Jornada laboral y remuneraciones: Definiciones y criterios según el Código del Trabajo
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Definición de jornada de trabajo
Según lo dispuesto en el Código del Trabajo, en su Título I: Del Contrato Individual de Trabajo, en el Capítulo IV: De la Jornada de Trabajo, específicamente según el Artículo Nº 21, se indica que:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Jornada ordinaria de trabajo
El Artículo Nº 22 define la jornada ordinaria de trabajo: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo:
- Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
- Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Criterios básicos para autorizar sistemas excepcionales de jornada laboral
Los sistemas excepcionales de jornada laboral deben cumplir con los siguientes criterios:
- Estar referida a un caso calificado.
- Entenderse otorgada para faenas y puestos de trabajo específicos.
- Contemplar una jornada de trabajo promedio semanal máxima de 45 horas.
- Contemplar una jornada diaria de trabajo máxima de 12 horas.
- Aceptar una procedencia restrictiva de horas extraordinarias.
- Otorgar un descanso de colación dentro de la jornada.
- Respetar las reglas generales en materia de descanso compensatorio por los días festivos trabajados.
- Respetar una relación máxima entre días de trabajo y descanso.
- Respetar el máximo de días continuos de trabajo.
- Contemplar el acuerdo de los trabajadores.
Remuneraciones
Según lo dispuesto en el Código del Trabajo, en su Título I: Del Contrato Individual de Trabajo, en el Capítulo V: De las Remuneraciones, se indica lo siguiente:
Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Art. 42. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) Sueldo, o sueldo base: que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10.