Jornada Laboral, Vacaciones y Festivos

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Jornada Laboral

Tipos de Jornada

1. Trabajo a Turnos

Se refiere al trabajo donde distintos trabajadores rotan en los mismos puestos en horarios sucesivos. En el trabajo a turnos se aplican las siguientes peculiaridades:

  • En procesos productivos de 24 horas, no se podrán realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo voluntariedad del trabajador.
  • Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo.

2. Trabajo Nocturno

Es la jornada que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a quien realiza mínimo 3 horas en ese horario o al menos 1/3 de su jornada anual en dicho horario. Los trabajadores nocturnos gozan de un plus específico. Restricciones:

  • Menores de 18 años
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia

Medidas de protección para trabajadores nocturnos:

  • No podrán realizar horas extras, salvo para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Su jornada no será mayor de 8 horas de media, en un periodo de 15 días.
  • Gozarán de especial protección de su salud. Si se detecta cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, deberán ser destinados a un puesto de trabajo diurno disponible en la empresa, que el trabajador pueda desempeñar profesionalmente.

Reducción de la Jornada

La ley establece circunstancias personales y motivos empresariales para reducir la jornada:

  • Por cuidado de familiares:
  • Por lactancia de un menor de 9 meses:
  • Por ser víctima de violencia de género:
  • Por decisión de la empresa: Reducción entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo.

Por Cuidados Familiares (Reducción de Salario)

Todos los trabajadores pueden reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 por el cuidado de:

  • Menores de 12 años
  • Personas con discapacidad
  • Familiares hasta de segundo grado que no puedan valerse por sí mismos (edad, enfermedad o accidente)
  • Menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La jornada y el salario se reducen en la misma proporción. El trabajador elige el nuevo horario, siempre que la reducción se aplique a la jornada diaria de todos los días laborables. Se debe preavisar con 15 días de antelación. La empresa solo puede limitar este derecho si más de un trabajador solicita la reducción para cuidar de la misma persona.

Por Lactancia de Menor de 9 Meses (Sin Reducción de Salario)

Tras el descanso por maternidad, hay derecho a una ausencia de una hora al día (multiplicada por el número de hijos en caso de parto múltiple). Opciones:

  • Ausentarse del trabajo una hora
  • Dividir la ausencia en dos mitades de media hora
  • Reducir la jornada en media hora, entrando o saliendo media hora antes

El convenio colectivo puede permitir acumular la hora de lactancia en jornadas completas. Este derecho lo disfruta la madre o el padre, si ambos trabajan.

Jornada Ordinaria, Vacaciones y Festivos

Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria es el total de horas de trabajo efectivo entre la entrada y la salida. La jornada regular es de 40 horas semanales de media al año.

Distribución Regular de la Jornada

  • Tope diario: 9 horas
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas
  • Descanso mínimo semanal: Un día y medio ininterrumpido (domingo + sábado tarde o lunes mañana)
  • Descanso mínimo dentro de la jornada (almuerzo): Obligatorio si se trabaja más de 6 horas seguidas, mínimo 15 minutos.

Vacaciones

Todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones son un derecho personal, no sustituible por dinero, salvo al finalizar el contrato (en ese caso, se pagan las vacaciones no disfrutadas). El trabajador debe conocer las fechas al menos 2 meses antes. Las fechas se acuerdan entre la empresa y el trabajador, según el calendario de vacaciones de la empresa y el convenio. Las vacaciones se disfrutan en el mismo año, salvo en casos de maternidad o baja laboral, en los que se disfrutan al finalizar el periodo. Las empresas deben elaborar un calendario laboral anual con los días festivos, laborables y no laborables.

Festivos

Los festivos se establecen a nivel nacional, autonómico y local.

Características de los festivos:

  • Derecho a 14 festivos anuales, retribuidos y no recuperables.
  • Si un festivo cae en domingo, se traslada al lunes, sin superar el total de 14.
  • Si se trabaja en festivo, se retribuye o se compensa con descanso.

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