Jornada Laboral y Salario: Tipos, Retribuciones y Derechos del Trabajador
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La Jornada Laboral y su Retribución
La Jornada Laboral
Definición: Es el tiempo que el trabajador está sometido a las órdenes del empresario.
No es Jornada Laboral
- Ir y volver del trabajo (si hay accidente durante el desplazamiento, cuenta a efectos de la Seguridad Social).
- Pausa para el bocadillo (normalmente 15 minutos, puede ser jornada laboral si aparece en el Convenio Colectivo).
- Tiempo de cambio de ropa/ducha.
- Mera presencia del trabajador en la empresa (por ejemplo, en una obra civil en la que el trabajador llega al punto de encuentro y luego todavía tiene que desplazarse al lugar de trabajo).
Jornada Ordinaria
- Diaria:
- Mayores de 18 años: 9 horas/día en cómputo semanal.
- Menores de 18 años: 8 horas/día en cómputo semanal.
- Semanal: 40 horas/semana en cómputo anual.
Descansos
- Descanso diario: 12 horas.
- Descanso semanal:
- Mayores de 18 años: 1,5 días ininterrumpidos.
- Menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
- En ambos casos existe la posibilidad de acumular en periodos de 2 semanas.
- Jornada continuada:
- Mayores de 18 años: descanso mínimo de 15 minutos cada 6 horas de trabajo.
- Menores de 18 años: descanso mínimo de 30 minutos cada 4,5 horas de trabajo.
Otros Tipos de Jornada
- Jornadas ampliadas: La jornada se tiene que ampliar por el tipo de trabajo. Ejemplos: Pescadores, Hostelería.
- Jornadas limitadas: La jornada se limita en el tiempo también por causa del tipo de trabajo. Ejemplos: Trabajos lesivos o peligrosos.
- Jornadas reducidas: En este caso, la jornada se reduce por motivos personales del trabajador.
- Cuidado de menor de 8 años, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales que no se valgan por sí mismos (todos con parentesco hasta 2º grado): Se puede reducir la jornada desde un mínimo de 1/8 de la jornada hasta un máximo de 1/2 jornada, con la consiguiente reducción proporcional del salario.
- Permiso de lactancia a niño menor de 9 meses: Consiste en la posibilidad de reducción de:
- Dos periodos de 30 minutos a lo largo de la jornada.
- Un periodo de 30 minutos de la jornada al inicio o al final de la misma.
- Ambos casos son retribuidos.
- También existe la posibilidad de disfrutar de periodos acumulados (alrededor de 1 mes).
- Puede solicitarlo tanto el padre como la madre.
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno cuando se ejecuta entre las 22:00 PM y las 6:00 AM.
Si hay un mínimo de 3 horas de trabajo dentro de este intervalo, se considera toda la jornada como jornada nocturna.
Si 1/3 de la jornada anual está comprendida en este intervalo, también se considera como jornada nocturna.
Características del Trabajo Nocturno
- No puede haber horas extra.
- Se genera un plus de nocturnidad.
- La jornada máxima es de 8 horas al día.
- No pueden trabajar menores de 18 años.
Trabajo a Turnos
Se caracteriza porque varios trabajadores se suceden en la ejecución de un mismo puesto de trabajo de forma continua o discontinua.
Tipos de Trabajo a Turnos
- Trabajos de ciclo de 24 horas.
- Trabajos continuos o discontinuos.
Características del Trabajo a Turnos
- Los horarios deben rotarse entre todos los trabajadores.
- No más de 2 semanas consecutivas en turno de noche, salvo adscripción voluntaria y por escrito.
Limitaciones del Trabajo a Turnos
- Máximo 8 horas/día.
- No horas extra.
- No menores de 18 años.
- Tiene que haber un plus de nocturnidad.
Horas Extraordinarias
Definición: Un mayor tiempo de ejecución del trabajo por encima de la jornada habitual.
Tipos de Horas Extra
- Voluntarias: Por acumulación de trabajo, queda a la decisión del trabajador su realización. Máximo 80 horas/año, no computan si se remuneran con descanso.
- Obligatorias: Son pactadas por Convenio Colectivo o por contrato.
- Fuerza Mayor: Son las que se utilizan para reparar incidentes imprevistos o previstos que fueran inevitables.
Características de las Horas Extra
El empresario debe notificar por escrito a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el número de horas extra realizadas al mes.
Remuneración de las Horas Extra
Con descanso compensatorio a disfrutar en los 4 meses siguientes a su realización o bien con dinero (tiene que existir pacto expreso) mínimo al precio de la hora laboral ordinaria.
Permisos Retribuidos
Definición: El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que vienen a continuación:
Tipos de Permisos Retribuidos
- Permiso por matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de hijo, enfermedad grave o defunción familiar hasta 2º grado:
- 2 días.
- 4 días en caso de desplazarse a distinto municipio.
- Operación quirúrgica sin ingreso hospitalario que requiera reposo de familiar hasta 2º grado:
- 2 días.
- 4 días en caso de desplazarse a distinto municipio.
- Nacimiento de hijo (maternidad) parto, adopción o acogida de la madre trabajadora: 16 semanas por hijo.
- Nacimiento de hijo (paternidad): 13 días.
- Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público (ir a votar, exámenes finales, etc.): Tiempo indispensable.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Cumplimiento de deberes sindicales: Según la normativa.
- Exámenes prenatales / preparación al parto: Solo si no se puede ejecutar fuera del horario laboral.
Vacaciones
Definición: Todo trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores (ET), tiene derecho a 30 días naturales por cada 12 meses trabajados.
Características de las Vacaciones
- Es obligatorio su disfrute, no se puede sustituir por dinero salvo en dos excepciones:
- Contratos menores de un año.
- Extinción de contrato.
- Disfrute antes de fin de año natural.
Calendario Laboral
El Ministerio de Trabajo fija 14 festivos remunerados y no recuperables, de esos 2 son fiestas locales.
Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos Locales pueden cambiar festivos.
El Salario
Definición: Se considera salario a la totalidad de las retribuciones en dinero o en especie que el trabajador recibe de su empresario por el ejercicio del trabajo por cuenta ajena y el tiempo de descanso computable en el trabajo.
Clasificaciones del Salario
Por Medio de Pago
- Dinero.
- Especie (máximo 30%).
Por Método de Pago
- Por unidad de tiempo: En función de las horas de ejecución del trabajo.
- Por unidad de obra: En función de la cantidad de trabajo.
- Mixta: Mezcla la unidad de tiempo y la unidad de obra.
Estructura del Salario
El salario está comprendido por el salario base y los complementos salariales.
El salario base está fijado por Convenio Colectivo y es distinto para todas las categorías profesionales.
Complementos Salariales
De Vencimiento Mensual
- Personales: Se establecen por las condiciones personales del trabajador. Son consolidables. Ejemplos: Plus de antigüedad, de titulación, etc.
- Por puesto de trabajo: Se perciben por las características personales del puesto de trabajo. No son consolidables. Ejemplos: Plus de turnicidad, toxicidad, nocturnidad, etc.
- De cantidad y calidad del trabajo: Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal. Ejemplos: Comisiones, plus de productividad, plus de puntualidad, asistencia.
- Retribuciones o complementos en especie: Bienes o servicios distintos del dinero.
De Vencimiento No Mensual
- Pagas extraordinarias: Mínimo 2 al año, 1 en Navidad y otra en el momento que determine la costumbre.
- Pagas de beneficios: 1 al año (marzo o abril).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Definición: Es la cantidad mínima que un trabajador puede recibir por una jornada de 40 horas semanales.
Características del SMI
- Lo fija el Gobierno a principios de año y es igual para todas las categorías profesionales.
- Se puede incrementar con el importe de los complementos salariales.
- Es inembargable, salvo en el caso de impago de manutención a excónyuge e hijos.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Definición: Es el indicador de nivel de rentas para obtener determinados servicios públicos o bien para calcular la cuantía de algunas prestaciones.
Se fija en los Presupuestos Generales del Estado.
La Nómina
Definición: Documento justificativo del recibo de salarios.
Estructura de la Nómina
Encabezamiento
- Datos del trabajador y del empresario.
- Categoría o grupo profesional y Grupo de cotización.
Cuerpo
- Devengos:
- Percepciones salariales:
- Salario Base/SMI.
- Complementos Salariales.
- Percepciones no salariales.
- Percepciones salariales:
- Deducciones:
- Cotización a la Seguridad Social.
- Cotización por IRPF.
- Anticipos.
- Otras deducciones.
- Bases de cotización.
Percepciones No Salariales
Definición: Cantidades que recibe el trabajador del empresario y no remuneran trabajo.
Tipos de Percepciones No Salariales
- Suplidos: Cantidades que recibe el trabajador por gastos realizados en la ejecución del trabajo.
- Plus de vestuario.
- Plus de desgaste de herramienta.
- Plus de distancia (uso del coche particular).
- Plus de transporte (uso del transporte público).
- Dieta y gastos de viaje.
- Quebranto de moneda.
- Indemnizaciones: Cantidad que recibe el trabajador del empresario o de la Seguridad Social para compensar determinadas situaciones del trabajador.
- Por suspensión, despido o traslado.
- De la Seguridad Social (baja laboral, accidente común).
Deducciones
Definición: Son deducciones que se aplican a los devengos íntegros para así obtener la cantidad neta que deberá percibir el trabajador. Constan de:
- Aportaciones a la Seguridad Social:
- De Contingencias comunes: Base de Contingencias Comunes (BCC) x 4,7%.
- Desempleo:
- Base de Contingencias Profesionales (BCP) x 1,55% en contratos de carácter general.
- BCP x 1,60% en contratos de duración determinada.
- Formación Profesional (FP): BCP x 0,10%.
- Horas Extra:
- Fuerza Mayor: Base de horas extra por Fuerza Mayor x 2%.
- Resto: Base de horas extra x 4,7%.
- IRPF.
- Valor de los productos en especie.
- Otras deducciones.
- Anticipos.
Bases de Cotización
Empresa y trabajadores están obligados a efectuar cotizaciones a la Seguridad Social por diversos conceptos, para tener cubiertos ciertos riesgos.
La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se han de descontar en las nóminas.
Bases x tipos = Cuotas a ingresar
Tipos de Bases
- BCC (Base de Contingencias Comunes): Se aplica a todos los conceptos salariales (sin horas extra) y añadiendo la prorrata de las pagas extra.
- BCP (Base de Contingencias Profesionales): Se aplica a todos los conceptos salariales incluyendo horas extra y añadiendo la prorrata de las pagas extra.
- Base de horas extra: Cuantía de horas extra efectivamente realizadas.
- Base de IRPF: Total devengado.
Protección del Salario
Frente a Deudas del Trabajador
- Es inembargable la cuantía del SMI.
- Para cantidades por encima del SMI existen unos porcentajes de embargo.
- Se puede embargar cantidades inferiores al SMI por impago de manutención a excónyuge e hijos.
Frente a Deudas del Empresario
- Prelación de créditos.
- Preferencia absoluta de los créditos salariales de los 30 últimos días y como equivalente 2 SMI máximo.
- Los bienes elaborados por los trabajadores deben de servir para pagos de créditos salariales adeudados.
- Singularmente privilegiados:
- Hasta 3 SMI x días pendientes de pago.
- Créditos hipotecarios por delante de créditos salariales.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Órgano integrado en el Ministerio de Trabajo. Su misión es subrogarse en la posición del empresario en caso de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
- Cuantías:
- Salariales: Máximo 3 SMI x días pendientes de pago. Máximo 150 días.
- Indemnizaciones: Máximo 3 SMI. Máximo 120 días.
- Reforma 2010. Pago por despido objetivo: 8 días de salario/año de trabajo o la parte proporcional para contratos mayores de 1 año.
- Cuantías: