Jornada Laboral, Salarios y Derechos del Trabajador en España: Todo lo que Necesitas Saber

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Jornada Laboral y Descansos

Jornada Semanal

La jornada semanal para contratos a tiempo completo no debe exceder las 40 horas. Se permite superar este límite siempre que el promedio anual no rebase las 40 horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido. Para los menores de edad, este descanso se extiende a dos días bajo las mismas condiciones. Estos descansos semanales pueden acumularse en periodos de hasta 14 días.

Jornada Diaria

La jornada máxima diaria es de 9 horas para trabajadores mayores de edad y de 8 horas para menores. Se puede acordar una jornada diaria superior para mayores de edad, respetando siempre el descanso entre jornadas, que no puede ser inferior a 12 horas. En jornadas continuadas, los trabajadores mayores de edad tienen derecho a un descanso de 15 minutos si su jornada excede las 6 horas, mientras que los menores tienen derecho a 30 minutos si su jornada supera las 4 horas y media. Este tiempo de descanso no se considera tiempo de trabajo, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.

Tipos de Jornada Laboral

Jornada Especial Reducida

Se refiere a una jornada con menos horas de trabajo o más tiempo de descanso que la jornada ordinaria debido a circunstancias especiales. Ejemplo: trabajos en espacios confinados.

Jornada Especial Ampliada

Implica una jornada con más horas de trabajo o menos tiempo de descanso que la jornada ordinaria debido a circunstancias especiales. Ejemplo: trabajadores de la marina mercante o agricultura.

Reducción de Jornada por Lactancia

Las personas trabajadoras tienen varias opciones para disfrutar de la reducción de jornada por lactancia:

  • Ausentarse una hora del trabajo.
  • Dividir la hora de ausencia en dos periodos de media hora.
  • Reducir la jornada en media hora, entrando 30 minutos más tarde o saliendo 30 minutos antes.
  • Acumular todos los periodos y disfrutarlos de manera seguida.

Estas opciones son válidas hasta que el bebé cumpla 9 meses.

Horario Nocturno

Se considera horario nocturno el que se desarrolla entre las 22:00 y las 06:00 horas. También se considera nocturno si al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada anual se realizan en este intervalo. En el horario nocturno no se pueden realizar horas extras, y está prohibido para menores de edad.

Horas Extraordinarias

Clases de Horas Extra y Límites

  • Voluntarias: Se realizan para aumentar la producción. No son obligatorias y deben compensarse con tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes. Si se retribuyen, no pueden superar las 80 horas anuales.
  • Obligatorias: Se realizan para prevenir o reparar daños (por ejemplo, inundaciones). Son obligatorias y pueden compensarse con tiempo de descanso o económicamente. En este último caso, no computan para el límite de 80 horas anuales.

Compensación de Horas Extra

Las horas extra se compensan económicamente o con descansos dentro de los 4 meses siguientes. La compensación mínima debe ser igual al valor de la hora ordinaria. Las horas extra en horario nocturno o festivos tienen una cotización adicional si son retribuidas (4,7% para las voluntarias y 2% para las de fuerza mayor). Los menores de edad no pueden realizar horas extra, excepto las de fuerza mayor.

Vacaciones y Bajas por Enfermedad

Si un trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones debido a una baja por enfermedad, tiene derecho a disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Días Festivos

Los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año, retribuidos y no recuperables. Los festivos nacionales son: 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre. Si coinciden con domingo, se trasladan al lunes.

Permisos Retribuidos

Ejemplos de permisos retribuidos:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, etc.: 2 días, ampliables a 4 si se requiere desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Funciones sindicales: Según convenio colectivo.
  • Exámenes prenatales: El tiempo indispensable.

Salarios y Garantías

Concepto de Salario

El salario comprende todas las percepciones económicas, en dinero o en especie, recibidas por la prestación de servicios, incluyendo los periodos de descanso computables como de trabajo.

Salario en Especie

Es el pago de una parte del salario mediante bienes distintos al dinero. No puede superar el 30% del salario total y requiere el acuerdo del trabajador.

Tipos de Salario según el Sistema de Cálculo

  • Salario por unidad de tiempo: Se calcula en función del tiempo que el trabajador está a disposición del empleador.
  • Salario por unidad de obra (destajo): Se calcula según la producción alcanzada por el trabajador.
  • Salario mixto: Combina un componente fijo (por tiempo) y otro variable (por producción).

Estructura Salarial

  • Devengos:
    • Salario base.
    • Complementos salariales.
    • Complementos no salariales (dietas, traslados, etc.).
  • Deducciones:
    • Cuota obrera (Seguridad Social).
    • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es la retribución mínima que debe percibir cualquier trabajador. Lo fija el Gobierno anualmente (707,60 euros para jornada completa en 2017). Es inembargable, excepto para el pago de pensiones alimenticias en casos de divorcio o sentencias judiciales.

Garantías Salariales

  • Inembargabilidad del SMI.
  • Privilegios en los créditos salariales:
    • Los salarios de los últimos 30 días (máximo el doble del SMI) tienen preferencia.
    • El importe de la venta de objetos fabricados por los trabajadores se destina al pago de salarios pendientes.
    • Derecho a cobrar salarios no abonados (máximo el triple del SMI) no cubiertos por las reglas anteriores.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Cubre parte de las deudas salariales de las empresas insolventes (no el 100%).

Derechos del Trabajador ante Impagos

Si el empresario se retrasa en el pago del salario, el trabajador tiene derecho a un interés del 10% anual por mora. En caso de retrasos reiterados, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.

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