Jornada Ordinaria: Duración máxima de 40 horas semanales

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TEMA 1: JORNADA ORDINARIA

Duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, se pueden distribuir como quieran, pero el máximo de horas al día son 9 y en menores 8.

¿Cómo se computa la jornada?

Desde que entras al puesto de trabajo, hasta que sales. Solo se considera tiempo de trabajo el médico y la formación en prevención de riesgos laborales.

Distribución de jornada:

-Regular: Trabajar siempre las mismas horas.

-Irregular: Distribución diferente. La empresa podrá distribuir de forma irregular un 10% de la jornada, y el trabajador deberá conocerlo con un mínimo de 5 días antes. Deben respetarse los descansos. La compensación debe hacerse según el convenio colectivo o acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, debe compensarse en los 12 meses siguientes.

JORNADAS ESPECIALES

A) En determinadas actividades:

- Ampliaciones: En sectores como Comercio, Hostelería, Vigilancia, Transportes. Por ejemplo, en comercio/hostelería se puede acumular medio día de descanso en períodos de 4 semanas.

- Reducciones: Proteger al trabajador. En estos sectores (Trabajo en el campo, Minas, Expuestos a riesgos medioambientales, Cámaras frigoríficas).

B) Por circunstancias personales:

- Guarda de un menor de 12 años o discapacitados (Mínimo de un octavo y máximo de la mitad de la jornada con disminución proporcional del salario).

- Lactancia (1h durante la jornada, que se puede dividir en 2 o una reducción de la jornada de media hora o acumular).

- Nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados (Reducción de jornada de máximo 2h con reducción de salario).

- Hijo hospitalizado con enfermedad grave (Reducción de la mitad de la jornada durante la hospitalización y el tratamiento, se puede mantener hasta que cumpla 18 años, con reducción del salario).

- Víctimas de violencia de género (Reducción de jornada y salario). Todos pueden solicitarlo, ya sea el padre o la madre. Es el trabajador quien decide el momento del día y cuántas horas van a reducirle.

C) Adaptaciones como medida de conciliación:

- Flexibilidad en cuanto a la entrada y salida de trabajo.

- Teletrabajo: Trabajar a distancia.

- Realización de formación y reuniones en horario laboral.

- Eliminar horas extras.

- Ampliación de permisos.

TRABAJO NOCTURNO

Horario: Entre las 22:00 y las 6.

Trabajador nocturno: Mínimo 3h diarias en horario nocturno, un tercio de la jornada anual.

Período máximo: 8H diarias; No pueden hacer horas extras.

Retribución: Se fija en el convenio colectivo, salvo que sea nocturno por naturaleza (Discoteca) o que se compense con descansos.

HORAS EXTRA

Tipos: - Voluntarias; - Obligatorias: Por haberlas pactado; Por fuerza mayor.

Límite anual autorizado: Pagadas: 80h; Fuerza mayor: Ilimitadas; Compensadas por descanso: Ilimitadas.

Retribución: Se fija por convenio colectivo o acuerdo. Pueden decidir pagarlas o compensarlas con descanso dentro de los 4 meses siguientes. No puede ser menos que la hora ordinaria.

Prohibición: - Menores de 18 años; - Durante la jornada nocturna excepto que sean necesarias y se tenga autorización.

Control: El empresario debe llevar un control escrito.

DESCANSOS

En jornada continua: Si la jornada supera las 4h y media seguidas; y para menores de 18 años (No puede ser inferior a 30 min).

Descanso diario entre jornadas: Mínimo de 12h entre el final de una y el comienzo de otra.

Descanso semanal: Para menores de 18: 2 días seguidos; Para mayores de 18: 1 día y medio seguido. Pueden acumularse, trabajando 11 días y descansando 3.

PERMISOS RETRIBUIDOS: El trabajador, previo aviso y con justificación, puede ausentarse del trabajo.

- Para formación profesional: - Derecho a adaptación para asistir a cursos; - Permisos para exámenes oficiales; - Los que tengan menos de 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20h anuales de formación, acumulables hasta 5 años. - Preferencia para elegir un puesto de trabajo cuando se cursen estudios.

- Retribuidos: - Matrimonio (15 días); - Nacimiento de un hijo, Enfermedad grave de un familiar, Intervención quirúrgica sin hospitalización (2 días en la misma localidad, 4 si se precisa desplazamiento), Traslado de domicilio (1 día), Votar, Ir a un juicio (Lo necesario).

VACACIONES

Duración mínima: 30 Días naturales al año, o lo proporcional si se trabaja menos de un año.

Período de disfrute: Dentro del año natural y no son acumulables.

Retribución: Son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Excepciones: Cuando cesa en la empresa sin haberlas disfrutado; Cuando ha sido contratado menos de 1 año y no ha disfrutado de ellas.

Calendario: De común acuerdo, si no, lo decide la jurisdicción. El trabajador tiene que saberlo 2 meses antes.

Vacaciones e incapacidad temporal: Si el periodo de vacaciones coincide con embarazo, parto, lactancia o maternidad, tiene derecho a disfrutar de las vacaciones cuando acabe ese periodo. Si las vacaciones coinciden con otra incapacidad laboral, podrá disfrutar de las vacaciones cuando acabe la baja si no han pasado más de 18 meses.

CALENDARIO LABORAL

Las empresas deben hacer un horario incluyendo los días inhábiles que serán retribuidos. Las fiestas laborales no podrán ser más de 14 días al año.

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