Jornada Laboral y Remuneraciones en Chile: Tipos, Excepciones y Derechos

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Jornada Laboral en Chile: Tipos y Excepciones

Extensión de la Jornada Ordinaria

  • Extensión de la jornada ordinaria a la mayor: Extensión de la jornada por parte del empleador en forma unilateral.
  • Aplicable a: Dependientes del comercio.
  • Máximo diario: Dos horas diarias.
  • Periodos: Anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u “otras festividades”.
  • Condición: Siempre y cuando al aumentar no exceda del límite legal o el convenido.

Jornada Extraordinaria

Se considera jornada extraordinaria aquella que "excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.

  • Acuerdo: Deben obedecer a un pacto entre las partes.
  • Condiciones: Solo pueden pactarse en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador.
  • Procedencia: Proceden solo cuando se trate de atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
  • Límite: Pueden pactarse un máximo de dos horas por día.
  • Pago: Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo, debiendo pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo periodo.
  • Exclusión: No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso.
  • Control: El empleador debe llevar un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro.
  • Pactada: Suponen un acuerdo escrito entre empleador y trabajador para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
  • No pactada: Son aquellas que se producen sin pacto, pero con conocimiento del empleador.

Personas Excluidas de la Limitación de Jornada

  • Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
  • Trabajadores de rango superior.
  • Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
  • Trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  • Trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar.
  • Deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Consecuencias de la Exclusión

  • No tienen derecho a sobresueldo.
  • No rige respecto de ellos el control de asistencia.

Descansos Laborales

Definición: Técnicamente, son interrupciones del contrato de trabajo con vistas a proteger la salud del trabajador y proporcionarle tiempo de recreo.

Descanso Diario

El artículo 34 del Código del Trabajo prescribe que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas media hora para la colación.

Feriado Anual

  1. Requiere un período previo de calificación.
  2. Anual.
  3. Obligatorio.
  4. Remunerado.
  5. No es compensable en dinero.
  6. Se computa en días hábiles.

Tipos de Feriado

  1. Feriado base: 15 días hábiles.
  2. Feriado progresivo: Aumenta los días del feriado base a través de la antigüedad.
  3. Feriado proporcional: Más de 6 meses con contrato indefinido tiene los beneficios.
  4. Feriado colectivo: Como mínimo debe corresponder al feriado base. Todos los trabajadores deben usar su descanso. La remuneración va a ser íntegra.
  5. Feriado docente: Régimen mixto.

Remuneraciones en Chile

Definición: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe recibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Características de las Remuneraciones

  1. Es una contraprestación contractual.
  2. De naturaleza onerosa.
  3. De carácter pecuniario.
  4. Cualquier suma o prestación que otorgue el empleador debe entenderse que, en principio, tiene por objeto retribuir los servicios.

Formas de Remuneración

  • Dinero: Moneda de curso legal.
  • Especie: Regalías que constituyen una remuneración adicional y complementaria a la remuneración en dinero.

Naturaleza de las Remuneraciones

  • Remuneraciones fijas: No sufren variación alguna.
  • Remuneraciones variables: Cuyo pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos. Ejemplo: Sobresueldo.
  • Remuneraciones esporádicas: Se otorgan especialmente por motivos de celebración, como aguinaldos o bonos.

Remuneraciones Reglamentadas en el Código del Trabajo

Sueldo

Según el artículo 41 del Código del Trabajo, es el estipendio fijo en dinero pagado por periodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de servicios.

Características del Sueldo
  • Remuneración fija: Ya sea diaria, quincenal o mensual, siempre será el mismo tipo de remuneración.
  • Remuneración periódica: Ya sea diaria o quincenal, no puede ser esporádica.
  • Remuneración pecuniaria: Prestación en dinero.

Comisión

Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

Características de la Comisión
  • Remuneración convencional: La obligación de pagarse nace producto del acuerdo de las partes.
  • Es un porcentaje convenido, no tiene un mínimo ni un máximo.
  • Se aplican sobre el monto total de las operaciones.
  • El derecho a la comisión se devenga por operación realizada.

Otras Remuneraciones

  • Gratificación
  • Participación
  • Sobresueldo

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