Jornada Laboral y Salario: Conceptos Esenciales del Derecho del Trabajo
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La Jornada Laboral y el Salario
1. Jornada Laboral
- Jornada ordinaria laboral: 40 horas semanales y 1827 horas anuales.
- Jornada regular: No se pueden superar las 9 horas diarias.
- Jornada irregular: Puede superar las 9 horas diarias.
- Menores de 18 años: 8 horas diarias como máximo.
2. Horario de Trabajo
- Continuo: Sin interrupciones.
- Partido: Tienen un descanso de 1 hora como mínimo entre las dos fracciones.
- Rígido: Tiene una hora de entrada y salida fijada.
- Flexible: Pueden entrar cuando quieran, siempre y cuando esté dentro de un margen.
- Trabajo nocturno: De 10 de la noche a 6 de la mañana, al menos 3 horas de la jornada o 1/3 de su jornada.
- Trabajo a turnos: 1 semana de mañana, otra de tardes y otra de noches.
3. Horas Extras (Mayores de 18 años)
- Estructurales: Se pagan con dinero o se compensan con descanso. No podrán exceder las 80 horas anuales, a menos que se compensen con descanso.
- No estructurales: Se pagan con dinero o se compensan con descanso. No podrán exceder las 80 horas anuales, a menos que se compensen con descanso.
- De fuerza mayor: Para prevenir o reparar un daño que se pueda producir sobre las personas. Son obligatorias y se pagan con dinero o se compensan con descanso.
4. Periodos de Descanso
- Anual: 30 días naturales de vacaciones anuales. Las vacaciones se acordarán entre trabajador y empresario con 2 meses de antelación y son retribuidas e irrenunciables.
- Semanal: Cada 7 días → Día y medio; y cada 14 días → 3 días.
- Diario: 12 horas entre jornadas.
- Menores de 18 años: 2 días a la semana de descanso.
5. Permisos Retribuidos
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
- Exámenes prenatales: Tiempo indispensable.
- Nacimiento de un hijo: 2 días si no hay que desplazarse y 4 si hay que desplazarse.
- Lactancia: Una hora (o reducciones equivalentes).
- Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado: 2 días si no hay desplazamiento y 4 si lo hay.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Desplazamiento de 3 meses o más: 4 días laborales cada 3 meses de desplazamiento.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo indispensable.
- Para realizar un examen: Tiempo indispensable, pero no es retribuido (salvo pacto o convenio).
- Formación vinculada al puesto de trabajo (con 1 año de antigüedad): 20 horas de permiso al año, acumulable hasta 3 años.
- Funciones sindicales o de representación del personal: Establecido por la ley o por convenio colectivo.
- Preaviso de un despido objetivo: 6 horas semanales para buscar otro trabajo.
6. Reducción de Jornada Laboral
- Nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización.
- Cuidados de menores con cáncer o enfermedad grave.
- Guarda legal: Menor de 12 años o familiar hasta 2º grado con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida.
- Víctimas de violencia de género.
7. Fiestas Laborales Retribuidas
- Días retribuidos y no recuperables. No pueden exceder de 14 días anuales.
8. El Salario
- Total de las percepciones económicas que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios laborales (en dinero o en especie).
- Salario base: Establecido por el convenio colectivo o contrato individual.
- Complementos salariales: Percepciones económicas añadidas al salario base.
- Personales: Antigüedad.
- Puesto de trabajo: Peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad, trabajo a turnos.
- Cantidad o calidad de trabajo: Primas, incentivos, horas extras (si no se compensan con descanso).
- En especie: Uso de vivienda, coche, tickets restaurante, seguros médicos, cursos de formación.
- Residencia: Complementos por vivir en ciertas zonas (ej. Canarias).
- Resultados de la empresa: Participación en beneficios.
- Vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias (mínimo 2 al año, una en Navidad y otra fijada por convenio o acuerdo).
9. Complementos Extrasalariales
- Percepciones que no retribuyen directamente el trabajo realizado, sino que compensan gastos o situaciones ajenas al salario base.
- Propinas.
- Indemnizaciones por despidos.
- Indemnizaciones de la Seguridad Social (ej. incapacidad temporal).
- Suplidos: Gastos en que incurre el trabajador para poder desarrollar su trabajo (ej. dietas, gastos de viaje, transporte).
10. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- El salario mínimo legal que deben percibir los trabajadores por una jornada completa. Se fija anualmente por el Gobierno.
11. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo.
- Se encarga de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de la empresa. Tiene límites máximos de pago (ej. un máximo de 120 días de salario).