Jornada Laboral Ordinaria y Especial: Duración, Distribución y Cómputo
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Jornada Ordinaria de Trabajo
Duración
- La jornada diaria no debe superar las 9 horas, salvo que exista un convenio colectivo o acuerdo que establezca otra cosa. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y el tiempo trabajado en otras empresas, si los hubiera. Se debe garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
- La jornada máxima ordinaria será la acordada en los convenios colectivos, sin que pueda exceder de 40 horas semanales en cómputo anual. Se permite la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
- Se establece un descanso mínimo ininterrumpido de 12 horas para mayores de 18 años. Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal que puede acumularse hasta 14 días.
Distribución
- Regular/Irregular: La duración máxima de la jornada será de 40 horas semanales. No obstante, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada. A falta de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada. Al final del año, se deberán haber trabajado 40 horas semanales, ya sea de manera regular o irregular, y solo en defecto de pacto se permite la distribución irregular del 10% anual.
- Rígida/Flexible: La distinción entre distribución irregular y flexible puede ser sutil, ya que ambas permiten una distribución desigual a lo largo del año. La distribución irregular se refiere a la posibilidad de que las empresas establezcan calendarios con semanas de más de 40 horas laborales. La distribución flexible permite variar la jornada, teniendo en cuenta la oferta y la demanda. El legislador establece que el trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
En ausencia de acuerdo, el empresario no solo podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, sino también modificar en el mismo porcentaje el calendario anual. Por lo tanto, las empresas dispondrán de una bolsa de horas flexibles equivalente al 10% de la jornada máxima anual (aproximadamente 182 horas), respetando los descansos del trabajador y con un preaviso de 5 días. Las diferencias, ya sean por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria, deberán ser compensadas.
Cómputo
Las horas de trabajo computables deben ser las efectivamente trabajadas. Las horas no trabajadas como consecuencia del disfrute de los permisos retribuidos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores deben computarse como horas trabajadas. Sin embargo, los permisos retribuidos por asuntos propios previstos en las normas convencionales no son computables como parte de la jornada de trabajo y deben recuperarse para cumplir con la jornada ordinaria mensual o anual. El cómputo del trabajo efectivo tiene una dimensión temporal, que busca precisar con mayor rigor los momentos inicial y final a partir de los cuales comienza a computarse o se entiende concluida la jornada. Además, proporciona un criterio material para medir la duración del trabajo.
Jornadas Especiales
Existen jornadas especiales motivadas por circunstancias particulares, como la reducción de jornada por lactancia de un hijo, por razones de guarda legal de menores, familiares o personas con discapacidad, por violencia de género o terrorismo, o para recibir información en materia de prevención de riesgos laborales.