La jornada laboral y los permisos retribuidos en el trabajo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,68 KB
La jornada laboral
La jornada ordinaria de trabajo es el periodo de tiempo diario, semanal o anual durante el cual se desempeñan las tareas para las que se ha sido contratado. No se computan los tiempos de desplazamiento, cambio de ropa y descanso dentro de la jornada. La duración máxima es de 40 horas semanales. Se considera jornada continua cuando se realiza el trabajo sin interrupción y jornada partida cuando el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones.
Distribución regular de la jornada: el máximo de horas diarias de trabajo efectivo es de 9 horas. El descanso mínimo entre una jornada y el comienzo de la siguiente es de 12 horas, excepto en el trabajo a turnos que, cuando hay cambio de turno, se reduce a 7 horas.
Reducción de jornada
Guardia legal y cuidado de familiares: ART 37.6 ET establece la reducción de jornada para el cuidado de un menor de 12 años o una persona discapacitada hasta segundo grado. También se contempla la reducción de jornada para el cuidado de un menor de 18 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave que requiere hospitalización de larga duración, con una reducción de un octavo a media jornada y una reducción proporcional de salario. Para el cuidado de lactante, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que si ambos progenitores trabajan, tienen derecho a disfrutar hasta que el hijo cumpla 9 meses. Ambos pueden optar por reducir su jornada diaria en media hora o ausentarse del trabajo durante una hora al día, que se podrá dividir en dos fracciones. Se pueden acumular horas para el cuidado de lactante en jornadas completas. Al finalizar el permiso de nacimiento, el incremento proporcionalmente en caso de parto o adopción múltiple. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que establezca el convenio colectivo. También se contemplan los nacimientos prematuros y la hospitalización tras el parto de un hijo, según el artículo 37.5 ET.
Víctima de violencia de género: según el artículo 37.8 ET, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la trabajadora podrá optar entre reducir su jornada, reduciendo proporcionalmente su salario, o adaptar su horario de trabajo.
Reducción de jornada según el artículo 47.2 ET
La empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%. Esta reducción nunca podrá ser definitiva y estará justificada. El trabajador podrá cobrar el desempleo por parte de la jornada que se ha reducido y la empresa debe abrir un periodo de consultas. Durante este periodo, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
Permisos retribuidos
Matrimonio: 15 días.
Deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable.
Votar: asistir a un juicio, tiempo indispensable.
Mudanza: un día.
Función sindical: el número de horas mensuales dependerá del número de trabajadores de la empresa.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable.
Desplazamiento temporal: 4 días por cada 3 meses de desplazamiento.
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave: hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de pacientes hasta segundo grado, 2 días o 4 días si el trabajador tiene que desplazarse.
Cuidado de lactante: una hora de ausencia del trabajo diaria o reducir la jornada media hora al comienzo o final de la misma.
Extinción de contrato por causa objetiva: durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.