Jornada Laboral y Salario: Tipos, Retribuciones y Derechos del Trabajador

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La Jornada Laboral y su Retribución

La Jornada Laboral

Definición: Es el tiempo que el trabajador está sometido a las órdenes del empresario.

No es Jornada Laboral

  • Ir y volver del trabajo (si hay accidente durante el desplazamiento, cuenta a efectos de la Seguridad Social).
  • Pausa para el bocadillo (normalmente 15 minutos, puede ser jornada laboral si aparece en el Convenio Colectivo).
  • Tiempo de cambio de ropa/ducha.
  • Mera presencia del trabajador en la empresa (por ejemplo, en una obra civil en la que el trabajador llega al punto de encuentro y luego todavía tiene que desplazarse al lugar de trabajo).

Jornada Ordinaria

  • Diaria:
    • Mayores de 18 años: 9 horas/día en cómputo semanal.
    • Menores de 18 años: 8 horas/día en cómputo semanal.
  • Semanal: 40 horas/semana en cómputo anual.

Descansos

  • Descanso diario: 12 horas.
  • Descanso semanal:
    • Mayores de 18 años: 1,5 días ininterrumpidos.
    • Menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
    • En ambos casos existe la posibilidad de acumular en periodos de 2 semanas.
  • Jornada continuada:
    • Mayores de 18 años: descanso mínimo de 15 minutos cada 6 horas de trabajo.
    • Menores de 18 años: descanso mínimo de 30 minutos cada 4,5 horas de trabajo.

Otros Tipos de Jornada

  • Jornadas ampliadas: La jornada se tiene que ampliar por el tipo de trabajo. Ejemplos: Pescadores, Hostelería.
  • Jornadas limitadas: La jornada se limita en el tiempo también por causa del tipo de trabajo. Ejemplos: Trabajos lesivos o peligrosos.
  • Jornadas reducidas: En este caso, la jornada se reduce por motivos personales del trabajador.
  • Cuidado de menor de 8 años, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales que no se valgan por sí mismos (todos con parentesco hasta 2º grado): Se puede reducir la jornada desde un mínimo de 1/8 de la jornada hasta un máximo de 1/2 jornada, con la consiguiente reducción proporcional del salario.
  • Permiso de lactancia a niño menor de 9 meses: Consiste en la posibilidad de reducción de:
    • Dos periodos de 30 minutos a lo largo de la jornada.
    • Un periodo de 30 minutos de la jornada al inicio o al final de la misma.
    • Ambos casos son retribuidos.
    • También existe la posibilidad de disfrutar de periodos acumulados (alrededor de 1 mes).
    • Puede solicitarlo tanto el padre como la madre.

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno cuando se ejecuta entre las 22:00 PM y las 6:00 AM.

Si hay un mínimo de 3 horas de trabajo dentro de este intervalo, se considera toda la jornada como jornada nocturna.

Si 1/3 de la jornada anual está comprendida en este intervalo, también se considera como jornada nocturna.

Características del Trabajo Nocturno

  • No puede haber horas extra.
  • Se genera un plus de nocturnidad.
  • La jornada máxima es de 8 horas al día.
  • No pueden trabajar menores de 18 años.

Trabajo a Turnos

Se caracteriza porque varios trabajadores se suceden en la ejecución de un mismo puesto de trabajo de forma continua o discontinua.

Tipos de Trabajo a Turnos

  • Trabajos de ciclo de 24 horas.
  • Trabajos continuos o discontinuos.

Características del Trabajo a Turnos

  • Los horarios deben rotarse entre todos los trabajadores.
  • No más de 2 semanas consecutivas en turno de noche, salvo adscripción voluntaria y por escrito.

Limitaciones del Trabajo a Turnos

  • Máximo 8 horas/día.
  • No horas extra.
  • No menores de 18 años.
  • Tiene que haber un plus de nocturnidad.

Horas Extraordinarias

Definición: Un mayor tiempo de ejecución del trabajo por encima de la jornada habitual.

Tipos de Horas Extra

  • Voluntarias: Por acumulación de trabajo, queda a la decisión del trabajador su realización. Máximo 80 horas/año, no computan si se remuneran con descanso.
  • Obligatorias: Son pactadas por Convenio Colectivo o por contrato.
  • Fuerza Mayor: Son las que se utilizan para reparar incidentes imprevistos o previstos que fueran inevitables.

Características de las Horas Extra

El empresario debe notificar por escrito a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el número de horas extra realizadas al mes.

Remuneración de las Horas Extra

Con descanso compensatorio a disfrutar en los 4 meses siguientes a su realización o bien con dinero (tiene que existir pacto expreso) mínimo al precio de la hora laboral ordinaria.

Permisos Retribuidos

Definición: El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que vienen a continuación:

Tipos de Permisos Retribuidos

  • Permiso por matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de hijo, enfermedad grave o defunción familiar hasta 2º grado:
    • 2 días.
    • 4 días en caso de desplazarse a distinto municipio.
  • Operación quirúrgica sin ingreso hospitalario que requiera reposo de familiar hasta 2º grado:
    • 2 días.
    • 4 días en caso de desplazarse a distinto municipio.
  • Nacimiento de hijo (maternidad) parto, adopción o acogida de la madre trabajadora: 16 semanas por hijo.
  • Nacimiento de hijo (paternidad): 13 días.
  • Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público (ir a votar, exámenes finales, etc.): Tiempo indispensable.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de deberes sindicales: Según la normativa.
  • Exámenes prenatales / preparación al parto: Solo si no se puede ejecutar fuera del horario laboral.

Vacaciones

Definición: Todo trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores (ET), tiene derecho a 30 días naturales por cada 12 meses trabajados.

Características de las Vacaciones

  • Es obligatorio su disfrute, no se puede sustituir por dinero salvo en dos excepciones:
    • Contratos menores de un año.
    • Extinción de contrato.
  • Disfrute antes de fin de año natural.

Calendario Laboral

El Ministerio de Trabajo fija 14 festivos remunerados y no recuperables, de esos 2 son fiestas locales.

Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos Locales pueden cambiar festivos.

El Salario

Definición: Se considera salario a la totalidad de las retribuciones en dinero o en especie que el trabajador recibe de su empresario por el ejercicio del trabajo por cuenta ajena y el tiempo de descanso computable en el trabajo.

Clasificaciones del Salario

Por Medio de Pago

  • Dinero.
  • Especie (máximo 30%).

Por Método de Pago

  • Por unidad de tiempo: En función de las horas de ejecución del trabajo.
  • Por unidad de obra: En función de la cantidad de trabajo.
  • Mixta: Mezcla la unidad de tiempo y la unidad de obra.

Estructura del Salario

El salario está comprendido por el salario base y los complementos salariales.

El salario base está fijado por Convenio Colectivo y es distinto para todas las categorías profesionales.

Complementos Salariales

De Vencimiento Mensual
  • Personales: Se establecen por las condiciones personales del trabajador. Son consolidables. Ejemplos: Plus de antigüedad, de titulación, etc.
  • Por puesto de trabajo: Se perciben por las características personales del puesto de trabajo. No son consolidables. Ejemplos: Plus de turnicidad, toxicidad, nocturnidad, etc.
  • De cantidad y calidad del trabajo: Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal. Ejemplos: Comisiones, plus de productividad, plus de puntualidad, asistencia.
  • Retribuciones o complementos en especie: Bienes o servicios distintos del dinero.
De Vencimiento No Mensual
  • Pagas extraordinarias: Mínimo 2 al año, 1 en Navidad y otra en el momento que determine la costumbre.
  • Pagas de beneficios: 1 al año (marzo o abril).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Definición: Es la cantidad mínima que un trabajador puede recibir por una jornada de 40 horas semanales.

Características del SMI

  • Lo fija el Gobierno a principios de año y es igual para todas las categorías profesionales.
  • Se puede incrementar con el importe de los complementos salariales.
  • Es inembargable, salvo en el caso de impago de manutención a excónyuge e hijos.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Definición: Es el indicador de nivel de rentas para obtener determinados servicios públicos o bien para calcular la cuantía de algunas prestaciones.

Se fija en los Presupuestos Generales del Estado.

La Nómina

Definición: Documento justificativo del recibo de salarios.

Estructura de la Nómina

Encabezamiento

  • Datos del trabajador y del empresario.
  • Categoría o grupo profesional y Grupo de cotización.

Cuerpo

  • Devengos:
    • Percepciones salariales:
      • Salario Base/SMI.
      • Complementos Salariales.
    • Percepciones no salariales.
  • Deducciones:
    • Cotización a la Seguridad Social.
    • Cotización por IRPF.
    • Anticipos.
    • Otras deducciones.
  • Bases de cotización.

Percepciones No Salariales

Definición: Cantidades que recibe el trabajador del empresario y no remuneran trabajo.

Tipos de Percepciones No Salariales

  • Suplidos: Cantidades que recibe el trabajador por gastos realizados en la ejecución del trabajo.
    • Plus de vestuario.
    • Plus de desgaste de herramienta.
    • Plus de distancia (uso del coche particular).
    • Plus de transporte (uso del transporte público).
    • Dieta y gastos de viaje.
    • Quebranto de moneda.
  • Indemnizaciones: Cantidad que recibe el trabajador del empresario o de la Seguridad Social para compensar determinadas situaciones del trabajador.
    • Por suspensión, despido o traslado.
    • De la Seguridad Social (baja laboral, accidente común).

Deducciones

Definición: Son deducciones que se aplican a los devengos íntegros para así obtener la cantidad neta que deberá percibir el trabajador. Constan de:

  • Aportaciones a la Seguridad Social:
    • De Contingencias comunes: Base de Contingencias Comunes (BCC) x 4,7%.
    • Desempleo:
      • Base de Contingencias Profesionales (BCP) x 1,55% en contratos de carácter general.
      • BCP x 1,60% en contratos de duración determinada.
    • Formación Profesional (FP): BCP x 0,10%.
    • Horas Extra:
      • Fuerza Mayor: Base de horas extra por Fuerza Mayor x 2%.
      • Resto: Base de horas extra x 4,7%.
  • IRPF.
  • Valor de los productos en especie.
  • Otras deducciones.
  • Anticipos.

Bases de Cotización

Empresa y trabajadores están obligados a efectuar cotizaciones a la Seguridad Social por diversos conceptos, para tener cubiertos ciertos riesgos.

La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se han de descontar en las nóminas.

Bases x tipos = Cuotas a ingresar

Tipos de Bases

  • BCC (Base de Contingencias Comunes): Se aplica a todos los conceptos salariales (sin horas extra) y añadiendo la prorrata de las pagas extra.
  • BCP (Base de Contingencias Profesionales): Se aplica a todos los conceptos salariales incluyendo horas extra y añadiendo la prorrata de las pagas extra.
  • Base de horas extra: Cuantía de horas extra efectivamente realizadas.
  • Base de IRPF: Total devengado.

Protección del Salario

Frente a Deudas del Trabajador

  • Es inembargable la cuantía del SMI.
  • Para cantidades por encima del SMI existen unos porcentajes de embargo.
  • Se puede embargar cantidades inferiores al SMI por impago de manutención a excónyuge e hijos.

Frente a Deudas del Empresario

  • Prelación de créditos.
  • Preferencia absoluta de los créditos salariales de los 30 últimos días y como equivalente 2 SMI máximo.
  • Los bienes elaborados por los trabajadores deben de servir para pagos de créditos salariales adeudados.
  • Singularmente privilegiados:
    • Hasta 3 SMI x días pendientes de pago.
    • Créditos hipotecarios por delante de créditos salariales.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Órgano integrado en el Ministerio de Trabajo. Su misión es subrogarse en la posición del empresario en caso de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
    • Cuantías:
      • Salariales: Máximo 3 SMI x días pendientes de pago. Máximo 150 días.
      • Indemnizaciones: Máximo 3 SMI. Máximo 120 días.
    • Reforma 2010. Pago por despido objetivo: 8 días de salario/año de trabajo o la parte proporcional para contratos mayores de 1 año.

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