluntad del Interesado (Voluntaria)
Requisitos:
- Edad: Inferior, como máximo, en 2 años a la edad legal ordinaria.
- Período de carencia: Acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva. Al igual que en el caso anterior, se puede computar un máximo de 1 año del servicio militar y no se consideran las pagas extraordinarias.
- Importe de la pensión: El importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
B) Colectivos Especiales
La jubilación anticipada también se contempla para determinados colectivos que integraban regímenes especiales, como es el caso de artistas y profesionales taurinos, con sus propias particularidades.
Jubilación Anticipada por Razón de la Actividad o Discapacidad
1. Anticipación por Trabajos de Naturaleza Penosa, Tóxica, Peligrosa o Insalubre
Se puede acceder a la jubilación anticipada, en algunos casos sin reducción en la pensión, por realizar trabajos de especial dureza. Se distinguen dos supuestos:
- A) Actividades con elevados índices de mortalidad: Aquellas que presentan una especial penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad y en las que se han comprobado elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- B) Actividades de especial penosidad física o psíquica: Labores cuyo ejercicio, por sus requerimientos físicos o psíquicos, resultan de excepcional penosidad.
Nota: En ambos casos, generalmente se exige un período mínimo de 15 años de cotización en dicha actividad.
2. Anticipación para Trabajadores con Discapacidad
Los trabajadores con discapacidad pueden anticipar su edad de jubilación bajo las siguientes condiciones:
- Discapacidad igual o superior al 65%: La edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes:
- 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- 0,50 si, además de la discapacidad anterior, acredita la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria.
- Discapacidad igual o superior al 45%: Para trabajadores que acrediten una de las discapacidades reglamentariamente establecidas en este grado, se fija la edad mínima de jubilación en los 56 años, siempre que hayan cotizado el tiempo mínimo exigido en esa condición.